Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 19/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 684/2015.

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NIG: 2906942C20150005697.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 684/2015. Negociado: 1.

De: Francisca Muriel Alconchel.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Letrado: Sr. Alejandro S Verdejo Perdigón.

Contra: Cía. Aseguradora Fénix Directo Seguros y Reaseguros, S.A., y María Jesús Machio Valle.

Procuradora: Sra. María del Mar Álvarez Claro Morazo.

Letrado: Sr. Andrés López Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 684/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella a instancia de Francisca Muriel Alconchel contra Cía. Aseguradora Fénix Directo Seguros y Reaseguros, S.A., y María Jesús Machio Valle sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 128 /16

En Marbella, a 20 de septiembre de 2016.

Don Francisco Alberto Campos Campano, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta Ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en éste Juzgado bajo el número 684/15, a instancia de doña Francisca Muriel Alconchel, representada por el Procurador Sr. Lara Martín y asistido por el Letrado Sr. Verdejo Perdigón, contra doña M.ª Jesús Machio Valle, en rebeldía, y contra la aseguradora Fénix Directo, representados por la Procuradora Sra. Álvarez Claro Morazo y defendida por el letrado Sr. López Jiménez, en reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico...

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida a instancia de doña Francisca Muriel Alconchel, representada por el Procurador Sr. Lara Martín, contra doña M.ª Jesús Machio Valle y contra la aseguradora Fénix Directo, debo condenar solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de siete mil quinientos un euro con cuarenta céntimos (7.501,40 €), más los intereses legales previstos en el fundamento jurídico cuarto y sin que proceda la imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella, cabe interponer recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Previamente, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado el importe de 50 euros a los efectos legales correspondientes.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación para su unión a los autos a que se refiere, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s María Jesús Machio Valle, extiendo y firmo la presente en Marbella, a cinco de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»

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