Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 28 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la Línea de incentivos Construcción Sostenible acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020.

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En fecha 28 de julio de 2017 se ha dictado por parte de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía Resolución por la que se modifica el catálogo de actuaciones energéticas de la Línea de incentivos Construcción Sostenible acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, disponiéndose la publicación de la citada resolución como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016). De acuerdo al punto 1 del artículo único de dicha Orden, las bases reguladoras incluyen el Cuadro Resumen I y el Anexo Catálogo de Actuaciones Energéticas correspondiente a la línea de incentivos Construcción Sostenible.

Tal y como se expone en el preámbulo de la Orden de 23 de diciembre de 2016, el Catálogo de Actuaciones Energéticas distingue intensidades específicas de incentivo en función de la concurrencia de determinados elementos o características especiales de ejecución de la actuación incentivada, establecidas con el objeto de priorizar las operaciones que las incorporan, de tal manera que las actuaciones con mayor alcance energético, por implicar potencialmente una mayor reducción de consumo o emisiones, bien directamente o bien por el ámbito donde se desarrollan o los elementos adicionales que incorporan, son las que cuentan con una mayor intensidad por responder a objetivos de ahorro más ambiciosos.

Las medidas o soluciones técnicas pasivas que inciden de forma directa en una reducción de las ganancias o pérdidas indebidas de energía, tales como la instalación de materiales aislantes, nuevas ventanas o elementos para el mayor sombreamiento, y las soluciones avanzadas relacionadas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, por su propia naturaleza y características técnicas, son las que permiten una mayor reducción de la demanda de energía o mayor eficiencia en el aprovechamiento de energías renovables, proporcionando el mayor confort a las personas usuarias de los edificios, además de contar con gran carácter ejemplarizante, todo lo cual permite una mayor optimización de los fondos públicos.

De acuerdo al apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen I entre las entidades solicitantes de los incentivos, se encuentran las entidades locales territoriales. Estas entidades podrán solicitar incentivos para cualquiera de las categorías y tipologías de actuaciones previstas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible. Asimismo, conforme a lo previsto en la letra g) del apartado 1.1 del referido Catálogo, entre otras condiciones, las intervenciones en edificios titularidad de las entidades locales deberán tener un carácter integral, abarcando como mínimo dos actuaciones de las previstas en el presente catálogo, en una o más de una solicitud de incentivo y deberán llevar aparejadas sistemas de monitorización que permita realizar un seguimiento de los ahorros alcanzados, y en cualquier caso irán más allá de los requisitos mínimos de eficiencia energética previstos en la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

En el caso de las entidades locales territoriales, y en particular, de los edificios destinados a centros educativos, el carácter ejemplarizante de las soluciones pasivas y avanzadas de mejora energética, dada la finalidad y uso de dichos edificios, adquiere más relevancia, ya que contribuyen a obtener un importante impacto de los incentivos, extendiéndolos a un mayor número de personas, por lo que dicho carácter ejemplarizante debería ser aprovechado en mayor medida.

A la vista de las solicitudes de incentivos presentadas hasta la fecha por las entidades locales territoriales, en particular, las referidas a centros educativos, en las que sólo una parte incluye soluciones pasivas y avanzadas de mejora energética, y con el fin de lograr un mayor impacto y optimización de los créditos actualmente disponibles, procede aumentar la intensidad de incentivo para soluciones eficientes que mejoren el confort en centros educativos, modificando para ello el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible.

La disposición adicional tercera de la citada Orden de 23 de diciembre de 2016 faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente Orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la modificación de los catálogos de actuaciones y las intensidades de incentivo previstas en los mismos. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por la citada disposición adicional,

RESUELVO

Primero. Modificar el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible previsto en el Anexo al Cuadro Resumen I de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra j) del apartado 1.1 del referido Catálogo de Actuaciones Energéticas, incorporando un nuevo elemento de ejecución para el que se distingue una intensidad específica de incentivo, en los siguientes términos:

«xiv. Soluciones eficientes que mejoren el confort en centros educativos. Mejora energética en las infraestructuras ligadas a servicios públicos, que se desarrollen en edificios titularidad de las entidades locales territoriales destinados a centros educativos, y que reúnan las siguientes características especiales de ejecución:

a) Las actuaciones contarán con un análisis previo y final del edificio, mediante uso de termografía, y una justificación de las medidas adoptadas basadas en las características del edificio. Dicho análisis está incluido dentro de los costes incentivables conforme a lo dispuesto en el apartado 5.b).1.º2 del Cuadro Resumen I.

Para la elaboración del estudio que recoja el referido análisis se deberá seguir el modelo establecido al efecto en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es, cuyo alcance abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a).1. Justificación energética de las medidas (materiales, disposición y combinación de medidas), incluido estudio termográfico para identificar los elementos principales donde actuar para evitar las excesivas pérdidas y ganancias de calor, así como para comprobar la efectividad de las medidas de aislamiento realizadas, en su caso. En el análisis previo dicha justificación irá referida a las actuaciones respecto de las que se solicita el incentivo, y en el final, a las actuaciones incentivadas y ejecutadas.

a).2. Relación de las medidas energéticas seleccionadas y su impacto en la mejora del confort térmico, lumínico, acústico o ambiental, incluida la justificación de los materiales aislantes térmicos elegidos, en caso de haber seleccionado medidas que incluyan la disposición de materiales aislantes.

a).3. Justificación de la viabilidad técnica de las medidas energéticas propuestas, en relación a los requisitos de nueva potencia eléctrica del edificio, salubridad, en caso de incrementar la hermeticidad o incorporación de sistemas activos de climatización, seguridad y requisitos para la instalación de la solución energética adoptada.

b) La intervención en un edificio deberá tener un carácter integral, abarcando, como mínimo, y con carácter general, dos actuaciones de las previstas en el presente catálogo, y tres actuaciones en los supuestos específicos que se establecen en este apartado. Asimismo, les serán de aplicación el resto de condiciones previstas para los edificios titularidad de las entidades locales en el apartado 1.1.g). La selección de los tipos de actuaciones objeto de la intervención en el edificio incluirá, necesariamente, alguna de las actuaciones consistentes en soluciones pasivas previstas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, de manera que dicha actuación debe realizarse, conforme al número mínimo antes referido, conjuntamente con otras del mismo tipo, o bien con otras consistentes en sistemas activos de climatización, iluminación o generación eléctrica para autoconsumo, todo ello conforme a los siguientes parámetros:

b).1. Una de las actuaciones seleccionadas deberá ser, necesariamente, alguna de las siguientes soluciones pasivas: A.1.1.b), A.1.2.d), A.1.3.a), A.1.3.b), A.2.b), A.3.b), A.3.c), A.3.d).

b).2. La segunda actuación seleccionada, así como las adicionales en su caso, deberá/n encuadrarse en las siguientes tipologías:

- En el caso de que la intervención sólo incluya soluciones pasivas, la segunda actuación a ejecutar será igualmente alguna de las relacionadas en el apartado anterior.

- En el caso de que la intervención incluya sistemas activos de climatización, la actuación a ejecutar será, como mínimo, una de las siguientes: A.4.1.a), A.4.1.b) o A.4.1.d) cuando se trate de una nueva climatización, o la actuación A.5.1.b), cuando se trate de mejora energética de instalación de una climatización existente. En cualquiera de los referidos casos, la intervención en el edificio deberá incluir además, como tercera actuación, la A.5.1.c).

- En el caso de que la intervención incluya la mejora energética de la iluminación y el confort lumínico, la actuación a ejecutar será la A.6.1.b).

- En el caso de que la intervención incluya instalaciones de generación eléctrica para autoconsumo, la actuación a ejecutar será una de las siguientes: A.4.2.a), A.4.2.b) o A.4.2.c).

c) Deberán realizarse, al menos, dos de las siguientes medidas de difusión o información de las actuaciones incentivadas: cartelería y/o folletos informativos o divulgativos, material didáctico, página web, aplicación interactiva, paneles informativos, guía informativa para profesores y/o padres, jornadas o eventos o aplicaciones app. Dichas medidas están incluidas dentro de los costes incentivables conforme a lo dispuesto en el apartado 5.b).1.º2 del Cuadro Resumen I.

d) Las actuaciones que formen parte de la intervención integral sobre un edificio, se podrán solicitar en la misma o en distintas solicitudes de incentivos. En este último caso, las solicitudes deben realizarse conjuntamente de manera que se permitan vincular aquellas actuaciones que forman parte de un proyecto integral respecto a un mismo edificio.

e) La titularidad sobre los edificios se acreditará mediante la certificación de la entidad pública sobre dicho extremo, o bien sobre su inscripción en el Inventario de Bienes de la Entidad Local correspondiente, en los que conste el destino del edificio.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas, incorporando en todas las categorías de conceptos incentivables una nueva intensidad específica de incentivo del 90% asociada al elemento de ejecución «Soluciones eficientes que mejoren el confort en centros educativos».

Tres. Las modificaciones contenidas en los apartados anteriores serán de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de las 9:00 horas del día 21 de agosto de 2017.

Cuarto. Se modifica la descripción técnica de la condición específica de ejecución correspondiente a la actuación A.5.1.a) y b) del apartado 2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas, que queda redactada como sigue:

Para la actuación A.5.1.a):

Donde dice:

«En caso de equipos de climatización, los nuevos equipos serán del tipo bomba de calor, de clase energética A+ o superior, en modo refrigeración y calefacción o con valores equivalentes de coeficientes de eficiencia energética, y en caso de calderas que usen combustibles fósiles, serán de condensación y contarán con un sistema de regulación modulante.»

Debe decir:

«En caso de equipos de climatización, los nuevos equipos serán del tipo bomba de calor, de clase energética A+ o superior, en modo refrigeración y/o calefacción o con valores equivalentes de coeficientes de eficiencia energética, y en caso de calderas que usen combustibles fósiles, serán de condensación y contarán con un sistema de regulación modulante.»

Para la actuación A.5.1.b):

Donde dice:

«Los equipos de climatización que incluyan los nuevos sistemas, en su caso, serán de clase energética A++ o superior, en modo refrigeración y calefacción o con valores equivalentes de coeficientes de eficiencia energética, pudiéndose contemplar la generación de agua caliente, y en caso de calderas que usen combustibles fósiles, serán de condensación, contando con un sistema de regulación modulante.»

Debe decir:

«Los equipos de climatización que incluyan los nuevos sistemas, en su caso, serán de clase energética A++ o superior, en modo refrigeración y/o calefacción o con valores equivalentes de coeficientes de eficiencia energética, pudiéndose contemplar la generación de agua caliente, y en caso de calderas que usen combustibles fósiles, serán de condensación, contando con un sistema de regulación modulante.»

Segundo. Modificación del formulario del Anexo I.

Se modifica el formulario del Anexo I de solicitud de incentivos aprobado mediante la Resolución de 21 de abril de 2017, adaptándolo a la nueva condición de ejecución incluida en el apartado anterior, e incorporándose dicho formulario actualizado a la presente Resolución. Fdo.: el Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Cristóbal Sánchez Morales.

Sevilla, 1 de agosto de 2017.- La Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

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