Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 90/2014.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 90/2014. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20140000910.

De: Don Francisco José Gutiérrez Guillén y José Manuel Gutiérrez Jiménez.

Contra: Fogasa y Restisur, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 90/2014 a instancia de la parte actora don Francisco José Gutiérrez Guillén y José Manuel Gutiérrez Jiménez contra Fogasa y Restisur, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 2.10.2017, del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 667/2017

Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 15.1.2014 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla demanda presentada por Francisco José Gutiérrez Guillén y José Manuel Gutiérrez Jiménez frente a Fogasa y Restisur, S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 2.10.2017.

Segundo. Que llegado el día y hora señalados para los actos de conciliación y juicio y llamado por tres veces y siendo las 10:30 horas no ha comparecido el demandante estando citado en legal forma y sin que hubiere alegado circunstancias que le impidieran acudir al acto de juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (art. 83.2 LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a Francisco José Gutiérrez Guillén y José Manuel Gutiérrez Jiménez de su demanda frente a Fogasa y Restisur, S.L.

- Archivarlas actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles, siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Restisur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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