Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 19/09/2017

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Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de la Resolución emitida por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 8 de febrero de 2017, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la Campaña 2016.

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Habiéndose dictado ya, en base a lo dispuesto en el artículo 27.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, la resolución por parte del Fondo Español de Garantía Agraria mediante la que se asignaron derechos de pago básico de la reserva nacional de la campaña 2016, anunciada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 23 de mayo de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, las comunidades autónomas, como autoridades competentes en el estudio de los expedientes de los agricultores, así como de efectuar la propuesta motivada de resolución aprobatoria o denegatoria de asignación de derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, han procedido a la comunicación de nuevos datos.

De acuerdo con las condiciones generales de acceso a la reserva nacional, criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional, establecidos en los artículos 24, 25 y 26 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, así como a las normas recogidas al efecto en la Circular de Coordinación 8/2016, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional», el Fondo Español de Garantía Agraria ha efectuado los cálculos correspondientes a estos beneficiarios, en base a la información remitida por las comunidades autónomas, bien por tratarse de solicitantes que, hasta la fecha, no habían sido incluidos en la asignación de la reserva nacional de la campaña 2016, bien por haber visto modificada la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional de la citada campaña con respecto a la establecida en la Resolución de 8 de febrero de 2017, y ha resuelto actualizar la asignación de los derechos de la reserva nacional de pago básico correspondiente a la campaña 2016, y ha remitido dicha información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.

La Orden de 12 de marzo de 2015, artículo 21.3, determina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que la comunicación de la asignación a los beneficiarios, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 46 de la citada Ley.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Anunciar la publicación de las Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), sobre solicitudes de derechos de ayuda de pago básico a la Reserva Nacional para la Campaña 2016.

1. Se anuncia la publicación de las siguientes Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):

- Resolución de 2 de agosto de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, mediante la que se actualiza la Resolución de 8 de febrero de 2017, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la Campaña 2016. Constando de Anexo I que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la Reserva Nacional 2016, comenzando con el titular con NIF 08840578-E, y finalizando con el titular con NIF B-90266255, siendo un total de 179 personas beneficiarias.

- Resolución de 2 de agosto de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, mediante la que se actualiza la Resolución de 8 de febrero de 2017, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva Nacional correspondiente a la campaña 2016. Constando de Anexo II que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de Reserva Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso de la solicitud de la Reserva Nacional presentada, así como el código de incidencia que afecta a su solicitud, comenzando con el titular con NIF 05889004-S y finalizando con el titular con NIF X5929553S, siendo un total de 251 solicitantes relacionados.

- Anexo III, con los códigos y las incidencias asociadas a la Resolución denegatoria.

- Anexo IV, con los tipos y casos de solicitudes asociados a ambas Resoluciones.

La Resolución y la información que contiene, podrá consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html,

2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Recursos.

Contra la citada Resolución emitida por el FEGA, que no pone fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El Recurso de alzada se dirigirá a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 2017.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

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