Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 409/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 409/2017. Negociado: 4.

NIG: 2906744S20170005622.

De: D./D.ª Adil Motia.

Abogado: Juan Luis Olalla Gajete.

Contra: Self Service Versalles, S.L y Fogasa.

E D I C T O

Don Francisco Javier Izquierdo Carbonero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

En los Autos número 409/2017, a instancia de Adil Motia contra Self Service Versalles, S.L y Fogasa, en la que se ha dictado Sentencia núm. 322/17 de fecha 21.9.2017 cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número Nueve. Málaga.

Sentencia núm. 322/17.

Autos núm. 409/17.

En Málaga, a 21 de septiembre de 2017.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, los presentes autos núm. 409/17 sobre reclamación de salarios, seguidos a instancia de don Adil Motia, contra la empresa Self Service Versalles, S.L. y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, se procede en nombre de S. M. El Rey, a dictar la presente resolución.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por don Adil Motia debo condenar y condeno a la empresa Self Service Versalles SL a pagar al demandante la cantidad de 5.794 €, más el interés del 10% anual, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Self Service Versalles, S.L, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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