Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 23/01/2017

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Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 17 de noviembre de 2016, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, por la que se concede autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Málaga, y se convoca a los afectados para el levantamiento de actas previas a la ocupación. (PP. 2947/2016).

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Visto el expediente núm. AT-E-14087, iniciado a instancia de don Bernardo Robles Cano, en nombre y representación de la entidad Endesa Distribucion Eléctrica, S.L.U., CIF núm. B-82.846.817, con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Borbolla, núm. 5, C.P. 41004, Sevilla, por el que se solicitaba la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 10 de septiembre de 2013 don Bernardo Robles Cano, en nombre y representación de la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, ésta última a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando la relación de bienes y derechos afectados.

Características de la instalación:

- Línea aérea 66 kV D/C, con conductor LARL-380 y longitud 3.621,21 metros desde el apoyo nuevo a instalar (AP. Nº 80 B) en la línea existente Paredones-Ramos hasta el apoyo nuevo AP. Nº 18 de conversión aéreo-subterránea.

- Línea subterránea 66 kV D/C de 62 metros de longitud y conductor de AL de  1000 mm² de sección, desde el apoyo nuevo a instalar (AP Nº 18) hasta la SET Campanillas.

Segundo. Conforme a lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se procedió a someter a información pública la petición de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE num. 283 de 26.11.2015), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA num. 235, de 3.12.2015), Boletín Oficial de la Provincia (BOP núm. 1, de 4.1.2016), y en el Diario Málaga Hoy de fecha 9.12.2015.

Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga.

Tercero. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1.º Don Juan Antonio Navarrete Anaya, propietario de finca núm. 31 según proyecto, polígono 24, parcela 47, alega que: el trazado de la línea atraviesa la finca, además se ha proyectado un apoyo o torre eléctrica ocasionando un grave perjuicio ya que la obra afectaría por un lado a un pozo y tuberías de agua para riego, así como, a los cultivos, y por otro lado afectaría a la seguridad del gaseoducto puesto que existen tuberías de ciclo combinado de agua y agua natural que van hasta el Parque tecnológico. Por todo ello, considera que debe modificarse el trazado de forma que no atreviese su finca y como alternativa propone la posibilidad de que la línea continúe por otras parcelas.

Trasladas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 23 de febrero de 2016 se recibe escrito en respuesta a las mencionadas alegaciones donde se hace constar que durante la tramitación del proyecto Gas Natural prestó conformidad al trazado propuesto en las separatas.

Por otro lado, se argumenta que el mencionado apoyo se utilizaría para amarre/ ángulo y cualquier variación del emplazamiento previsto afectaría significativamente al resto de las dos alineaciones proyectadas. Además, se señala que al no cumplir las condiciones previstas en el artículo 161 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, no es posible atender a lo demandado por la propiedad.

Por último, respecto a la posible incompatibilidad del emplazamiento del apoyo con alguna conducción de agua para el riego, una vez se proceda a la excavación de la cimentación de dicho apoyo en el emplazamiento previsto, cualquier tubería de riego que pudiera ser afectada sería desviada de forma que resultara compatible con el proyecto de las instalaciones.

2.º Don Francisco Miguel Gómez Luque, copropietario de las fincas núm. 1 y 3 según proyecto, polígono 27, parcelas 71 y 74, alega que: se debe modificar la titularidad de dichas fincas e incluir a Tierras de Mendieta S.L.

Remitidas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 23 de febrero de 2016 se recibe escrito en respuesta a dichas alegaciones donde se hace constar que debido a las informaciones registrales que se aportaron respecto a las parcelas catastrales números 71 y 74 del polígono 27, se está procediendo a la modificación de afecciones y confección de un nuevo anexo a la Relación de Bienes y Derechos afectados.

Así mismo, se presenta escrito por parte del titular de la finca núm. 1 solicitando la modificación de la ocupación temporal estimada para dicha finca, puesto que según el plano parcelario de afección del proyecto, la mencionada finca estaría afectada por una ocupación temporal de paso de vehículos de una longitud aproximada de 350 m y un ancho de 4 m que no se ha recogido en la Relación de Bienes y Derechos Afectados.

Una vez recibidas dichas alegaciones, la entidad peticionaria remite escrito con fecha 28 de octubre de 2016 donde se informa que dichas alegaciones serán tomadas en cuenta.

3.º Doña Dolores Luque Ligero, copropietaria de las fincas núm. 1 y 3 según proyecto, polígono 27, parcelas 71 y 74 , alega que: Habiéndose producido el fallecimiento de don Diego Gómez Luque propietario de las fincas núms. 1 y 3 según proyecto, los titulares actuales de dichas propiedades son su viuda e hijos.

Tras la remisión de las mencionadas alegaciones a la entidad peticionaria, se recibe escrito de fecha 23 de febrero de 2016 donde se comunica que dichas modificaciones serán recogidas en la Relación de Bienes y Derechos Afectados.

Cuarto. Con fecha 15 de julio de 2016, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., presenta Anexo al proyecto de línea eléctrica, que modifica la Relación de Bienes y Derechos Afectados al objeto de introducir los cambios originados por la segregación de una de las parcelas, sin que se produzca una modificación sustantiva del trazado del proyecto.

Quinto. Conforme a lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las siguientes Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Excmo. Ayuntamiento de Málaga. Gerencia de Urbanismo

- Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua

- Empresa Municipal de Aguas de Málaga ( EMASA)

- Red Eléctrica de España S.A.U.

- Gas Natural Transporte SDG S.L.

Habiéndose prestado por los mismos conformidad a dichas instalaciones y en su caso, resultando aprobado por la entidad peticionaria el correspondiente condicionado técnico.

Con fecha 15 de febrero de 2016 se obtuvo Autorización Ambiental Unificada favorable conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por el Decreto 356/2010, de 3 agosto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para la resolución del presente expediente según lo previsto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto de la Presidenta de 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero. El artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 54.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».

Quinto. El art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», añadiendo este último que «Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación», la cual «se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula».

Asimismo, dicho art. 52 añade que «Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el art. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser, ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero Conceder la autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación línea aéreo-subterránea de alta tensión a 66 kV entrada/salida en S.E.T. «Campanillas» de la línea «Paredones-Ramos» en el término municipal de Málaga, expte. AT-E-14.087, lo cual lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Segundo. Establecer los siguientes condicionantes técnicos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para solicitar la puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por el mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.

5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Tercero. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito /s y un notario, si lo estiman oportuno.

Cuarto Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga, y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante esta Delegación Territorial o directamente ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, órgano competente para resolver, conforme a lo establecido en los arts. 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al art. 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 17 de noviembre de 2016.- El Delegado, Mariano Ruiz Arújo.

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