Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Universidad de Málaga, por la que se anuncia avance de la convocatoria para la contratación temporal de personal joven investigador titulado superior, en el Marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

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El Programa Operativo de Empleo Juvenil, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regula, entre otras materias, el régimen de implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España, con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Entre las acciones a financiar se incluye la de «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», con respecto a lo cual se recoge lo siguiente: Se establecerán medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las Empresas. Estas medidas estarán destinadas, prioritariamente, a jóvenes con niveles medios y altos de cualificación.

Para contribuir a la consecución de este objetivo la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía y Conocimiento, cofinancia en el marco del citado Programa Operativo de Empleo Juvenil, actuaciones que promuevan la contratación de jóvenes investigadores.

En el marco de esta iniciativa financiada por el Fondo Social Europeo y la Junta de Andalucía, la Universidad de Málaga, queda autorizada a realizar convocatorias de personal joven investigador titulado superior, en función de los recursos que pueda recabar de ambas instituciones.

El coste de dicha contratación será cofinanciado por la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

1. Gestión de las convocatorias.

Las convocatorias serán efectuadas por resolución del Rectorado de la Universidad de Málaga, que será publicada en la siguiente dirección web: http://www.uma.es/servicio-de-investigacion.

2. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Vicerrector de Investigación y Transferencia conforme al modelo disponible en la citada dirección web, con el contenido que se establezca en la convocatoria.

La presentación de las solicitudes se realizará en el modelo normalizado incluido en la convocatoria, acompañada de la documentación indicada en la misma y la presentarán en formato papel en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido anteriormente.

La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la titulación exigida para cada plaza, documentación a presentar por los solicitantes, medios de comunicación y publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión.

2.1. Los requisitos de participación en esta convocatoria son los siguientes:

Generales.

2.1.1. Estar inscrito y constar como beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil , conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificada por el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre.

2.1.2. Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

2.1.3. Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de treinta años, ambos incluidos.

2.1.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.5. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

2.1.6. En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y la correspondiente autorización administrativa.

2.2. Específicos.

2.2.1. Estar en posesión de la titulación requerida, de acuerdo con el puesto de trabajo convocado en los Anexos de la convocatoria.

2.2.2. Plazo de presentación de solicitudes.- Será fijado en la convocatoria que se publicará en la web citada.

3. Recursos.

La convocatoria fijará los recursos que se puedan interponer de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Málaga, 11 de octubre de 2017.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

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