Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2017.

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En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera para los programas sanitarios a desarrollar en el año 2017, procede determinar las cuantías máximas que podrán recibir, al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

El Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, declara determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el marco de dichas ayudas, la presente Resolución establece los conceptos subvencionables y las cuantías de las ayudas recogidas en el Capítulo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Establecer la cuantía máxima de las ayudas a los Programas sanitarios de carácter mínimo y programas complementarios que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la mencionada Orden de 13 de abril de 2010, según la siguiente valoración:

a) ADSG de rumiantes, podrán percibir hasta un máximo de:

- 1 euro por animal bovino en explotación calificada oficialmente indemne de tuberculosis y brucelosis bovina, por las actuaciones sanitarias ejecutadas en el marco del programa sanitario aprobado para 2017.

- 0,8 euros por animal bovino en explotación no calificada, por las las actuaciones sanitarias ejecutadas en el marco del programa sanitario aprobado para 2017.

- 0,3 euros por animal ovino o caprino en explotación calificada como indemne u oficialmente indemne de brucella melitensis, en el marco de las actuaciones sanitarias ejecutadas en el marco del programa sanitario aprobado para 2017.

- 0,2 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, por las actuaciones sanitarias ejecutadas en el marco del programa sanitario aprobado para 2017.

- 30 euros por toma de muestras para investigación de EETs en pequeños rumiantes de más de 18 meses cuyos cadáveres se dejen en explotaciones autorizadas para tal fin en zonas de protección de aves necrófagas. El número de muestras que podrán recibir ayudas está limitado al número de muestras que se indiquen a las ADSG desde esta Dirección General en el marco de las actuaciones del Programa de Vigilancia de las EETs.

b) ADSG de porcino, podrán percibir hasta un máximo de:

- 1,75 euros por reproductor porcino en explotación, por las actuaciones sanitarias ejecutadas en el marco del programa sanitario aprobado para 2017.

- 0,41 euros por porcino no reproductor en explotación, por las actuaciones sanitarias ejecutadas en el marco del programa sanitario aprobado para 2017.

- 18 euros por explotación de capacidad reducida, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores, por las actuaciones sanitarias ejecutadas en el marco del programa sanitario aprobado para 2017.

c) ADSG avícola. Podrá percibir hasta un máximo de:

- 139 euros por explotación de reproductoras calificada que cumplen correctamente el Programa Nacional de Vigilancia y Control de Salmonella de Interés Zoonótico y no han tenido en 2017 resultados positivos a salmonella Enteritis, Hadar, Tiphymurium, Infantis, Virchow.

- 99 euros por explotación de reproductoras no calificada que cumplen correctamente el Programa Nacional de Vigilancia y Control de Salmonella de Interés Zoonótico y han tenido en 2017 resultados positivos a salmonella Enteritis, Hadar, Tiphymurium, Infantis, Virchow.

- 102 euros por explotación de no reproductoras calificada que cumplen correctamente el Programa Nacional de Vigilancia y Control de Salmonella de Interés Zoonótico y no han tenido en 2017 resultados positivos a salmonella Enteritis y Tiphymurium.

- 73 euros por explotación de no reproductoras no calificada que cumplen correctamente el Programa Nacional de Vigilancia y Control de Salmonella de Interés Zoonótico y han tenido en 2017 resultados positivos a salmonella Enteritis, Hadar, Tiphymurium, Infantis, Virchow.

d) ADSG apícolas. Hasta un máximo de 0,23 euros por colmena integrada en la ADSG por las actuaciones sanitarias ejecutadas en el marco del programa sanitario aprobado para 2017.

e) ADSG acuícola. Hasta un máximo de 160 euros por explotación, por las actuaciones sanitarias ejecutadas en el marco del programa sanitario aprobado para 2017.

Segundo. Se tendrá en consideración para percibir las cantidades anteriores lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario, las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de ADSG.

Tercero. De la cuantía máxima a recibir por animal o explotación se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto.

Cuarto. Para el cobro de las subvenciones a ADSG se debe cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie.

Quinto. De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010, la concesión de las subvenciones estarán limitadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Sevilla, 12 de julio de 2017.- El Director General, Rafael Olvera Porcel.

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