Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 18/09/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias delegadas por Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de personal y el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (C1.2100), de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para cubrir 20 plazas del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (C1.2100).

Desde la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2009 en la Mesa Sectorial de Negociación con las Organizaciones Sindicales, se ha venido informando de la necesidad de que los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera se lleven a cabo mediante el sistema de oposición. A tales efectos en la negociación realizada para la aprobación de la oferta correspondiente a 2010, se puso de manifiesto que los procesos selectivos que fueran convocados en aplicación del siguiente Decreto de Oferta de Empleo Público, se realizarían mediante el sistema de oposición, como así ha ocurrido en la Oferta de Empleo Público de 2013.

Considerando que la Oferta de Empleo Público es un instrumento de incorporación de nuevo personal a la Administración, se entiende que se debe garantizar la debida conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados. Todo ello justifica que de conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, el sistema selectivo de las personas aspirantes sea el de oposición.

2. Del total de plazas convocadas, una plaza se reservará para ser cubierta por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%. En caso de que esta plaza no resultara cubierta por el cupo de personas con discapacidad será acumulada a las plazas de cupo de acceso general.

3. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 y las bases de la presente convocatoria.

4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública así como en su página Web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

5. El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el Temario correspondiente aprobado por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 11 de noviembre de 2016 (BOJA núm. 220, de 16 de noviembre) y que consta en el Anexo II.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para acceder al Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (C1.2100), deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, que regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Bachiller, Técnico, o titulación equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y especialidad a que se aspira.

1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y especialidad convocado.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la Base Octava y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la Base Cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.

1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.

1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado “Solicitud de adaptación” de su solicitud.

3. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza en este turno, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, siempre y cuando haya obtenido en el proceso selectivo una puntuación igual o superior a la establecida para el turno general.

Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo III de la presente Resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (general o de reserva a personas con discapacidad) e identificarán en su solicitud de forma inequívoca la convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo y especialidad a que se aspira.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción de 14,66 € cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes justifiquen su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante copia de la documentación que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal interino prevista en el artículo 28 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que la provincia seleccionada es la que corresponde según el domicilio que señale en la solicitud, siempre que la persona solicitante lo tenga en alguna provincia andaluza. Si tuviera el domicilio fuera de Andalucía y no seleccionase ninguna provincia, se entenderá que la provincia de su elección es Sevilla.

6. La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente de manera telemática:

6.1. Presentación telemática:

6.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurarán el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

6.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

El pago telemático de la tasa podrá realizarse conjuntamente con la presentación telemática de solicitud (en cuyo caso se detrae automáticamente del importe a pagar la bonificación de los 3 euros) o de forma independiente a través del enlace «Pago de tasas» que estará disponible en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (debiendo, en este caso, reducir la propia persona interesada manualmente del importe a pagar la citada bonificación de los 3 euros).

6.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

6.1.4. La tasa indicada en el apartado 4 de esta Base podrá también liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares mencionados en el punto 4 de la Base Primera, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: “Consejería de Hacienda y Administración Pública”; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: “Instituto Andaluz de Administración Pública”; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número “IA 00 00”; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código “0005”; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): “por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía”. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante.

Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».

Una vez efectuado el pago, en el referido impreso Modelo 046 deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta del pago en plazo de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en la solicitud contenida en el Anexo III, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6.2. Presentación manual:

6.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo III de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado por las personas aspirantes.

En la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

6.2.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas» (debiendo, en este caso, reducir la propia persona interesada manualmente del importe a pagar la bonificación de los 3 euros).

6.2.3. La tasa de inscripción indicada en el apartado 4 de esta Base, también podrá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares mencionados en el punto 4 de la Base Primera, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: “Consejería de Hacienda y Administración Pública”; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: “Instituto Andaluz de Administración Pública”; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número “IA 00 00”; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código “0005”; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): “por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía”. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante.

Una vez efectuado el pago, en el referido impreso Modelo 046 deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago en plazo de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6.2.4. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:

- El “Ejemplar para la Administración” del modelo 046 de autoliquidación de la tasa.

- La copia del Certificado Oficial de la discapacidad alegada en el supuesto previsto en el apartado 1.3 de la Base Tercera.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

6.2.5. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, por los siguientes medios:

- Para la presentación manual: con el original o fotocopia compulsada de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 4.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 4. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución.

Corresponde a la Comisión de Selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

2. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, las Comisiones de Selección tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en C/ Torneo 26, 41071, Sevilla.

7. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la Comisión de Selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la Base Octava.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Selección del proceso selectivo queda clasificada en la categoría E.

11. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

12. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de oposición.

2. El proceso selectivo constará de dos ejercicios. La calificación final no podrá superar los 130 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; en caso de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo IV.

2.1. Primer ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección de 105 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva.

Las preguntas versarán sobre el contenido del Temario al que hace referencia la Base Primera, apartado 5 y que consta en el Anexo II.

El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Celebrado el examen, si la Comisión de Selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva por su orden.

2.1.1. Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 100.

2.1.2. La Comisión de Selección teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.

2.1.3. Tras la realización del ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en el párrafo primero de este apartado, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la Comisión de Selección adaptará la valoración prevista en los párrafos precedentes de este apartado.

Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la Base Primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.1.4. Los ejercicios de la oposición se realizarán en la ciudad de Sevilla y el primer ejercicio no se celebrará antes del 15 de diciembre de 2017.

El lugar, fecha y hora del segundo ejercicio de la oposición se publicará en los lugares establecidos en la base primera, apartado 4.

2.2. Segundo ejercicio:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección que contendrá 33 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, las 30 primeras ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva. El test versará sobre un caso práctico referido al temario al que hace referencia la Base Primera, apartado 5 y que consta en el Anexo II, a elegir entre dos propuestas.

El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 90 minutos.

Celebrado el examen, si la Comisión de Selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

2.2.1. Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación del ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos.

2.3. Corregido el segundo ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la Base Primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

3. Para cada ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en cada uno de los ejercicios en llamamiento único y se excluirá a quienes no comparezcan.

4. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Junto con la lista de personas aprobadas en el segundo ejercicio, el Órgano de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la Base Primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación en la oposición. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

7. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 7 de la Base Octava.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, resolverá a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a las personas seleccionadas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas seleccionadas con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a ésta.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir a las mismas la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería, el Organismo o Entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas seleccionadas con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en BOJA de dicha oferta de vacantes y que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la Web del empleado público  (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La documentación que habrá de aportarse será original o copia debidamente compulsada de la siguiente:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo y especialidad o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo y especialidad convocado.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y especialidad a que se aspira.

e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se aspira.

5. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base Segunda, no podrán ser nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la Base Segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la Comisión de Selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las personas que posean la condición de personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Décima. Impugnaciones.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Sevilla, 13 de septiembre de 2017.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO I

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidente/a: Don Ángel Martínez García

Presidente/a Suplente: Don Javier Navarrete Mazariegos

Secretario/a: Don Julián Martínez Ortiz

Secretario/a Suplente: Doña María Luisa Martínez Cuello

Vocales:

Don Andrés Maqueda López

Doña María del Carmen Jiménez Parrado

Doña Cristina Olga Gómez Sancho

Vocales Suplentes:

Doña Cecilia Castro Corralejo

Doña María José Cruz Gómez

Don Manuel Benítez Bocio

ANEXO II

TEMARIO

CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS ESPECIALIDAD AGENTES DE MEDIO AMBIENTE, C1.2100

TEMARIO COMÚN CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS

Tema 1. La Constitución española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas. Especial referencia al derecho de sufragio activo y pasivo. Garantías y restricciones. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La Organización de la Comunidades Autónomas.

Tema 4. La Administración Local: Regulación constitucional, tipología de los Entes Locales. La Ley de Bases de Régimen Local. El Municipio y la Provincia: Organización y competencias. La modificación de términos municipales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Consejo Andaluz de Concertación Local. Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales.

Tema 5. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Presidente de la Junta de Andalucía. Elección, estatuto personal y atribuciones. Los Vicepresidentes. El Consejo de Gobierno: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tema 6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención a la ciudadanía. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Entidades Instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tema 7. La Administración Pública: Concepto, caracteres y clasificación. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación.

Tema 8. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: Motivación, notificación y publicación. El silencio administrativo: naturaleza y régimen jurídico. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y formas de terminación. Las especialidades del procedimiento administrativo común. Los recursos administrativos.

Tema 10. Los contratos de la Administración. Objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Calificación de los contratos. El órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Régimen de invalidez. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

Tema 11. Regulación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Normas constitucionales. Carácter de la legislación estatal. La Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía: Estructura y contenido.

Tema 12. Clases de personal al servicio de la Junta de Andalucía. El personal funcionario: Provisión de puestos, carrera profesional, situaciones administrativas, régimen de incompatibilidades. Normas reguladoras del personal laboral. Contenido general del Convenio Colectivo del personal Laboral de la Junta de Andalucía.

Tema 13. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía en la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintos tipos de fuentes.

Tema 14. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El Presupuesto de las Comunidades Europeas.

Tema 15. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Contenido y estructura. Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. El procedimiento general de ejecución del gasto público. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Tipos de Control.

Tema 16. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 17. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

Tema 18. Transparencia y Gobierno Abierto. Colaboración y Participación Ciudadana. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Derechos y Obligaciones. Publicidad Activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. El Medio Ambiente en la Constitución española y en el Estatuto de Andalucía. Distribución de competencias en materia medioambiental entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización de la Junta de Andalucía. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tema 2. Código Penal: Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna. Delitos de incendios forestales. El Procedimiento sancionador: Principios de la potestad sancionadora. La denuncia: Forma, contenido mínimo, plazos y presentación.

Tema 3. El Plan de Medio Ambiente de Andalucía: Objetivos. Principios inspiradores. Áreas y programas. El Plan Forestal Andaluz: Objetivos. Programas. Ecosistemas forestales y gestión de la vegetación. Adecuaciones.

Tema 4. Legislación estatal y autonómica en materia de conservación de la naturaleza y biodiversidad. Catálogo Español y Andaluz de especies amenazadas. Planes de conservación y recuperación. Principales endemismos andaluces. Especies exóticas invasoras.

Tema 5. Legislación estatal en materia de montes. Normativa autonómica en materia forestal. Ley y Reglamento forestal de Andalucía.

Tema 6. Legislación sobre vías pecuarias: Objeto, definición y tipos. Clasificación y deslinde. Ocupaciones y aprovechamientos. Usos compatibles y complementarios. Infracciones y sanciones.

Tema 7. Principales especies arbóreas y arbustivas que pueblan la Comunidad andaluza: Características botánicas y culturales. Pastizales: Clasificación y descripción de los principales pastizales andaluces; aprovechamiento, ordenación y mejora. La Dehesa.

Tema 8. Plagas y enfermedades. Principales plagas forestales: Plagas en coníferas; plagas en frondosas. Planes de Lucha Integrada. Enfermedades forestales: Bióticas y abióticas. Enfermedades de las especies forestales más importantes. Procesos de decaimiento forestal. La seca de los Quercus.

Tema 9. Repoblaciones forestales: Conceptos y objetivos; preparación del terreno; plantación; marcos; maquinaria; especies utilizadas en Andalucía; tratamientos selvícolas de masas procedentes de repoblación. El semillado directo. Tratamientos previos a la siembra. Tubos y mejoradores del suelo. Viveros forestales: Tipos; técnicas de cultivo; certificación de semillas y plantas. La degradación de ecosistemas mediterráneos: La erosión del suelo y la desertificación.

Tema 10. Los beneficios del monte mediterráneo: beneficios directos e indirectos. Descripción de los principales aprovechamientos forestales: La madera, leña y biomasa, frutos, corcho, pastos, otros aprovechamientos; herramientas y medios mecánicos empleados; medición y cubicación de árboles.

Tema 11. Selvicultura. Principales tratamientos selvícolas en masas de frondosas y coníferas para la producción de maderas, leñas, frutos, cortezas y otras producciones. Cortas de repoblación. Cortas Intermedias: Clareos y claras. Otros tratamientos selvícolas: podas y desbroces. Gestión de los residuos forestales.

Tema 12. Ordenación de montes: normativa y conceptos generales; proyectos de ordenación de montes y planes técnicos; el inventario forestal.

Tema 13. Normativa estatal y autonómica en materia de caza y pesca continental. Especies cinegéticas y piscícolas de mayor interés en la Comunidad Autónoma: Características; situación; problemática de conservación. Los planes técnicos de caza y otros instrumentos de planificación y gestión.

Tema 14. Legislación estatal y autonómica sobre incendios forestales. El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan Infoca).

Tema 15. Prevención de incendios forestales: Índices de riesgo; detección de incendios forestales; Planes de prevención de Incendios Forestales; Selvicultura preventiva. Extinción de incendios forestales: Clases de incendios forestales; causas; formas y partes de un incendio; combustibles vegetales; factores climáticos y topográficos; medios de extinción; predicción del comportamiento del fuego. Restauración de áreas incendiadas.

Tema 16. Legislación estatal y autonómica en materia de Espacios Naturales Protegidos. Figuras declarativas. Régimen de protección. Infracciones y sanciones. Planificación: Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG). Planes de Desarrollo Sostenible (PDS).

Tema 17. La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). Centros de visitantes. El Uso Público en el medio natural. Planificación del Uso Público. Equipamientos. Educación y voluntariado ambiental.

Tema 18. La protección del medio ambiente en el ámbito europeo e internacional: Directiva hábitat. Red Natura 2000. Directiva Aves. Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (Programa LIFE). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Convención de RAMSAR. Convenio de Washington sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

Tema 19. Prevención Ambiental. Legislación estatal y autonómica. Instrumentos de prevención y control ambiental.

Tema 20. Calidad del medio ambiente atmosférico. Legislación estatal y autonómica. Contaminación atmosférica. Contaminación lumínica. Contaminación acústica.

Tema 21. Legislación estatal y autonómica en materia de aguas y calidad del medio hídrico. Vertidos al Dominio Público Hidraúlico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre. Legislación en materia de costas y protección del litoral. Autorizaciones y concesiones en zona de Dominio Público Marítimo Terrestre y en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre. Depuración de aguas residuales: Tecnologías blandas y tradicionales.

Tema 22. Legislación estatal y autonómica en materia de residuos. Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019. Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020. Datos básicos de producción de residuos en Andalucía. Valorización y eliminación de residuos. Sellado de vertederos.

Tema 23. Interpretación de planos topográficos: Escalas; curvas de nivel; equidistancias; signos convencionales. Cálculos sobre plano: Distancias; pendientes; altitudes. GPS y SIG: Nociones generales. La Red de Información Ambiental de Andalucía (Rediam). El acceso a la información en materia de medio ambiente.

Tema 24. Las inspecciones en materia de medio ambiente: Planes de inspección en materia medioambiental. Protocolos de Actuación. Toma y conservación de muestras. Cadena de custodia. Actuaciones administrativas: levantamiento de actas y elaboración de informes.

Tema 25. Normativa específica de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Jornada y horario. Carta de servicios. Acreditación, identificación y uniformidad. Los Agentes de Medio Ambiente en la normativa medioambiental: Principales referencias normativas.

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra L y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta Resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso, sin guión.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes

2.º Luis Vargas Machuca.

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

APELLIDOS NOMBRE

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico, no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’Connor será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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