Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2017

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 9 de octubre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 20 de septiembre de 2017, por el que se Aprueba Definitivamente el Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella y publicación de las Normas Urbanísticas.

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Expte.: P-68/07.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 4 de octubre de 2017, y en el número de registro 7.096, se ha procedido a la Anotación Accesoria de Cumplimiento de Resolución y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 20 de septiembre de 2017, de Aprobación Definitiva del Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella y las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento. Asimismo se publica el Estudio Ambiental Estratégico en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. (http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion?lr=lang_es).

CERTIFICACIÓN

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU en adelante) de 20 de septiembre de 2017 en relación con el expediente:

Expediente P-68/07: Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Santaella para la solicitud de aprobación definitiva del PGOU por la Comisión Territorial de la Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 14 de junio de 2017 tiene entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio certificado del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en su sesión de 11 de mayo de 2017 y copia del expediente administrativo, así como dos ejemplares del documento técnico Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella, para su aprobación definitiva si procede, por la CTOTU de acuerdo con lo previsto en el en el art. 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el art.31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de la LOUA.

2. La CTOTU, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2016, acordó aprobar definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella, que había sido suspendido por dicha Comisión Provincial el 20 de diciembre de 2011, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado tercero de los fundamentos de derecho de la correspondiente resolución, debiendo ser subsanadas, aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la CTOTU para su aprobación definitiva, si procede.

3. El Ayuntamiento pleno de Santaella en su sesión de fecha 11 de mayo de 2017 acordó aprobar por unanimidad de los presentes (13), que constituyen la mayoría absoluta, el Texto Refundido del PGOU, en el que se incluye la subsanación de deficiencias requeridas por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su acuerdo de 26.10.2016 que suspendió parcialmente la aprobación definitiva del mismo. Consta en dicho acuerdo que las deficiencias subsanadas e incluidas en el documento no alteran sustancialmente el contenido del mismo y por tanto resulta innecesaria la exposición pública.

En virtud de lo expuesto, el Ayuntamiento acordó elevar el documento a la CTOTU para su aprobación definitiva.

Con posterioridad, el 25 de julio de 2017, El Alcalde remite un escrito e informe adjunto del Arquitecto municipal, a la vez redactor de la subsanación, en el que advierte que se ha observado un error en el documento aprobado por el pleno el 11 de mayo, en los cálculos de la tabla del Anexo VI de la Memoria, en la edificabilidad global de la zona Molina Blanco y en la consideración de la superficie de la zona Unifamiliar adosada, que es 83,427m², para su corrección.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo de 28.7.2017, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a) de la LOUA, y ello por la afección del Cumplimiento de Resolución a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (16.2; 29.2; 32.1.1ª.a; 32.1.3ª ; 32.4; y 33), siendo este el procedimiento señalado por la CTOTU de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella, de fecha 26 de octubre de 2016.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2, y 16.1; 3; 9; 10.1.A y 2, de la LOUA, con las consideraciones y valoraciones contenidas en el acuerdo Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en la sesión celebrada el 26 de octubre de 2016 y la corrección de error material en el calculo del Anexo VI de la Memoria del documento de subsanación, en el calculo detectado para la la Zona Unifamiliar Adosada, cuya áreas que la integran suman 83,427 m² en lugar de 43,370 m², lo que supone una edificabilidad y densidad global de 48, viv/ha y 0,96 m²/m² respectivamente y para la zona Molino Blanco, en la edificabilidad global que resulta ser de 0,67 m²/m², correcciones que afectan a los artículos 173 y 193, respectivamente, y a los planos 2,1 y 2,2.

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella, al cumplimentarse en general las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y determinaciones, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 26 de mayo de 2016, y a las que procede añadir las indicadas en el punto tercero de los fundamentos de derecho.

Proceder a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Publicar la Resolución con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA y artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Santaella y demás interesados en el procedimiento.

Contra la presente resolución aprobatoria del instrumento de planeamiento, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, o en su caso de la publicación del presente acuerdo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Vº Bº el Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Fdo. Rafael Márquez Berral.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Maria I. Cabezas Sánchez

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