Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 02/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Laberinto.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Laberinto, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Laberinto se constituye mediante escritura pública otorgada el día 3 de octubre de 2016 ante el Notario don Emilio González Espinal, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1267 de su protocolo, a la que se incorpora el texto íntegro de los estatutos por los que se regirá la Fundación, siendo su artículo 5 modificado por otra escritura pública posterior otorgada ante el mismo Notario el día 27 de octubre de 2016 bajo el número 1467 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes:

«La Fundación tiene por objeto:

I. La construcción, puesta en marcha y mantenimiento de centros polivalentes para la atención de niños y personas que superen los 21 años con discapacidad física y/o psíquica temporal o permanente, con enfermedades raras, dependientes con supervisión y autónomos supervisados, en dos vertientes:

1.ª En la vertiente de los mayores/actividad matinal:

a) Atender las necesidades educativas de los usuarios procurando una calidad de vida.

b) Buscar la mayor autonomía posible, AUTOCUIDADOS.

c) Hacerles sentir como adultos, VIDA AUTÓNOMA.

d) Proporcionar, en el caso que sea posible una actividad útil y fomentar su integración social en la vida laboral, todo ello teniendo en cuenta que sus discapacidades temporales o permanentes no les permiten acceder a puestos de trabajo ordinarios.

2.ª En la vertiente de infanto-juveniles/actividad de tarde:

a) Utilizar el ocio y el juego para ayudar en el desarrollo de sus carencias y necesidades.

b) Fomentar la autonomía.

c) Fomentar habilidades que les lleven a la habilitación personal y social para sus autocuidados.

d) Potenciar con el juego sus habilidades.

II. Impulsar la investigación sobre las causas y el tratamiento de enfermedades raras y las Discapacidades.

Promocionar, financiar, subvencionar, potenciar y fomentar al personal científico que se dedica a la investigación sobre las causas y el tratamiento de enfermedades raras y que desarrolla su actividad científica en el territorio andaluz, para que éste realice, desarrolle y fomente estudios, proyectos científicos y ensayos clínicos que vayan encaminados a la investigación de los procesos relacionados con las enfermedades raras y discapacidades.

Promocionar, financiar, subvencionar, potenciar y formar a jóvenes y nuevos psicólogos, profesores de educación especial, psicopedagogos, monitores de integración social, terapeutas ocupacionales, cuidadores, logopedas, rehabilitadores, trabajadores sociales, psicomotricistas, investigadores básicos y clínicos, a técnicos de laboratorio, así como a personal hospitalario en el campo de las enfermedades raras y discapacidades.

Fomentar el interés de científicos de reconocido prestigio para que desarrollen su actividad científica en Instituciones de Investigación y/o Académicas andaluzas.

Impulsar la creación de Institutos de Investigación que sirvan para contratar, potenciar y formar, en su caso, a aquellos científicos promovidos por la Fundación. Proporcionar facilidades a la formación y a la participación sociológica, en el ámbito de las Ciencias de la Salud, de los investigadores básicos y clínicos de los procesos relacionados con las enfermedades raras y discapacidades, mediante la creación, organización, realización y fomento de conferencias, cursos, seminarios, congresos, jornadas, simposios.

Impulsar una red de canales de cooperación y de intercambio de información y de documentación entre organismos, entidades profesionales, empresas, públicas y privadas, personal investigador, centros hospitalarios, centros universitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que esté vinculada con la investigación de las enfermedades raras y discapacidades, a fin de crear posibles vínculos de colaboración que ayuden a mejorar el conocimiento y la investigación.

Impulsar y divulgar el conocimiento sobre las causas, la prevención y los tratamientos de enfermedades raras.

Concienciar e involucrar a la sociedad. Cuantas otras actividades tiendan a dar debido cumplimiento y desarrollo a los referidos fines, incluidas las actividades económicas.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación, de acuerdo con el artículo 4 de sus estatutos, queda establecido en Alameda Sundheim, núm. 28, 1.º G, 21003, Huelva, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y especialmente a la provincia y ciudad de Huelva.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación en metálico de 30.000,00 euros, desembolsándose inicialmente 7.500,00 euros, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante. El resto de la dotación inicial, 22.500,00 euros, queda pendiente de su desembolso, que deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando en ella la aceptación expresa como patronos así como de los cargos dentro del Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Laberinto, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número HU-1436.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 24 de julio de 2017.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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