Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 693/2017.

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NIG: 2906742C20170015584.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 693/2017. Negociado: IA.

De: Doña Mariana Cortés Amador.

Procuradora: Sra. Laura Arango Gómez.

Letrado: Sr. Rafael Cruz Durán.

Contra: Demian Uzoma Akunne.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio contencioso 693/2017 seguido a instancia de Mariana Cortés Amador frente a Demian Uzoma Akunne se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por Mariana Cortés Amador contra Demian Uzoma Akunne y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá po rmedio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Demian Uzoma Akunne, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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