Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 17/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Acuerdo de 4 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la renovación de la concesión administrativa para la explotación de una emisora de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal al Ayuntamiento de Alcalá del Valle (Cádiz). (PP. 2010/2017).

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Primero. El Consejo de Gobierno aprobó por Acuerdo de 3 de diciembre de 1996, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 146, de 19 de diciembre de 1996), otorgar la concesión administrativa para la explotación de emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal en la localidad de Alcalá del Valle al Ayuntamiento de dicha localidad. A dicha emisora municipal se asigna la frecuencia 107.2 MHz.

Segundo. Por acuerdo de su Pleno, el Ayuntamiento de Alcalá del Valle ha solicitado la renovación de la concesión de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia otorgada por el Consejo de Gobierno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 7.1 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma dé Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, dispone que las concesiones para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, se otorgan por un plazo de diez años a contar desde la notificación al concesionario del acta de conformidad final, y podrán renovarse sucesivamente por periodos iguales.

En cuanto a la competencia para acordar la renovación de la concesión, el apartado cuarto del artículo 7 del mismo Decreto prevé que la renovación de la concesión será adoptada por el Consejo de Gobierno.

Segundo. El apartado quinto del artículo 7 del mismo Decreto dispone que «sólo procederá denegar la concesión de la renovación solicitada cuando el titular haya incumplido alguna de las obligaciones esenciales establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, y así resulte acreditado mediante resolución firme, o cuando haya sido condenado mediante sentencia firme por vulnerar algún derecho fundamental».

En virtud de cuanto antecede, visto que el actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, previo informe del Consejo Audiovisual de Andalucía, y a propuesta del Vicepresidente y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, previa deliberación en su reunión del día 4 de julio de 2017,

ACUERDA

Primero. Otorgar al Ayuntamiento de Alcalá del Valle (Cádiz) la renovación por diez años de la concesión administrativa para la explotación de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para la localidad y frecuencia de emisión que se indican en el Anexo.

Segundo. En el plazo de treinta días, contados desde el día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, se formalizará la renovación de la concesión mediante la firma del correspondiente contrato administrativo de gestión de servicios públicos. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo o escritura pública, en los términos previstos en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática la ejecución de los actos derivados del presente Acuerdo.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de julio de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia, Administración Local
y Memoria Democrática

ANEXO

Provincia Municipio Frecuencia (Mhz) Concesionario Período de renovación de la concesión
CÁDIZ ALCALÁ DEL VALLE 107.2 AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL VALLE 19.12.2016 19.12.2026
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