Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Extracto de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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BDNS (Identif.): 353460.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el presente ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la línea de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento, en los términos previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

Conceder ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobadas por la Orden de 29 de junio de 2016, de la Consejería de Fomento y Vivienda (BOJA núm. 126, de 4.7.2016).

Quinto. Importe.

La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 15.000.000 euros, que será abonada con cargo a la posición presupuestaria 1500180000 G/43A/48300/00 S0096, con el máximo para cada ayuda que se establece en el artículo 7.1 de las Bases Reguladoras, pudiendo complementarse hasta alcanzar 1.300.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 1500030000 G/43A/48304/00 01 para el caso de que pudiera disponerse de dicho crédito previamente a la resolución de concesión.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, junio de 2017

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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