Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de julio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 109/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 109/2017. Negociado: I.

NIG: 4109144S20160003313.

De: Doña Patricia Álvarez-Rementería Bermudo.

Abogada: Doña María Virginia Gómez Bermudo.

Contra: Doña María del Alcor Franco Roldán y María Pilar Urbano Fernández.

Abogado: Alejandro Mateo Guzmán García.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 109/2017 a instancia de la parte actora doña Patricia Álvarez-Rementería Bermudo contra María del Alcor Franco Roldán y María Pilar Urbano Fernández sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a tres de julio de dos mil diecisiete. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Patricia Álvarez-Rementería Bermudo, contra María del Alcor Franco Roldán se dictó resolución judicial en fecha 21 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la pretensión principal de la demanda de nulidad del despido formulada por Patricia Álvarez-Rementería Bermudo, frente a la demandada María del Alcor Franco Roldán, María Pilar Urbano Fernández, y el Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Patricia Alvarez-rementería Bermudo, frente a la demandada María del Alcor Franco Roldán, María Pilar Urbano Fernández, y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 31.1.2016, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado María del Alcor Franco Roldán a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.279,06 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación .

Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por Patricia Álvarez-Rementería Bermudo, frente a la demandada María del Alcor Franco Roldán, María Pilar Urbano Fernández, y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa María del Alcor Franco Roldán a que abone a la actora la suma de 7.975,68 euros euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Se absuelve libremente de los pedimentos de la demanda a María Pilar Urbano Fernández.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial y teniendo en cuanta que no responde de las cantidades de carácter extrasalarial.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJS).

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a María del Alcor Franco Roldán en cantidad suficiente a cubrir la suma de 11.052,31 euros en concepto de principal (2.279,06 + 8.773,25), más la de 2.210 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy Fe.

La Magistrada-Juez; La Letrada Admon. Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado María del Alcor Franco Roldán, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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