Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 18/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 918/2014.

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La Letrada de la Administración de Justicia, doña Montserrat Gallego Molinero, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, certifica extracto de sentencia en autos de divorcio 918/2014 seguidos ante este Juzgado a instancia de don José Antonio Fernández Cervera contra doña Cristina Fuentes Saavedra, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.

SENTENCIA NÚM. 137/2014

En la ciudad de Granada, a 2 de marzo de 2016.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 918/14, promovidos a instancia de don José Antonio Fernández Cervera, representado por el Procurador don Eduardo José Vilches Fernandez y defendido por el Letrado don José Juan Rodríguez-Cano Giménez-La Chica, contra doña Cristina Fuentes Saavedra, declarada en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.

F A L L O

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador don Eduardo José Vilches Fernández, en nombre y representación de don José Antonio Fernández Cervera, frente a doña Cristina Fuentes Saavedra, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquéllos el día 28 de septiembre de 1996, produciéndose la disolución del régimen económico matrimonial por el que venían rigiéndose por ministerio de la Ley.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento referente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Incluyase la presente en el libro de sentencias, llevándose testimonio a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación/de la sentencia a doña Cristina Fuentes Saavedra, en situación de rebeldía procesal y paradero desconocido expido y firmo el presente. Doy fe.

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