Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 23/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 763/2009. (PP. 2837/2016).

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NIG: 0490242C20090003573.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 763/2009. Negociado: NN.

De: Bankia, S.A.

Procurador Sr.: Salvador Martín Alcalde.

Letrado Sr.: Francisco Cordero de Oña.

Contra: Francisco López Martínez y Francisco López Berenguel.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 763/2009 seguido a instancia de Bankia, S.A., frente a Francisco López Martínez y Francisco López Berenguel se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 86/2016

En El Ejido, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 763/2009, promovidos por la entidad Bankia, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Salvador Martín Alcalde y asistida de la Letrada doña Beatriz Piedra Gómez, en sustitución de don Francisco Cordero de Oña, contra don Francisco López Martínez y don Francisco López Berenguel, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad

FALLO

1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Salvador Martín Alcalde, en nombre y representación de la entidad Bankia, S.A., y en consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento financiero y la inmediata restitución del bien Tractocamión Marca Volvo Modelo FH12-460 Silver Cab y número de bastidor YV2A4DBA32B306354, Matrícula 3855BZP.

Asimismo, se condena a los demandados don Francisco López Berenguel y don Francisco López Martínez al pago solidario de la cantidad de 10.345,65 € (correspondiente a 7.941,76 € por rentas impagadas hasta el 7.2.2009, 520,26 € por intereses de demora de los importes de dichas rentas, 270 € por comisión de reclamación de rentas impagadas, así como 1.613,63 € correspondiente al 10% sobre cuotas no vencidas sin impuestos directos), más la cantidad de 849,28 € por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de la efectiva devolución del bien al actor, que será determinada en ejecución de sentencia.

2. Se imponen las costas a don Francisco López Martínez y a don Francisco López Berenguel.

Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días, (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco López Martínez y Francisco López Berenguel, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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