Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 17/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 10 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 300.06/2006. (PP. 1690/2017).

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NIG: 1101242M20060000210.

Procedimiento: Pz. Inc. concursal oposic calificación (art. 171) 300.06/2006. Negociado: 4.

De: Administración Concursal.

Contra: Industrias Andaluzas del Lacado y Barnizado del Mueble, S.L., y José Luis Amador Borrego.

Procuradora: Sra. Ana María Alonso Barthe.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pz Inc concursal oposic calificación (art. 171) 300.06/2006 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Administración Concursal contra Industrias Andaluzas del Lacado y Barnizado del Mueble, S.L., con CIF B-11756012, y don José Luis Amador Borrego, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Cádiz, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz, ha visto la presente Sección Sexta, dimanante del concurso número 300/2006, en la que son partes, como demandantes, la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal y, como demandados, la concursada Industrias Andaluzas del Lacado y Barnizado del Mueble, S.L. (INDALAC), en situación de rebeldía procesal, y don José Luis Amador Borrego como persona afectada de calificación, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Alonso Barthe y asistido por la Letrada doña María del Carmen Segura Arroyo, dicta la presente

SENTENCIA NÚM. 66/2017

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Auto de fecha 26 de febrero de 2013, se acordó la apertura de la fase de liquidación y la formación de la presente pieza de calificación, incorporándose a los autos la declaración de concurso necesario. Seguidamente la Administración Concursal presentó informe en el que calificaba el concurso como culpable, e indicando, como persona a la que debía afectar la calificación a don José Luis Amador Borrego, cifrándose el déficit de la masa en el importe total reconocido a los acreedores de 482.447,16 euros. Por su parte, el Ministerio Fiscal calificó también el concurso de culpable, señalando al anteriormente indicado como afectado por la calificación y solicitó su inhabilitación por un período de cinco años, así como la pérdida de cualquier derecho que ostentase frente a la concursada y la devolución a la masa activa del 30% del déficit patrimonial. No se personó ningún acreedor.

FALLO

Que debo calificar y califico el concurso de Industrias Andaluzas del Lacado y Barnizado del Mueble, S.L. (INDALAC), como culpable, por las causas previstas en los artículos 164.2.1.º, 165.1.1.º y 165.1.3.º, de la Ley Concursal, siendo afectado por la calificación don José Luis Amador Borrego en su condición de administrador único de la sociedad; por lo que, en consecuencia, procede condenar a don José Luis Amador Borrego a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona jurídica, durante un período de dos años y a la pérdida de los derechos que ostente frente a la concursada. Todo ello sin realizar expresa condena en costas.

Insértese en el libro de resoluciones definitivas y llévese a los autos testimonio en forma.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándolas que contra la misma puede interponerse ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación, para su posterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Industrias Andaluzas del Lacado y Barnizado del Mueble, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a diez de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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