Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 20/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 12 de junio de 2017, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos andaluces, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN).

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Mediante Orden de 12 de mayo de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos andaluces, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN) (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2017).

La disposición adicional primera de la citada Orden establece que se delega en la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la Orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a la subvención. Asimismo, se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a la subvención, y, del mismo modo, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada subvención.

En su virtud, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos andaluces, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN), así como en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocar, para el ejercicio de 2017, la concesión de subvenciones en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos andaluces, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN). El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

Formulario de solicitud (Anexo I).

Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web.

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-virtual/

Cuarto. Las subvenciones concedidas a los Clubes Deportivos Andaluces para ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN), que se aprueban en virtud de la Orden de 12 de mayo de 2017, se financiarán en el ejercicio 2017 para la temporada deportiva 2016-2017, con cargo a las partidas presupuestarias 1600010000 G/46B/48602/00 01 (modalidad PLN), siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.107.719 euros, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, y lo previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras, se adquirirán compromisos de gastos conforme a la distribución e importes que se indica a continuación.

2017 Primer Pago (75%) 2017 Segundo Pago (25%) Total
PLN 830.789,30 276.929,70 1.107.719,00

Sexto. Según lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, esto es, tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Octavo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, como los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos andaluces, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN).

Noveno. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2017.- La Directora General, María José Rienda Contreras.

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