Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 17 de julio de 2017, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 13 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se regularizan ficheros de carácter personal de la Agencia Andaluza de la Energía.

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En fecha 13 de julio de 2017, se ha dictado por parte del Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía resolución por la que se regularizan ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía, por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se dispone la publicación de la citada resolución como Anexo de la presente.

ANEXO

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución de 11 de enero de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 9, de 16 de enero), se procedió a la creación del fichero con datos de carácter personal «Orden de incentivos de desarrollo energético sostenible 2017-2020».

La creación del referido fichero fue notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, e inscrita en el Registro General de Protección de Datos.

Segundo. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El artículo 39.2 de la citada Ley, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

En relación con la modificación de los ficheros, el artículo 54.2 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que la disposición o acuerdo de modificación de los ficheros debe indicar las modificaciones producidas, entre otros, respecto al nivel de seguridad exigible al fichero, tipo de tratamiento realizado o datos de carácter personal incluidos.

Asimismo, los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1720/2007, establecen la obligación de notificar dicha modificación a través de los modelos normalizados al efecto por la Agencia Española de Protección de Datos, acompañados de una copia de la norma o acuerdo de modificación del fichero.

En el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, y con objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 54.1.c) y d) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar el Anexo I de la Resolución de 11 de enero de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se declara el nuevo fichero con datos de carácter personal «Orden de incentivos de desarrollo energético sostenible 2017-2020», inscrito en el Registro General de Protección de Datos, con el código de inscripción 2170200636, en los siguientes términos:

a) Se incorpora al apartado d), del referido Anexo I, la mención al sistema de tratamiento previsto, siendo éste de carácter mixto.

b) Se modifica el apartado e), relativo a la cesión de datos prevista.

Conforme a lo anterior el Anexo I queda redactado en los términos contenidos en el Anexo a la presente resolución. El fichero «Orden de incentivos de desarrollo energético sostenible 2017-2020», creado por una disposición anterior, se adaptará a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del Anexo de la presente resolución, de acuerdo a lo especificado en el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El citado fichero se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para el mismo, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Segundo. En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La modificación del fichero recogida en el Anexo a la presente Resolución, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, por la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto, de una copia de la presente disposición.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía. Fdo.: Cristóbal Sánchez Morales

ANEXO I

Fichero que se modifica: «Orden de incentivos de desarrollo energético sostenible 2017-2020».

Número de Inscripción en el Registro General de Protección de Datos: 2170200636.

a) Finalidad y usos: La tramitación de los expedientes de incentivos acogidos a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, y a sus correspondientes convocatorias, así como la tramitación de los procedimientos de selección de las entidades colaboradoras previstas en dichas bases reguladoras, incluida la gestión de las consultas y peticiones de información de los usuarios.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes, personas beneficiarias de los incentivos y entidades colaboradoras.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Datos comunicados por las propias personas interesadas en formularios, solicitudes, encuestas o entrevistas, documentos aportados en los expedientes de incentivos o de colaboración, en soporte electrónico y vía telemática, y cuando proceda, en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero, descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento de datos:

- Estructura básica y descripción de los datos:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo.

Datos económico-financieros y de seguros.

- Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Cesión de datos prevista: Hacienda Pública y Administración Tributaria, órganos judiciales, otros órganos de la Comunidad Autónoma y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Responsable: Agencia Andaluza de la Energía.

g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Agencia Andaluza de la Energía, C/ Isaac Newton, 6 (antiguo Pabellón de Portugal), Sevilla, 41092.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: Básico.

Sevilla, 17 de julio de 2017.- La Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

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