Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Acuerdo de 10 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía 2017-2027.

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El artículo 43.3 de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

Así, la importancia de la práctica del deporte como derecho que tiene la ciudadanía a practicar en condiciones de seguridad e igualdad, queda recogida tanto en la Constitución española como en el Estatuto de Autonomía para Andalucía donde se asume la competencia exclusiva en materia de deporte.

En ejercicio de estas competencias se ha aprobado la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, que dispone en su artículo 1 como objeto de la misma, establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía y establece en su artículo 5, apartado j) como principio rector, la planificación, promoción y fomento de una red de instalaciones y equipamientos deportivos suficientes, racionalmente distribuida, y acorde con los principios de sostenibilidad social, económica y ambiental y de movilidad.

Asimismo, el artículo 11, apartado d), de la citada Ley, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia de planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial.

El Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

El artículo 6 del mismo Decreto atribuye, entre otras, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, la planificación de las instalaciones deportivas, el impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

En este sentido, cabe citar el Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los planes de instalaciones deportivas, que dispone en su artículo 6, que corresponde al Consejo de Gobierno, previo examen de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, acordar la formulación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

A tal efecto, mediante Acuerdo de 8 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno, se aprobó el vigente Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, cuya vigencia se extiende durante el período comprendido entre los años 2007 a 2016.

La reciente Ley 5/2016, de 19 de julio, dedica el Título V a las instalaciones deportivas, y en concreto, su Capítulo I, a los planes de instalaciones deportivas, estableciendo su artículo 70.1, que la Consejería competente en materia de deporte llevará a cabo la planificación global de las instalaciones deportivas con criterios de racionalidad, economía, equidad y eficiencia, tomando en consideración las necesidades y peculiaridades regionales y locales, así como el número y características de las instalaciones deportivas de uso público y privado existentes.

En el apartado 2 del citado artículo 70 se configura el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía (en adelante, el Plan), como el instrumento básico y esencial en la ordenación del sistema andaluz de infraestructuras deportivas, atendiendo a su estructura y cualificación, a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y a la generalización de la práctica deportiva, conforme a la disponibilidad de los recursos y en coherencia con los criterios de planificación territorial, medioambiental y demás contenidos que se establezcan.

Cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de instalaciones y equipamientos deportivos se ajustará a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan.

Con relación a lo anterior, la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2016, de 19 de julio, relativa a adaptación de planes existentes, dispone que el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía se adaptará a esta ley en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la misma, que según la disposición final quinta se produjo el 22 de agosto de 2016, a excepción de lo dispuesto en sus títulos VII-Del ejercicio profesional del deporte y IX-Solución de litigios deportivos.

El Plan tiene la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometido a evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como a evaluación del impacto de salud en áreas socialmente desfavorecidas establecida en el artículo 56.1.b) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto para los planes con incidencia en la ordenación del territorio en el artículo 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente, acordar la formulación de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. La elaboración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio se regirá por la correspondiente legislación especial y por el acuerdo de formulación.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, examinado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de enero de 2017, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía (PDIEDA) 2017-2027 (en adelante, el Plan), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y en el presente.

Segundo. Objeto y naturaleza.

1. El Plan tiene por objeto la ordenación y fomento del Sistema andaluz de infraestructuras deportivas, atendiendo a su estructura y cualificación, a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y a la generalización de la práctica deportiva, conforme a la disponibilidad de los recursos y en coherencia con los criterios de planificación territorial, medioambiental y demás contenidos que se establezcan.

2. El Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará sometido a la evaluación ambiental establecida por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Plan comprende todas las instalaciones deportivas de titularidad pública en el territorio de Andalucía.

El Plan tendrá carácter orientativo para las instalaciones de titularidad privada en el territorio de Andalucía.

Cuarto. Objetivos.

Los objetivos generales de este instrumento de planificación serán:

a) La cualificación del sistema deportivo andaluz mediante el establecimiento de un conjunto de estrategias de ampliación, diversificación, mejora y modernización del parque deportivo existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La generalización de la práctica deportiva acercando el deporte a toda la sociedad andaluza, para garantizar el derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

c) El aumento de la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral saludable de los ciudadanos andaluces, a través de la mejora de las instalaciones deportivas, del equipamiento deportivo y de su accesibilidad.

Quinto. Criterios de actuación.

La planificación de las instalaciones deportivas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de actuación:

a) Las necesidades de la población.

b) La disponibilidad de recursos.

c) El respeto al medio ambiente y la protección del medio natural.

d) La coordinación y cooperación de las distintas Administraciones en la planificación y ejecución de las actuaciones en materia de instalaciones deportivas.

Sexto. Contenido.

El Plan tendrá, además de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, al menos, el siguiente contenido:

a) Criterios para el análisis y diagnóstico de las instalaciones deportivas, públicas y privadas, de uso colectivo existentes en Andalucía, incluyendo su localización, tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento. Para ello, se definirán las áreas y niveles de planificación, de acuerdo con la realidad territorial de Andalucía y con las ocho provincias que la componen y el sistema de ciudades establecido, así como con los niveles de planificación de otros servicios como pueden ser la educación o la sanidad.

b) Estudio de tendencias de la demanda, establecimiento de los niveles de equipamientos requeridos para cada umbral de población, considerando los distintos niveles de servicio y en consecuencia establecer los objetivos a conseguir en cuanto a la dotación de instalaciones deportivas de titularidad pública durante la vigencia del Plan.

c) Las determinaciones básicas para la elaboración de los planes directores de instalaciones deportivas y para ello se definirá un catálogo de las tipologías de espacios e instalaciones deportivas más usuales, así como de las agregaciones más convenientes o aconsejables que puedan servir de referencia para el desarrollo de proyectos o mejoras del sistema deportivo.

d) Diseño de los parámetros, criterios y objetivos que permitan mejorar las dotaciones deportivas de Andalucía, a la vez que reequilibrar los niveles de equipamientos de las distintas zonas del territorio.

Séptimo. Procedimiento de elaboración.

Una vez acordada la formulación del Plan por el Consejo de Gobierno, la Secretaría General para el Deporte elaborará una propuesta de Plan, en la que la planificación global de las instalaciones deportivas se llevará a cabo con criterios de racionalidad, economía, equidad y eficiencia, tomando en consideración las necesidades y peculiaridades regionales y locales, así como el número y características de las instalaciones deportivas de uso público y privado existentes. La propuesta se someterá a Informe del Consejo Andaluz del Deporte.

El Plan se remitirá para su informe, conforme al artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, y estará sometido a evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como a evaluación del impacto de salud en áreas socialmente desfavorecidas establecida en el artículo 56.1.b) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

La propuesta del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía será sometida a información pública por un plazo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Turismo y Deporte, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones y audiencia de las Administraciones públicas afectadas.

Octavo. Procedimiento de aprobación.

La aprobación del plan, sus modificaciones y actualizaciones, se llevará a cabo por acuerdo de Consejo de Gobierno.

Noveno. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Décimo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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