Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 30/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 10 de octubre de 2017, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería ha presentado sus Estatutos aprobados por la Junta General Ordinaria de colegiados en sesión de 27 de abril de 2017, habiendo obtenido con fecha 26 de mayo de 2017, informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería sancionados por la Junta General Ordinaria de colegiados el 27 de abril de 2017, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de octubre de 2017

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ALMERÍA

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

Del Colegio y sus fines

Artículo 1. Naturaleza y ámbito territorial de Colegio.

El Colegio de Procuradores de Almería es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo su funcionamiento y estructura interna de carácter democrático, de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley de Colegios Profesionales.

Se regirá, en el marco de la legislación básica del Estado, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales en cuanto a su normativa básica. Igualmente le será de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, así como las demás disposiciones estatales y autonómicas pertinentes, por el Estatuto General de los Procuradores de España, por el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, por el presente Estatuto y en su caso por los Reglamentos de Régimen Interior.

Está integrado por quienes reuniendo los requisitos legales para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, soliciten y sean admitidos a formar parte del mismo.

Artículo 2. Fines del Colegio de Procuradores.

El Colegio de Procuradores de Almería tiene como fines esenciales:

1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, ordenando y vigilando el mismo dentro del marco jurídico.

2. Representar los intereses generales de la Profesión ante cualquier Administración Pública, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con especial incidencia y consideración respecto a la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Defender los intereses profesionales de los colegiados.

4. Colaborar activamente con el funcionamiento de la Administración de Justicia.

5. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, mediante control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

6. La protección de los intereses de consumidores y usuarios, tanto en relación con los servicios que preste directamente como en los que presten los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. A los efectos de cubrir estos fines el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios el cual tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones o, en su caso, las remitirá para su resolución por la Junta de Gobierno.

Artículo 3. Funciones propias del Colegio de Procuradores de Almería.

Las funciones propias del Colegio son:

1. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad de la Profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.

2. Obtener la adecuada defensa de los intereses y derechos de la Profesión.

3. Informar de los proyectos e iniciativas legislativas que afecten a la Procura, colaborando con la Administración de Justicia.

4. Prestar colaboración en materias propias de la profesión con los Órganos Consultivos de la Administración del Estado.

5. Organizar actividades de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, lúdico, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

6. Ejercer la potestad disciplinaria, haciendo cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General, en materia que sea de su competencia.

7. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

8. Organizar y gestionar el Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, con un riguroso orden en el reparto de los procesos de los distintos órdenes jurisdiccionales, de los litigantes que soliciten tanto la Asistencia Jurídica Gratuita como la designación de un Procurador de oficio.

9. Intervenir como mediadores en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes.

10. Resolver mediante laudo las discrepancias que puedan surgir en relación a la actividad profesional de los Colegiados y la percepción de sus Derechos, al que previamente se sometan de modo expreso las partes.

11. Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a Derechos u Honorarios profesionales y evacuar las consultas que de este carácter les planteen los colegiados.

12. La recepción de notificaciones y escritos de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como dictar sus normas de funcionamiento, dentro del marco legal.

13. La realización del Servicio de subastas por entidad especializada, de Depósitos de bienes muebles, y el Servicio de Valoración de Bienes, a cuyo efecto se dictará el Reglamento que lo desarrolle.

14. Aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

15. Todas aquellas funciones que se refieran a los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con las disposiciones legales.

16. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

17. Impulsar y desarrollar la mediación, pudiendo crear su propio Centro o Instituto de Mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

18. Realizar respecto al patrimonio del Colegio toda clase de actos de disposición y gravamen, en beneficio de la Corporación.

19. Llevar a cabo, en su caso, la modificación del presente Estatuto.

20. Garantizar la formación continua y permanente de todos los colegiados.

21. Cuantas otras funciones le sean atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 4. Órganos de gobierno.

El Colegio de Procuradores de Almería, será regido por un Decano, por la Junta de Gobierno y por la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes.

Artículo 5. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

Artículo 6. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO II

De los recursos económicos del Colegio

Artículo 7. Ejercicio económico y examen de cuentas.

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural, debiendo ajustarse al presupuesto anual.

Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en la Secretaría de la Sede del Colegio, por los colegiados durante los diez días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.

Artículo 8. Presupuestos.

La Junta de Gobierno confeccionará los presupuestos atendiendo a la previsión de gastos e ingresos del ejercicio siguiente, siendo elevados a la Junta General para su posterior aprobación.

Será competencia de la Junta de Gobierno el que se cumplan las previsiones presupuestarias. La Junta de Gobierno en la ejecución de los presupuestos, adoptará las decisiones que la buena administración demande en cada momento, gozando del margen de maniobra suficiente para poder llevar a buen fin el programa contenido en los presupuestos y para adaptarlo a las circunstancias cambiantes, ello sin perjuicio de la función de control y fiscalización de la gestión realizada que deberá ejercer la Junta General.

Los presupuestos podrán ser examinados por los colegiados durante los diez días anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellos, en la Secretaría de la sede del Colegio.

Los presupuestos extraordinarios serán confeccionados por la Junta de Gobierno, para atender necesidades o inversiones especiales y para el período de vigencia que se determine, requiriendo su posterior aprobación por la Junta General Extraordinaria que al efecto se convoque.

En caso de que la Junta General no aprobase el presupuesto presentado por la Junta de Gobierno, será prorrogado el del ejercicio aprobado el año anterior.

Artículo 9. Los ingresos del Colegio.

Los ingresos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.

Serán ingresos ordinarios:

1. La cuota de incorporación que habrán de satisfacer los colegiados, cuya cuantía será establecida y actualizada por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

2. Las cuotas fijas colegiales y las extraordinarias que hayan de abonar los Procuradores ejercientes y no ejercientes, en la forma, tipo, y cuantía señalada por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la expedición de certificaciones, dictámenes o consultas, o por la prestación de otros servicios colegiales.

4. Los rendimientos de bienes y derechos del patrimonio colegial.

5. El importe de los rendimientos que devenguen las cuentas corrientes, libretas de ahorro, certificados de depósito y títulos valores en que el Colegio sitúe en cada momento sus fondos patrimoniales.

6. Las cantidades recibidas de la Consejería de Justicia y de Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía por los gastos de infraestructura del Turno de Oficio y de asistencia Jurídica Gratuita.

7. Cualquier otro concepto que legalmente procediera.

Serán ingresos extraordinarios:

1. Las subvenciones y donativos procedentes del Estado, Corporaciones Públicas y entidades privadas y particulares.

2. Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

3. Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de correcciones disciplinarias.

4. Cualquier otra cantidad que el Colegio perciba por servicios prestados.

5. Aquellas cantidades que en concepto de derramas sean aprobadas por la Junta General, siempre que la situación extraordinaria esté justificada, a propuesta de la Junta de Gobierno.

6. Los ingresos que se puedan obtener por la organización de subastas o depósito de bienes muebles o de valoración de bienes.

7. El importe del diez por ciento de la cantidad reclamada por impago de cuotas colegiales ordinarias o extraordinarias.

8. Cualquier otro que no tenga carácter ordinario.

Artículo 10. Los gastos del Colegio.

Son gastos del Colegio:

1. El importe de los sueldos y demás emolumentos que perciban o puedan percibir los empleados del Colegio.

2. Los propios de Secretaría, para la adquisición, mantenimiento y actualización del material informático y sus aplicaciones y comunicaciones telemáticas, así como los gastos de los contratos de suministros celebrados por el Colegio.

3. Los de conservación y mejora de las instalaciones del Colegio.

4. El importe de las cantidades que hayan de satisfacerse al Consejo Andaluz y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, en todos los casos que se encuentren establecidos o se acuerde en el futuro.

5. Cualquier otro gasto extraordinario que acuerde la Junta de Gobierno, en atención a situaciones extraordinarias y justificadas, dando cuenta en la siguiente Junta General que se celebre.

Artículo 11. La administración y contabilidad colegial.

El Colegio seguirá, para la llevanza de la contabilidad y la formulación de las cuentas anuales, los criterios y determinaciones del Plan General de Contabilidad español, en lo que sea de aplicación y sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades propias de la naturaleza jurídica y organizativa del Colegio.

La dirección y normalización de los criterios contables, de valoración y de procedimientos será competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 12. Gestión financiera y de tesorería.

La dirección y administración de la tesorería y de las inversiones financieras, así como la gestión del endeudamiento a largo, medio o corto plazo, corresponde a la Junta de Gobierno.

Las cuentas en entidades financieras y todas las inversiones financieras se realizarán a nombre del Colegio. Dispondrán de forma mancomunada el Decano/a-Presidente y el Tesorero.

La Tesorería de la Junta de Gobierno podrá traspasar fondos de una a otra cuenta en todo el ámbito colegial, en función de la política financiera seguida.

Los intereses de las cuentas bancarias y rendimientos financieros de cualquier tipo formarán parte del presupuesto ordinario de ingresos del Colegio.

La formalización de cuentas de crédito o de préstamos, bancarios o no, con o sin garantías reales, será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno previo acuerdo de la Junta General o de aprobación en un presupuesto general.

Artículo 13. Memoria Anual.

1.El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del código deontológico, si los hubiere.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

Artículo 14. Auditorias de cuentas.

La Junta de Gobierno por propio acuerdo, por acuerdo adoptado por mayoría simple de la Junta General o, a requerimiento de un veinte por ciento de los colegiados, podrá encargar la realización de auditorías externas sobre las cuentas anuales a firmas auditoras independientes, ya sean personas físicas o jurídicas, acreditadas y registradas como auditoras.

CAPÍTULO III

De los beneficios de carácter económico y social

Artículo 15. Naturaleza de los beneficios.

El Colegio a través de su Junta General establecerá los supuestos y circunstancias por los que se concederán a los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional, las ayudas y beneficios de carácter económico, consistentes en subvenciones para acudir a cursos de especialización y formación profesional.

En todo caso, los beneficios de carácter económico, se adecuarán por parte de la Junta de Gobierno periódicamente, teniendo presente la situación de superávit o déficit de la Tesorería, pudiendo incrementarse o disminuirse, e incluso llegar a la supresión total de tales prestaciones, en cuyo caso, se requerirá la celebración de una Junta General Extraordinaria.

CAPÍTULO IV

Del patrimonio del Colegio

Artículo 16. El patrimonio del Colegio.

Constituye el patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Colegio ostentará su titularidad.

La competencia de las adquisiciones y enajenaciones del activo inmovilizado, material e inmaterial, corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio previa aprobación por la Junta General.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

De los requisitos para ejercer la profesión

Artículo 17. Condiciones generales para ingresar en el Colegio de Procuradores de Almería.

Son condiciones generales:

1. Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.

2. Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

3. Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o de los Títulos extranjeros homologados, así como los títulos obtenidos en los Estados Miembros de la Unión Europea que facultan para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España, de conformidad con la legislación

4. Haber obtenido el título de Procurador que será expedido por el Ministerio de Justicia.

Artículo 18. Requisitos para ejercer la profesión en el Colegio de Procuradores de Almería.

Para ejercer la Profesión de Procurador de los Tribunales en Almería Capital y en sus Demarcaciones Territoriales, es requisito indispensable la incorporación a cualquier colegio de Procuradores de España.

Los procuradores pertenecientes a otros Colegios quedarán sujetos a las normas y régimen disciplinario de esta Corporación cuando actúen en su ámbito territorial y tendrán derecho a la utilización de los servicios colegiales directamente relacionados con el ejercicio de la profesión. En relación con los servicios que se utilicen, la Junta de Gobierno determinará la cuota a satisfacer, que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación y gasto del servicio que se preste.

La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo la protección de este Colegio.

Solo a efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores o usuarios, se deberán arbitrar los oportunos mecanismos de comunicación entre los distintos Colegios.

CAPÍTULO II

Del ingreso en el Colegio

Artículo 19. Los miembros del Colegio.

Son miembros del Colegio de Procuradores de Almería, quienes reuniendo los requisitos establecidos, soliciten y obtengan su incorporación en éste Colegio para ejercer la procuraduría en Almería capital o en las Demarcaciones Territoriales que la integran y las que en un futuro puedan crearse.

Artículo 20. Requisitos para la incorporación en el Colegio de Procuradores de Almería.

Los que pretendan la incorporación al Colegio habrán de reunir los requisitos siguientes:

1. Instancia al Decano solicitando la incorporación de acuerdo con el modelo normalizado expedido por el Colegio.

2. Estar en posesión del título de Procurador de los Tribunales.

3. Satisfacer la cuota de incorporación en la Tesorería del Colegio en la cuantía que en cada momento se determine por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

5. Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que acrediten no estar incurso en causas penales que inhabiliten para el cargo de Procurador de los Tribunales.

6. Certificación de haber formalizado el alta en la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o alternativamente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

7. Acreditar la suscripción de la Póliza de responsabilidad civil por el importe establecido en cada momento por el Consejo General de Procuradores, siempre que el Colegio no contemple esta contingencia en póliza colectiva para todos los colegiados.

8. Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante la Autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer, o ante la Junta de Gobierno de su Colegio.

En el supuesto de que el que se pretenda incorporar haya pertenecido a otro Colegio de Procuradores, el Colegio solicitará al anterior, certificado que acredite estar al corriente de sus cuotas colegiales.

Artículo 21. Resolución de las solicitudes de incorporación.

Recibida la documentación a que se refieren los artículos anteriores, la Junta de Gobierno, en la primera sesión que se celebre, examinará las solicitudes, comprobando que concurren los requisitos establecidos y aprobará, suspenderá o denegará la incorporación solicitada.

La resolución correspondiente deberá dictarse como máximo, en el plazo de un mes desde que se presente la solicitud con toda la documentación requerida; entendiendo se que transcurrido dicho plazo sin resolver, el sentido del silencio administrativo tendrá carácter positivo.

El acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se denegare la incorporación al Colegio, que debe ser motivado, será notificado al interesado, quien podrá formular, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del recurso agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

Los colegiados que se incorporan figurarán en la lista de ejercientes con el número que por orden de antigüedad de inscripción le corresponda.

El Colegio comunicará inmediatamente las altas, bajas y jubilaciones que se produzcan en la Corporación a todos los Juzgados y Tribunales, así como al Consejo Andaluz y al Consejo General de Procuradores.

Artículo 22. Circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión.

1. Son circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión de Procurador:

a) Los impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los Procuradores.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de Procurador o de cualquier otra profesión del ámbito de la Administración de Justicia y demás Administraciones públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

c) Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Procuradores.

2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal y disciplinaria, conforme al presente Estatuto.

Artículo 23. Pérdida de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se pierde por acuerdo de la Junta de Gobierno cuando concurran las causas siguientes:

1. Fallecimiento.

2. Cese voluntario.

3. Por falta de pago de tres cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando las cantidades adeudadas más sus intereses legales.

4. Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

5. Por sentencia firme que conlleve la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la Profesión.

Artículo 24. Altas, bajas y número de colegiado.

1.El Secretario del Colegio de Procuradores comunicará, inmediatamente las altas y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio así como al Delegado del Colegio de la Demarcación Territorial a la que pertenezca, al Consejo Andaluz, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

Una vez comunicada la baja, se procederá a la retirada del casillero de la Sala de Notificaciones y a la devolución al Juzgado o Tribunal de aquellas resoluciones judiciales que del mismo se recibieran.

Igualmente, comunicará la situación que pueda producirse en relación al Procurador jubilado no ejerciente, respecto de aquellos procesos o procedimientos en que continúe la representación de su cliente hasta la finalización de la correspondiente instancia, así como comunicará la prohibición estatutaria de aceptar nuevas representaciones procesales con posterioridad a la fecha de la baja por jubilación.

2. Si los Juzgados y Tribunales no tuvieran constancia de la comunicación del Colegio en la que se informe de la situación del alta, el propio Procurador podrá exhibir certificación u otro documento que acredite que está incorporado a ese Colegio.

3. Los Procuradores deberán consignar su número de colegiado en todos los escritos que firmen.

Artículo 25. Prohibiciones.

A los Procuradores se le prohíbe:

1. Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad.

2. Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como Procuradores.

3. Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesiones que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que ponga en peligro el secreto profesional.

4. Toda actuación en fraude de Ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones

Artículo 26. Incompatibilidades.

A) La profesión de Procurador es incompatible con:

1. El ejercicio de función judicial o fiscal, con el desempeño del Secretariado de Juzgados y Tribunales y con toda función auxiliar o subalterna en Órgano Jurisdiccional.

2. El ejercicio de la abogacía.

3. El ejercicio de cualquier otra profesión cuya incompatibilidad se determine por Ley.

4. Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en la Administración de Justicia

5. Con cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores o Abogados.

B) En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a Juzgados y Tribunales en horas de audiencia.

Artículo 27. Comunicación de la incompatibilidad.

El Procurador que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior está obligado a comunicarlo a la Junta de Gobierno y cesar inmediatamente en dicha situación.

Artículo 28. Requerimiento de cesación en la incompatibilidad.

1. En cuanto la Junta de Gobierno advierta que alguno de sus colegiados ejerce la profesión contraviniendo alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 25 o que se halla incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad a que se refiere el artículo 26, le requerirá para que, en el plazo de quince días, regularice su situación. Transcurrido el plazo sin atender el requerimiento, la Junta de Gobierno acordará, mediante resolución motivada, la suspensión del Procurador en el ejercicio activo y lo comunicará a los juzgados y tribunales que correspondan.

2. La suspensión se alzará, por la Junta de Gobierno, en el momento en que el interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad o las circunstancias que fundaban la prohibición.

Artículo 29. Causas de abstención.

El Procurador se abstendrá de ejercer la profesión ante:

1. El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o persona que con él conviva en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

2. Los órganos jurisdiccionales en que el Secretario, Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa; de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial se encuentran con el Procurador en la misma relación descrita en el párrafo anterior.

3. Los órganos administrativos a cargo del cónyuge o persona vinculada por una análoga relación de afectividad, o un familiar en la misma relación descrita en el párrafo anterior.

El Procurador que se encuentre en alguna de las causas de abstención relacionadas estará obligado a comunicarlo a la Junta de Gobierno.

Esta circunstancia también podrá ser puesta de manifiesto por la parte adversa.

El Colegio de Procuradores pondrá en conocimiento del órgano judicial la relación conyugal, de parentesco o afinidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO III

De las clases de colegiados

Artículo 30. De las clases de colegiados.

Los colegiados podrán ser:

1. Colegiados ejercientes.

2. Colegiados no ejercientes.

3. Colegiados de Honor.

Artículo 31. Colegiados ejercientes.

Serán colegiados ejercientes los que válidamente incorporados ejerzan la profesión de Procurador de los Tribunales en Almería Capital o en las Demarcaciones Territoriales de la Provincia de Almería.

Artículo 32. Colegiados no ejercientes.

Los colegiados no ejercientes serán:

1. Voluntarios, aquellos que por razón de jubilación, incapacidad, cese, o baja, dejen de ostentar la condición de ejerciente.

2. Forzosos, aquellos que incurran en alguna de las causas de incompatibilidad, legal o reglamentaria señaladas, mientras subsistan tales causas, o en situaciones de suspensión o inhabilitación para su ejercicio.

Tanto unos como otros, podrán recuperar su condición de colegiados en ejercicio mediante solicitud dirigida a la Junta de Gobierno, en la que se hará constar y se justifique documentalmente, la causa por virtud de la cual, el colegiado deja de ostentar la condición de no ejerciente para pasar de nuevo a la de ejerciente.

De la existencia de estas situaciones colegiales, se tomará razón para la debida constancia en el expediente personal del colegiado.

Los Procuradores que soliciten voluntariamente la baja como colegiados ejercientes y su permanencia en el Colegio como colegiados no ejercientes, habrán de abonar el veinticinco por ciento de la cuota establecida para los colegiados ejercientes.

El Procurador no ejerciente que fuese parte en un proceso, podrá actuar por sí mismo ante el órgano jurisdiccional, sin necesidad de que otro Procurador lo represente. El Procurador no ejerciente podrá, también, desempeñar la representación procesal de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Para que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior es necesario que:

a) El proceso se sustancie en el lugar de residencia del Procurador no ejerciente.

b) El Procurador obtenga la previa autorización de la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de la resolución que debe dictar la Junta de Gobierno, el Decano podrá habilitar, provisionalmente, al solicitante hasta tanto recaiga resolución definitiva de la Junta de Gobierno.

Artículo 33. Decanos y colegiados de honor.

Serán Decanos o colegiados de honor, las personas de notorio relieve en la vida nacional, autonómica o local, vinculadas a actividades jurídicas, a quienes la Junta General acuerde concederles tal distinción a propuesta de la Junta de Gobierno.

También podrán ser Decanos o colegiados de honor, aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:

1. Haber sido colegiados en ejercicio, al menos durante veinticinco años.

2. Haberse hecho acreedor a esta distinción por méritos extraordinarios, puestos de relieve en el servicio al Colegio.

Artículo 34 Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.

La Procura podrá ejercerse de forma individual o mediante la asociación con Procuradores o con otros profesionales no incompatibles, según el régimen y requisitos que establecen la Ley de Sociedades Profesionales y las normas estatutarias.

Las sociedades profesionales deberán inscribirse en el registro de sociedades profesionales que el Colegio tiene creado al efecto y tendrán las mismas obligaciones deontológicas que el resto de colegiados con las particularidades que le sean propias.

CAPÍTULO IV

De los derechos y deberes de los Colegiados

Artículo 35. De los Derechos de los colegiados.

Los Procuradores tienen derecho:

1. A la protección y amparo en su actuación profesional dentro del marco legal, ético y deontológico.

2. A solicitar de la Junta de Gobierno que se ponga en conocimiento de los Órganos del Poder Judicial o Administrativo la vulneración o desconocimiento de los derechos de los colegiados.

3. A proponer a la Junta de Gobierno las reformas que estimen convenientes y redunden en beneficio del Colegio y de la Administración de Justicia. Dichas propuestas deberán ser avaladas por, al menos, un 10% de los colegiados ejercientes.

4. A proponer a la Junta de Gobierno la reforma del presente Estatuto, siempre y cuando venga suscrita por el cincuenta por ciento de los colegiados.

5. A consultar a la Junta de Gobierno las dudas que se planteen, exigiendo la correspondiente contestación en las siguientes materias:

a) Interpretación de los aranceles vigentes.

b) Procedencia del pago de Minutas y su acomodación al arancel.

c) Sobre cualesquiera otras cuestiones dudosas o hechos que afecten a la profesión.

6. A una remuneración justa y adecuada a sus servicios profesionales con arreglo al Arancel, así como a los devengos que procedan por las actuaciones extrajudiciales, conforme a las disposiciones del contrato de mandato.

7. A los honores y consideraciones reconocidos por Ley a la Profesión, en particular al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los juzgados y tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en estrados a la misma altura de los miembros del tribunal, fiscales, secretarios y abogados.

8. A participar con voz y voto en las Juntas Generales, formulando las peticiones y propuestas que entienda conveniente.

9. A acceder en condiciones de igualdad a los cargos colegiales de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

10. A ser sustituido en cualquier actuación procesal por otro Procurador o por sus oficiales habilitados, en los términos dispuestos en el artículo 543.4 de la LOPJ, en el artículo 27 de la LEC, en el artículo 1.721 del CC, en el artículo 29 del Estatuto General de Procuradores, en el artículo 41 de este Estatuto y en la Orden Ministerial de 24 de julio de 1979, sobre Oficiales Habilitados.

11. A usar las instalaciones colegiales con acatamiento a las normas de utilización dictadas por la Junta de Gobierno.

12. A recibir comunicaciones del Colegio mediante los medios establecidos al efecto, así como las publicaciones que en su caso se editen.

13. A obtener certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

14. A asistir a todos los actos organizados por el Colegio.

15. A promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante voto de censura, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y en el Estatuto General.

16. A los beneficios de carácter económico social reconocidos en los presentes Estatutos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 36. De los deberes de los colegiados.

Todos los colegiados tienen la obligación de ejercer bien y fielmente la representación procesal encomendada y cooperar con los Órganos de la Administración de Justicia, manteniendo la dignidad personal y profesional, actuando con profesionalidad, honradez, diligencia, lealtad y respeto con los Órganos Jurisdiccionales, con su mandante, con los Procuradores y con los Letrados. Con la parte adversa mantendrá en todo momento un trato considerado y correcto.

Concretamente está obligado a:

1. A cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y los acuerdos adoptados por los órganos corporativos.

2. A llevar un libro de conocimientos y otro de cuentas de los litigantes.

3. A rendir cuentas a los clientes de las cantidades percibidas y de los pagos realizados en beneficio de su mandante.

4. A satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el Colegio, el Consejo Andaluz, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales y por la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales.

5. A denunciar ante el Colegio los actos que impliquen ejercicio ilegal de la profesión o que sean contrarios a los Estatutos o que afecten a la independencia, libertad o dignidad del Procurador en su actividad profesional.

6. A percibir los derechos que dispongan las disposiciones arancelarias.

7. A ejercer la profesión y a mantener despacho profesional abierto.

8. A comunicar al Colegio el domicilio profesional, así como cualquier cambio que se produzca en el mismo.

9. A acudir diariamente a las Salas de Notificaciones de los Juzgados y Tribunales en los que ejerza la profesión y a los Órganos Administrativos para oír y firmar los emplazamientos, citaciones y notificaciones de cualesquiera clase dictadas por los mismos, así como las comunicaciones y resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno del Colegio.

10. A devolver inmediatamente de su notificación, a los Juzgados y Tribunales, aquellas resoluciones que por error se le hayan entregado y que pertenezcan a otro colegiado, sin perjuicio de comunicarlo al Jefe del Servicio del Colegio de Procuradores y al colegiado, el contenido de las mismas.

11. A consignar el nombre y el número de colegiado en aquellos escritos y notificaciones que firmen por encargo y sustitución de otro colegiado.

12. A guardar secreto sobre los hechos, documentos y situaciones relacionadas con sus clientes y los obtenidos en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno o como Procurador asociado.

13. A prestar asistencia jurídica gratuita.

14. A no gestionar para adquirir la representación de los clientes que ya tengan otro Procurador designado que lo represente.

15. A poner en conocimiento del compañero que estuviese interviniendo en un procedimiento, su intención de personarse en representación de la persona a la que estuviese representando.

16. A suscribir póliza de responsabilidad civil por el importe que en cada momento fije el Consejo General de Procuradores, siempre que el Colegio no contemple esta contingencia en póliza colectiva para todos los colegiados.

17. A cuidar de las instalaciones colegiales, evitando su deterioro.

18. A cuidar y mantener en buen estado las togas del Colegio.

19. A mantener el vínculo de solidaridad y compañerismo.

20. A respetar a los miembros de la Junta de Gobierno, del Consejo Andaluz y del Consejo General.

21. A colaborar con el Decano y con la Junta de Gobierno en cuantas actuaciones le sean encomendadas.

22. Los Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.

Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima

La Junta de Gobierno podrá exigir a los colegiados, que acrediten el cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores.

CAPÍTULO V

De las ausencias, licencias, sustituciones y ceses

Artículo 37. Ausencias.

1. El Procurador no podrá ausentarse de su domicilio profesional único o principal, si esta ausencia supone el abandono de su actividad profesional, por tiempo superior a quince días sin comunicarlo al Decano. En la comunicación deberá indicar el Procurador o Procuradores que le sustituirán y dejar constancia de la conformidad de los sustitutos.

2. Cuando la ausencia fuese superior a treinta días, será necesaria autorización previa del Decano, quien sustanciará, conjuntamente, la petición del procurador que pretende ausentarse y la aceptación de sus sustitutos. Concedida la autorización para ausentarse, el Decano lo comunicará a la autoridad judicial correspondiente.

3. Las actuaciones procesales, a efectos de sustituciones, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto General y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 38. Prórroga de la autorización.

1. La autorización para ausentarse se concederá por un plazo máximo de seis meses, pero podrá prorrogarse por otros seis meses en casos justificados.

2. Concluido el plazo por el que se concedió la autorización para ausentarse y, en su caso, su prórroga, el Procurador deberá reintegrarse al ejercicio de su actividad profesional, comunicándolo inmediatamente al Decano del Colegio y éste a las autoridades judiciales.

Artículo 39. Bajas.

1. Si la incorporación no se produjera en tiempo, se entenderá que el Procurador abandona el ejercicio de la profesión y la Junta de Gobierno, previo la incoación del oportuno expediente, procederá a darle de baja en el Colegio y lo comunicará a las autoridades judiciales.

2. Contra este acuerdo podrá interponer el interesado recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Procurador que haya causado baja por este motivo, podrá reintegrarse, en cualquier momento al Colegio, pero deberá acreditar que reúne todos los requisitos que en ese momento se exijan a los colegiados de nueva incorporación.

Artículo 40. Enfermedad y fallecimiento.

En caso de enfermedad repentina del Procurador, sin previa designación de sustituto, el Decano del Colegio, tan pronto tenga conocimiento del hecho, lo designará de entre los colegiados, para que interinamente sustituyan al enfermo hasta que el poderdante resuelva lo que estime oportuno, comunicando la designación del sustituto a los Tribunales correspondientes.

En caso de fallecimiento del colegiado ejerciente, a petición de los herederos o subsidiariamente del Decano, la Junta de Gobierno designará una comisión que presidirá el Decano o persona en quien delegue para que ofrezca a las familias del fallecido sus servicios. Si la familia acepta el ofrecimiento, la comisión nombrada liquidará las cuentas pendientes con los fondos que le faciliten los familiares, practicando las gestiones convenientes para ello. La comisión cuidará de retirar, si los hubiere, los documentos obrantes en poder del fallecido, que hubieren de reintegrarse a los Juzgados y Tribunales, letrados o interesados.

Artículo 41. Cese en el ejercicio de la profesión.

El procurador cesará en el ejercicio de la profesión:

1. A petición propia formulada ante la Junta de Gobierno del Colegio, haciendo constar que ha cumplido con anterioridad con las disposiciones contenidas en el art. 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Por jubilación.

3. Por haber causado baja en el Colegio como consecuencia de sanción impuesta en expediente disciplinario.

4. Por haber sido condenado en causa criminal mientras no obtenga su rehabilitación.

El cese del Procurador en el ejercicio de la profesión se regirá por las leyes sustantivas, procesales y estatutarias.

Artículo 42. Sustituciones de Procuradores.

Los Procuradores, podrán ser sustituidos en el ejercicio de la profesión por otro Procurador ejerciente, con la simple aceptación del sustituto, manifestándose en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma de escritos o en la formalización del acto profesional que se trate.

Para que opere la sustitución entre Procuradores no es necesario que el Procurador sustituto se encuentre facultado en el poder del Procurador sustituido, ni que éste acredite la necesidad de la sustitución. En todo caso, las sustituciones de Procuradores, se regirán por las normas del contrato de mandato contempladas en el Código Civil y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 43. Sustituciones por Oficial Habilitado.

Los Procuradores podrán ser sustituidos, en la asistencia, diligencias y actuaciones, por su Oficial Habilitado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Orden Ministerial sobre Oficiales Habilitados y en las disposiciones contenidas en el Estatuto General y en el presente Estatuto.

Artículo 44. Colaboración entre profesionales con ocasión de la sustitución.

El Procurador que cese en la representación está obligado a devolver la documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo Procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.

CAPÍTULO VI

De la colaboración profesional

Artículo 45. Los conflictos de intereses.

Los Procuradores asociados no podrán ostentar, en ningún caso, la representación de aquellos litigantes que tengan posiciones procesales contrapuestas o cuando adviertan que existe o pueda producirse conflicto de intereses entre sus representados.

Artículo 46. Arbitraje colegial.

Los Procuradores asociados podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre ellos como miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.

CAPÍTULO VII

De la asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio

Artículo 47. El Turno de Oficio en el Colegio. Obligatoriedad y voluntariedad en la prestación del servicio.

El Colegio, conforme al artículo 24 de la Constitución Española de 1978, garantiza el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva mediante la designación de la representación procesal a los ciudadanos que comprende su demarcación territorial, cuando cumplan con los requisitos legales establecidos en los casos de insuficiencia de medios económicos para litigar ante los Juzgados y Tribunales, así como en los demás casos que establezcan la leyes.

El Colegio, siguiendo los principios que inspira la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, de obligatoriedad de la prestación del servicio conforme a los artículos 31 y 32, reconoce asimismo en el marco de su autonomía interna y autoorganización, el derecho individual de cada colegiado a desvincularse previa solicitud ante la Junta de Gobierno de la prestación del servicio.

El Colegio, garantizará la prestación del servicio del Turno de Oficio en aquellos Partidos Judiciales pertenecientes a nuestro Colegio, que debido al número reducido de colegiados en el ejercicio de su actividad profesional, puedan producir alteraciones en el desarrollo del mismo.

Los Procuradores que lleven menos de un año en el ejercicio de la profesión no podrán ejercer el turno de oficio.

Artículo 48. Retribución económica del Turno de Oficio.

Los colegiados que se integren en la lista del Colegio para la prestación del servicio del Turno de Oficio tendrán derecho al devengo de sus derechos económicos en la cuantía que se determine anualmente y con los incrementos que se pacten.

Asimismo, los colegiados estarán exentos del deber de satisfacer cantidad alguna de los gastos causados como consecuencia de su ejercicio profesional, salvo que su representado le hubiera hecho provisión de fondos suficiente para el pago de los gastos originados.

Artículo 49. Régimen especial para los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno que así lo soliciten, podrán quedar liberados de la obligación de prestar asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio, durante el tiempo que dure su mandato.

Igual régimen podrán optar los colegiados con más de veinticinco años de ejercicio, o que hayan cumplido sesenta años.

Artículo 50. El Servicio de representación gratuita. Principios y criterios de organización.

El Colegio organizará el servicio de representación gratuita para los ciudadanos incluidos en su demarcación territorial, con la finalidad de atender las peticiones para la designación de la representación procesal que se deriven del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y demás normativa autonómica aplicable.

Corresponderá a la Junta de Gobierno establecer un sistema de distribución objetiva y equitativa en el reparto de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales integrados en la lista de oficio.

El Consejo Andaluz supervisará la creación y funcionamiento del servicio y se asegurarán de que la prestación de la asistencia jurídica gratuita se haga de forma eficaz y continuada. Las directrices que emitan sobre la organización y funcionamiento de este servicio serán de obligatorio cumplimiento para el Colegio, sin perjuicio de las directrices normativas que se establezcan por parte de la Comunidad Autónoma Andaluza.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

De la organización y gobierno del Colegio

Artículo 51. Órganos de Gobierno.

El Colegio de Procuradores de Almería será regido por el Decano, por la Junta de Gobierno y por la Junta General.

CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 52. Composición.

La Junta de Gobierno es un órgano colegiado y es la encargada de regir la administración y dirección del Colegio.

Estará formada por los siguientes miembros:

1. Un Decano-Presidente.

2. Un Vice-Decano.

3. Un Secretario.

4. Un Vice-Secretario.

5. Un Tesorero.

6. Un Vice-Tesorero

7. Un Vocal de Almería capital, y siete vocales de la provincia, a saber, Vocal 1º de Roquetas de Mar, Vocal 2º de Huércal-Overa, Vocal 3º de Berja, Vocal 4º de Vélez-Rubio, Vocal 5º de Purchena, Vocal 6º de El Ejido y Vocal 7º de Vera, uno por cada término judicial más los que se establezcan en el futuro.

Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno, se desempeñarán con carácter honorífico y gratuito y su duración será de cuatro años.

Agotado el período de mandato podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo.

Artículo 53. Mandato de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y su duración será de cuatro años. Agotado el periodo de mandato, podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo.

Los colegiados que desempeñen dichos mandatos, en su ejercicio, podrán usar como distintivo protocolario de su cargo en los actos oficiales, los atributos establecidos en las vigentes disposiciones legales y tendrán el tratamiento y honores que por razón del cargo les correspondan conforme a lo establecido en el artículo 83 del Estatuto General.

Artículo 54. Requisitos para ser candidato.

Para ser candidato es requisito indispensable ser colegiado ejerciente y llevar más de cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el cargo de Decano, que habrá de llevar diez años, en ambos casos de forma ininterrumpida.

En ningún caso podrán ser candidatos quienes no estén al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones colegiales, así como los que hayan sido sancionados disciplinariamente si no han obtenido la correspondiente rehabilitación, o condenados por sentencia firme, siempre que la inhabilitación o suspensión subsista.

Artículo 55. Cese en el cargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno, podrán cesar en los cargos por las causas siguientes:

1. Fallecimiento.

2. Renuncia.

3. Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.

4. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas, en el término de un año, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

5. Aprobación de una moción de censura.

6. Denegación de la cuestión de confianza que se plantee.

7. Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

Artículo 56. Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno.

En caso de que se produzcan vacantes en los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno por fallecimiento, dimisión o cualquier causa que no sea expiración del plazo para el que fueron elegidos, la Junta de Gobierno decidirá, siempre que no sobrepasen el veinticinco por ciento de los miembros, si sus puestos serán cubiertos por el resto de los componentes conforme al siguiente orden; a los cargos de Decano/a-Presidente, Secretario y Tesorero, le sustituirán interinamente el Vicedecano, el Vicesecretario y el Vicetesorero respectivamente. Para el caso de que fueren éstos los cargos vacantes, serán sustituidos el Vicedecano por el Vocal Primero y el Vicesecretario y el Vicetesorero por el Vocal segundo.

En todo caso, la Junta de Gobierno procederá a convocar elecciones para cubrir las plazas vacantes en el plazo de 30 días, desde que se produzcan tales circunstancias.

Los cargos elegidos tendrán un mandato electo por el tiempo restante hasta la celebración de las elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno.

Artículo 57. Junta provisional.

Si por cualquier causa quedara vacante más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, designará una Junta provisional, de entre los colegiados ejercientes con mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. Esta Junta provisional cesará cuando tomen posesión los candidatos que resulten elegidos, y no podrán tomar acuerdos salvo que tengan carácter urgente e inaplazable.

Artículo 58. Convocatoria de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo una vez al mes, previa convocatoria del Decano, con al menos cuarenta y ocho horas antes de celebrarse la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen una menor antelación.

En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora de celebración de la sesión así como el orden del día.

Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno a la que asistan la totalidad de los miembros, pese a no estar convocada en forma.

El órgano de dirección se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, a convocatoria de su presidente o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

Artículo 59. Quórum y adopción de acuerdos.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la sesión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien le sustituya estatutariamente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo el Decano en caso de empate. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de guardar secreto de sus deliberaciones

Artículo 60. Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

1. Someter a la Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la Profesión, en la forma que la propia Junta establezca.

2. Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los colegiados. En caso de urgencia, el Decano podrá resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.

3. Vigilar, con el mayor celo, que los colegiados se conduzcan de forma adecuada en su relación con los Tribunales, con sus compañeros Procuradores y con sus clientes, asegurándose de que en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

4. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

5. Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, el funcionamiento y la designación de los Turnos de Oficio y Justicia Gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.

6. Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

7. Proponer a la Junta General el aumento o disminución de las cuotas colegiales, fijas o variables.

8. Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus colegiados.

9. Recaudar el importe de las cuotas y de las derramas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo Andaluz y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, así como de los demás recursos económicos del Colegio previstos en este Estatuto, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros ingresos y el pago de los gastos de la Corporación.

10. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

11. Convocar Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, por propia iniciativa o a instancias de los colegiados, en la forma establecida en el presente Estatuto.

12. Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los colegiados, con arreglo al presente Estatuto, acordando al efecto, la apertura del oportuno expediente.

13. Redactar o modificar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Junta General, del Consejo Andaluz y de la Consejería competente de la Junta de Andalucía, para su aprobación definitiva.

14. Establecer, crear o aprobar las Delegaciones o Comisiones de Colegiados que sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la Corporación, regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando, entre sus colegiados, a sus integrantes.

15. Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los colegiados desempeñen sus funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles al Procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente en los términos establecidos por la Ley de Competencia Desleal.

16. Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

17. Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean guardadas, a todos y cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.

18. Promover cualquier iniciativa, ante el Gobierno Central, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, los Gobiernos Locales y los Órganos de Gobierno del Poder Judicial, las Autoridades, el Consejo Andaluz o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de Justicia o convenientes a la Corporación.

19. Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

20. Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a sus intereses, respecto a la situación o inversión de estos, a propuesta del Tesorero, dando cuenta de lo acordado a la Junta General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, precisará la aprobación de la Junta General.

21. Convocar, para mayor información, a cualquiera de los colegiados. Estos comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.

22. Exigir a los colegiados que acrediten el cumplimiento de las disposiciones arancelarias con exhibición de las facturas de derechos y suplidos y su reflejo contable.

23. Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación de los mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la Corporación.

24. Vigilar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

25. Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio respecto de alguno de sus colegiados.

26. Mantener con las autoridades, corporaciones y entidades oficiales, la comunicación y relaciones necesarios en beneficio de la Corporación.

27. Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se intereses del Colegio.

28. Organizar el servicio de notificaciones al que se refiere el artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.

29. Desempeñar las funciones que le atribuyen a los Colegios la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

30. Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de Comisiones u órganos regulados por dicha Ley.

31. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

32. Confeccionar el presupuesto anual de ingresos y gastos del año siguiente, para su aprobación en la Junta General, así como la memoria anual.

33. Velar por el cumplimiento de las partidas presupuestarias aprobadas por la Junta General.

34. Designar a los colegiados que habrán de formar parte de la Comisión destinada a la instrucción de los expedientes disciplinarios que se incoen contra los colegiados.

35. Atender y resolver las quejas que le remita el servicio de atención a los consumidores y usuarios.

36. Y cuantas otras establezcan las Leyes, el presente Estatuto y los Estatutos del Consejo Andaluz y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

Artículo 61. Del Decano.

El Decano es el Presidente del Colegio, y como tal se le debe consideración y respeto.

Tendrá el tratamiento de excelentísimo señor, llevará vuelillos en su toga así como las medallas correspondientes a su cargo, con cuya categoría y distintivos concurrirá a cualquier clase de actos oficiales, en los que ocupará la posición protocolaria correspondiente.

Preside el Colegio, las Juntas de Gobierno, las Juntas Generales y los órganos colegiales.

Es miembro del Consejo Andaluz y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

Ejerce la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.

Al Decano le corresponde en general, fomentar y mantener entre todos los colegiados relaciones de hermandad, compañerismo y respeto, tutelar los derechos del Colegio y de sus miembros y mantener la dignidad de la profesión.

En particular:

1. Funciones de vigilancia, consejo y corrección respecto a los colegiados.

2. Presidir todas las Juntas que se celebren.

3. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General.

4. Dirigir los debates haciendo que se desarrollen con el orden y respeto debido.

5. Abrir, cerrar y suspender las sesiones.

6. Ejercer el voto de calidad en caso de empate.

7. Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio y de los colegiados, reclamando para ello la cooperación de la Junta de Gobierno y de la Junta General.

8. Vigilar con especial interés por el buen comportamiento de los colegiados y por el decoro de la Corporación, quedando facultado para ordenar, en su caso, la incoación del oportuno expediente, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno.

9. Solicitar excepcionalmente el auxilio a determinados colegiados.

10. Visar los libramientos, órdenes de pago y certificaciones que se expidan por la Secretaría y la Tesorería.

11. Proponer a los Procuradores que hayan de formar parte de Tribunales de oposiciones o concursos.

Artículo 62. Del Vice-Decano.

Corresponde al Vice-Decano, sustituir al Decano en todas sus funciones, en casos de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento.

Además desempeñará cuantas funciones le sean encomendadas por el Decano.

Artículo 63. Del Secretario.

Corresponde al Secretario asumir la jefatura del personal administrativo del Colegio y de las demás dependencias del Colegio.

Recibir y tramitar los escritos, oficio y documentos, librar las certificaciones que soliciten los colegiados u otras personas, llevar el Turno de Asistencia Jurídica Gratuita y de Oficio, y los libros que se consideren precisos para el correcto funcionamiento administrativo del Colegio.

Son competencias del Secretario:

1. Autorizar mediante su firma, con el visto bueno del Decano/a-Presidente, el acta y borradores de las sesiones de las Juntas Generales y de la Junta de Gobierno, redactadas por el mismo, las que se extenderán en el libro correspondiente, una vez aprobadas.

2. Expedir, con el visto bueno del Decano/a-Presidente, cuantas certificaciones sean solicitadas por los colegiados o por el personal administrativo del Colegio.

3. Dar lectura ante la Junta General, previa indicación del Decano/a-Presidente, de las comunicaciones o documentos dirigidos al Colegio.

4. Asistir a todas las Juntas de Gobierno y a las Juntas Generales que se celebren.

5. Hacer los llamamientos en las votaciones nominales que la Junta General celebre y computar los resultados en todo tipo de votación.

6. Recibir y tramitar los escritos, oficios y documentos, llevar el turno de oficio y los libros que se consideren precisos para el buen funcionamiento interno del Colegio, y en todo caso los que legal y estatutariamente sean obligatorios.

7. Asumir la dirección del archivo de toda la documentación obrante en el Colegio y la custodia del sello del mismo.

8. Llevar los libros referentes a expedientes de asuntos y personal y licencias de los colegiados, así como la correspondencia que se reciba y despache.

9. Llevar el turno de los asuntos que para el repartimiento se le encomienden, anotándolos en los libros que crea necesario.

10. Dirigir la confección del expediente que refleje el historial de cada colegiado, incorporando al mismo los documentos que considere pertinentes.

11. Acompañar al Decano/a-Presidente o a quien legal o estatutariamente le sustituya, siempre que desempeñen actos del Colegio y reclamen su compañía.

Artículo 64. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero controlar todos los documentos de carácter económico cuya utilización sea de carácter obligatorio para los colegiados.

Está obligado:

1. A gestionar y proponer cuanto estime oportuno para la buena marcha administrativa y de inversión de los fondos de que disponga el Colegio, estos deberán estar depositados en el establecimiento que designe la Junta de Gobierno y cuando sea necesario retirar todo o parte de ellos, lo efectuará mediante la presentación de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, la cual será expedida por el Secretario y visada por el Decano.

2. A no hacer pago alguno sino en virtud de libramiento expedido por el Secretario y visado por el Decano.

3. A llevar los libros de contabilidad de ingresos y gastos oficiales, que afecten a la Caja del Colegio.

4. A cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresar los colegiados como fondos del Colegio.

5. A dar cuenta al Decano y a la Junta de Gobierno de la morosidad que observe en los pagos que con carácter obligatorio deban hacer los colegiados.

6. A dar cuenta mensualmente a la Junta de Gobierno de estado de los fondos del Colegio.

7. A fomentar y entregar la Cuenta General documentada de cada ejercicio económico, que deberá rendir a la Junta de Gobierno previamente a la celebración de la Junta General ordinaria para su aprobación.

8. A confeccionar el presupuesto económico del ejercicio siguiente para someterlo a la Junta de Gobierno y ésta a la Junta General Ordinaria.

9. A rendir cuenta justificada de su gestión, dentro de los quince días siguientes a cesar en el cargo, dando cuenta al Decano y a la Junta de Gobierno para su posterior aprobación por la Junta General ordinaria.

10. A entregar a la Junta de Gobierno que le suceda, los fondos y efectos que pertenezcan al Colegio y tenga en su poder.

Artículo 65. Del Vicesecretario-Archivero.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento.

Está obligado:

1. A cuidar del archivo del Colegio, organizando los libros y documentos de los que disponga.

2. A conservar en legajos y con buen orden los expedientes en curso y conclusos y demás documentos que se archiven.

3. A conservar por orden cronológico todas las cuentas de tesorería que estuviesen aprobadas y concluidas.

4. A cuidar los libros de la biblioteca, formando el oportuno catálogo y fichero de los mismos, así como proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de ejemplares de utilidad para el Colegio, debiendo tener un conocimiento actualizado de las nuevas publicaciones.

5. A recopilar las disposiciones legislativas o estatutarias que afecten al ejercicio de la profesión, así como las emanadas del Consejo Andaluz y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

6. A mantener actualizadas las aplicaciones informáticas.

7. A confeccionar y actualizar la Agenda del Colegio cada año.

8. A desempeñar las funciones encomendadas por el Decano y por la Junta de Gobierno.

Artículo 66. Del Vice-Tesorero.

El Vice-Tesorero sustituirá en todas sus funciones al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento, así como auxiliarlo en todas las funciones encomendadas por el Decano y por la Junta de Gobierno.

Artículo 67. De los Vocales.

Los vocales formaran parte de las Comisiones estatutarias y emitirán los informes que les confíen el Decano, la Junta de Gobierno o la Junta General.

Al vocal de Almería le corresponde sustituir al Decano y al Vice-Decano en los casos de dimisión, ausencia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento.

Los vocales de los Partidos Judiciales existentes en la actualidad, o de los que en el futuro sean creados, formaran parte de la Junta de Gobierno, con voz y voto. Los colegiados de las mencionadas jurisdicciones elegirán de entre ellos mismos sus representantes, elección que se llevara a efecto en la misma convocatoria y condiciones establecidas para el resto de los miembros de la Junta de Gobierno.

El vocal representante de los Procuradores de Almería, intervendrá en las Juntas de Gobierno, transmitiendo a la misma los problemas, inquietudes y necesidades de los colegiados, pudiendo recabar de los mismos su colaboración para las actividades y comisiones de trabajo que se le confíen por el Decano y la Junta de Gobierno.

Caso de que no existieren candidatos para esta vocalía, dicho cargo quedará vacante durante el periodo de mandato de la Junta de Gobierno en la que debería integrarse.

CAPÍTULO III

De las Juntas Generales

Artículo 68. Contenido y asistencia.

El Colegio habrá de regirse por sus Estatutos y por la voluntad de sus colegiados expresada reglamentariamente en la Junta General en forma de acuerdo.

La Junta General es el órgano supremo del Colegio y es soberana en sus decisiones. Podrá se ordinaria o extraordinaria.

Asistirán a la Junta General y tendrán derecho a voto, todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

Artículo 69. Atribuciones de la Junta General.

La Junta General tendrá las siguientes atribuciones:

1. Elegir los miembros de la Junta de Gobierno y su Decano, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

2. Aprobar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, cuando se requiera su refrendo.

3. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio.

4. Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos.

5. Aprobar la modificación de la cuota colegial.

6. Aprobar la modificación del sistema de financiación.

7. Aprobar los gastos extraordinarios acordados por la Junta de Gobierno.

8. Aprobar y reformar los presentes Estatutos.

9. Aprobar cualquier resolución de interés general para el colegio, aprobada por la Junta de Gobierno.

Artículo 70. Forma y convocatoria.

Serán Juntas Generales las celebradas por el Colegio, previa convocatoria realizada por la Junta de Gobierno, bajo la presidencia del Decano o quien legalmente le sustituya.

La Presidencia corresponde al Decano, quien dirigirá el desarrollo de los debates, cuidará del cumplimiento del orden del día, establecerá el turno de intervenciones, concediendo y retirando el uso de la palabra y acordará sobre el sistema de votación que haya de seguirse en cada punto.

Actuará de Secretario el que ostente el cargo en la Junta de Gobierno.

La convocatoria se llevará a efecto por medio de comunicación escrita dirigida a cada colegiado, suscrita por el Secretario y en la que se expresará, el orden del día de la misma, el lugar de celebración, que será en la Sede del Colegio, o en cualquier otro lugar, si no se dispusiere del espacio necesario para la celebración, acuerdo este que será adoptado por la Junta de Gobierno, la fecha y la hora en que deba celebrarse en primera y en segunda convocatoria, y los puntos a tratar.

Dicha comunicación se cursará, con al menos treinta días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Junta General.

Artículo 71. Tiempo de celebración Se celebrará Junta General ordinaria dos veces al año, que serán convocadas con al menos, treinta días de antelación a la fecha de celebración.

La primera Junta General, se celebrará en el primer trimestre de cada año y en su orden del día, se hará constar necesariamente el balance o cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

La segunda Junta General, se celebrará el último trimestre de cada año y en su orden del día, constará necesariamente la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

Si reunida la Junta General no pudiera tratarse en una sola sesión los asuntos que consten en el orden del día, por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, la Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión de la misma, sin perjuicio de proceder a señalar nuevamente su continuación.

Artículo 72. Quórum y adopción de acuerdos.

Para que quede válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria, será necesario que se encuentren presentes el cincuenta por ciento de los colegiados con derecho a voto.

En segunda convocatoria, la Junta General quedará válidamente constituida con cualquiera de los colegiados que se encuentren presentes.

La Junta General no podrá adoptar ningún acuerdo que sea contrario a los Estatutos o que lo modifiquen, salvo que en la convocatoria se hubiese previsto tal caso.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de asistentes.

No obstante, cuando el acuerdo se adopte para tratar sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles o cualquier otra materia que afecte al patrimonio del Colegio y demás asuntos que así establezca el presente Estatuto, se exigirá el requisito de una mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad que corresponde al Decano.

Los acuerdos adoptados por la Junta General, serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados, una vez que el acta haya sido levantada por el Secretario y autenticada por el Decano, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos puedan interponerse, de acuerdo con el presente Estatuto y con las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo.

Artículo 73. Proposiciones de los colegiados.

Los colegiados podrán presentar aquellas proposiciones que deseen someter para deliberación y acuerdo en la Junta General y que serán incluidas en el orden del día en el apartado de Proposiciones, hasta cinco días antes de la celebración, debiendo ir suscritas por un diez por ciento de los colegiados.

Artículo 74. Junta General extraordinaria.

Podrá celebrarse Junta General extraordinaria en cualquier tiempo, para tratar los asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a instancia de un tercio de los colegiados.

La celebración de la misma habrá de ser acordada por la Junta de Gobierno y en el orden del día se hará constar el lugar, la fecha, y hora de celebración en primera y en segunda convocatoria, y los puntos a tratar.

Artículo 75. Del orden de discusión y votación en las Juntas Generales.

1. Abierta la sesión por el Presidente, el Secretario dará lectura al acta anterior.

Los colegiados podrán hacer las observaciones que crean oportunas al contenido del acta, concediéndose la palabra sólo a esos efectos.

Inmediatamente será sometida a votación la aprobación de la misma.

El acuerdo será válido cuando sea aprobada por mayoría de votos.

2. Se someterán a discusión los puntos que consten en el orden del día, para su aprobación en su caso.

3. El Secretario redactará antes de votarse una proposición, caso de no constar escrita, a fin de que conste claramente el contenido objeto de la votación.

4. El voto de los colegiados es personal e indelegable.

5. Las votaciones serán nominales cuando el diez por ciento de los colegiados asistentes así lo soliciten, no admitiéndose el voto por escrito de los que no asistan a la Junta.

6. Las votaciones siempre que se refieran a personas serán secretas.

7. El voto emitido por la mayoría de los colegiados asistentes, formará acuerdo, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

8. Las cuestiones que consten en el orden del día, tendrán preferencia sobre todas las demás.

Excepcionalmente, y sólo cuando por la importancia de los asuntos a tratar en la convocatoria, y así lo aconsejen las circunstancias, podrá ser alterada la discusión y votación de los puntos señalados en el orden del día, si lo solicitasen la mayoría de los colegiados presentes y así lo acordase el Presidente de la Mesa.

9. Los acuerdos legalmente adoptados en las Juntas Generales, son de obligado cumplimiento para todos los Colegiados.

10. Los colegiados intervendrán por orden sin ser interrumpidos, salvo que sean llamados al orden por el Presidente, y mantendrán el respeto debido tanto a la Junta de Gobierno como al resto de los colegiados, pudiendo ser corregidos por el Presidente y expulsados de la Junta, caso de persistir en su comportamiento.

11. Los colegiados podrán pedir la palabra por alusiones personales y será concedida una vez discutida la cuestión y antes de someterse a votación.

12. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo tengan por conveniente.

13. Las enmiendas serán discutidas por orden y votadas, considerándose suficientemente debatidas una vez consumidos los turno o cuando nadie haga uso de la palabra.

Artículo 76. Moción de censura.

La iniciativa dirigida a retirar la confianza previamente depositada mediante el proceso electoral en la Junta de Gobierno elegida por el conjunto de los colegiados del Colegio de Procuradores, sólo podrá prosperar si se plantea a través de una moción de censura que deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados ejercientes, y expresará, con claridad las razones o motivos en que se fundamente.

Presentada la moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, mediante escrito dirigido a la Secretaria del Colegio, la Junta de Gobierno admitirá a trámite dicha moción siempre que la misma venga motivada y éste respaldada por la firma de un tercio de los colegiados en ejercicio e incluya el nombre del candidato o candidatos a los puestos de la Junta de Gobierno, que deberán haber aceptado la candidatura.

Artículo 77. Debate de la moción de censura.

Inmediatamente después de admitida a trámite una moción de censura o una moción alternativa, la Junta de Gobierno procederá a convocar la Junta General extraordinaria, convocada a ese solo efecto, que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles, contados desde que se hubiere presentado el escrito de solicitud ante la Secretaria del Colegio.

Llegado el día de la celebración de la Junta General extraordinaria y abierta la sesión por parte del Decano, se procederá en primer lugar a la comprobación del quórum para su valida constitución, requiriéndose la concurrencia personal de más de la mitad del censo electoral de los colegiados con derecho a voto, siendo en esta Junta específicamente el voto personal, directo y secreto.

La aprobación de una moción de censura solo podrá producirse con el voto favorable de los dos tercios de los colegiados concurrentes, y en caso de ser aprobada se convocarán elecciones de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Si una moción de censura no fuere aprobada, ninguno de sus firmantes podrá presentar otra en el plazo de un año a contar desde aquélla.

CAPÍTULO IV

De las elecciones de los órganos de gobierno

Artículo 78. Elecciones. Régimen jurídico.

La elección del Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno se hará por la Junta General ordinaria compuesta por el conjunto de todos los colegiados, ejercientes o no ejercientes, y se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos, el Estatuto del Consejo Andaluz y el Estatuto General del Consejo de Procuradores de los Tribunales de España.

Las elecciones tendrán lugar en el supuesto normal de renovación de los cargos por expiración del mandato electoral de la Junta de Gobierno saliente, y en los casos específicos por aprobación de la moción de censura, fallecimiento, dimisión, renuncia o incapacidad.

Artículo 79. Requisitos para ser candidatos e inhabilitaciones.

Para ser elegible a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, será requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el cargo de Decano, que deberá llevar diez años de ejercicio, en ambos casos ininterrumpidamente.

No podrán participar como colegiados elegibles, aquellos colegiados ejercientes que reuniendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:

1. Estar condenado por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan.

2. Haber sido disciplinariamente sancionados, por cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitados.

Además, para los cargos de Secretario y Tesorero, será preciso estar adscrito a la demarcación territorial del Partido Judicial de Almería capital donde se encuentra la sede del Ilustre Colegio de Procuradores de Almería.

3. Para que un miembro de la Junta de Gobierno pueda presentarse a otro cargo de la misma que se encuentra vacante, deberá renunciar previamente al cargo que estuviere desempeñando.

Artículo 80. Convocatoria de las elecciones.

La elección parcial de la Junta de Gobierno se hará cada dos años, por la Junta General Ordinaria, en la primera quincena de diciembre; cesando en los cargos, la primera vez, el Decano, Secretario y Vicetesorero, además del vocal de Almería, numero uno de Roquetas de Mar, número tres de Berja, número cinco de Purchena y número siete de Vera; y en la segunda, el Vicedecano, Tesorero y Vicesecretario, además de los vocales número dos de Huércal-Overa, número cuatro de Vélez-Rubio y número seis de El Ejido, y así sucesivamente.

Las elecciones se celebrarán con sesenta días naturales de antelación, por lo menos a la fecha de su celebración, debiendo obrar las candidaturas en la secretaria del colegio cuarenta y cinco días antes del señalado para la elección.

Podrá presentar candidatura para el cargo vacante el que aspire al mismo mediante instancia dirigida a la Junta de Gobierno.

Verificadas las candidaturas por la Junta de Gobierno, se pondrán estas en conocimiento de los colegiados por medio del tablón de anuncios del colegio, con cuarenta días de antelación al comienzo de las elecciones, dentro de cuyo término podrán presentarse impugnaciones a las mismas, por los colegiados que estimen que estas no reúnen los requisitos establecidos.

Examinadas, si las hubiere, las impugnaciones, la Junta de Gobierno proclamará y hará públicas las candidaturas a los cinco días siguientes, comunicando este extremo a todos los colegiados.

En el caso de que no hubiere candidatos para cualquiera de los cargos vacantes, la Junta de Gobierno convocará de nuevo elecciones y caso de que tampoco en esta segunda convocatoria se presentare candidato alguno, la Junta proclamará al colegiado más antiguo en la profesión siempre que lleve ejerciendo como mínimo cinco años y no haya sido corregido disciplinariamente a no ser que haya obtenido la rehabilitación.

Cuando hubiese de celebrarse la elección para cubrir las vacantes por defunción o dimisión se entenderá que los elegidos por este motivo sólo desempeñarán los cargos por el tiempo que restase, desde la elección hasta que a dichos cargos corresponda vacar, según lo establecido en el párrafo anterior.

La mesa para la elección la formará el Decano, el Secretario, o quienes les sustituyan, y el colegiado más reciente de la corporación que asista, que ejercerá de escrutador.

Artículo 81. Campaña electoral.

Los candidatos proclamados, podrán durante los primeros quince días a partir de la fecha de la convocatoria realizar campaña electoral para la captación de los sufragios colegiales.

El día previo al de la convocatoria de la Junta General para la elección de cargos, finalizará la campaña electoral quedando expresamente prohibido cualquier tipo de propaganda electoral durante esta jornada de reflexión.

Artículo 82. Voto por correo. Papeletas electorales.

Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo, según los siguientes requisitos:

1. Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma.

2. El voto se presentará en cualquier de los registros y oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constar la fecha de la presentación. El envío se hará al Ilustre Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las señas: «PARA LA MESA ELECTORAL». El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la mesa electoral el día de la votación. No serán válidos los votos presentados fuera del plazo previsto.

Las papeletas electorales serán confeccionadas expresamente por parte del colegio. Las papeletas habrán de estar confeccionadas con tiempo suficiente, mínimo de treinta días previos a la jornada electoral, para facilitar la emisión del voto por correo.

Artículo 83. La Jornada electoral.

El colegio estará abierto desde las diez horas hasta las dieciocho horas, iniciándose la votación formalmente, pudiendo, a partir de ese instante y de forma ininterrumpida, emitir su voto los colegiados.

Si se suscitase algún problema sobre la nulidad o validez de algún voto, o por cualquier motivo referente a la elección, se decidirá en el acto por los miembros de la mesa, formando acuerdo el de la mayoría.

La urna destinada a contener las papeletas para la elección, podrá ser reconocida por los colegiados que se encuentren presentes al comenzar el acto.

La votación será secreta por medio de papeletas que cada colegiado entregará al Presidente en las que expresará el nombre y apellidos de cada candidato con el cargo para que se le proponga.

Constituida la mesa, comenzará la elección anunciándola el Presidente con esta fórmula: «se da principio a la votación». Conforme se vayan entregando las papeletas, se irán depositando en una urna cerrada.

El Presidente anunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, el escrutador señalará en la lista del Colegio los nombres de los votantes, y el Secretario lo escribirá en la lista numerada que se llevará a efecto.

Cuando hayan votado todos los presentes, votarán los miembros que forman la mesa, introduciendo a continuación los votos por correo, y seguidamente se dará por terminada la votación con esta fórmula: «Queda concluida la votación».

Terminada la votación se procederá seguidamente al escrutinio, sacando el Presidente, una a una, las papeletas de la urna, las que leerá en voz alta, tomando oportuna anotación el Secretario y el escrutador.

Los colegiados que hayan votado podrán examinar, al terminar el escrutinio, las papeletas que ofrezcan alguna duda.

Terminado el escrutinio y anunciado el resultado, se anotará en el acta de la Junta que firmará los componentes de la mesa.

Artículo 84. Resolución en casos de empate de votos.

Se proclamarán electos, para cada uno de los cargos, a los candidatos que obtengan la mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, se entenderá elegido al colegiado de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio y, si se mantuviera el empate, el colegiado de mayor edad.

Artículo 85. Reclamaciones electorales.

Los recursos que se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno o el Consejo Andaluz, no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada.

Artículo 86. Toma de posesión.

La Junta de Gobierno, dará solemne posesión a los colegiados elegidos dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones, previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo, así como guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.

Cuando los colegiados electos tomen posesión de sus cargos, cesarán inmediatamente los sustituidos.

Artículo 87. Comunicación al Consejo General y al Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales.

En el plazo de cinco días, desde la constitución de los Órganos de Gobierno, el secretario del Colegio, comunicará la composición de la nueva Junta de Gobierno al Consejo General y al Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales y demás Autoridades Judiciales y Administrativas.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

De la responsabilidad civil y penal

Artículo 88. Responsabilidad civil y penal.

Los Procuradores están sujetos a la responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su actividad profesional.

Los Procuradores están sujetos a la responsabilidad civil, cuando por dolo o negligencia dañen los intereses de las personas o entidades que les hayan conferido su representación, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 89. Firma al solo efecto de representación.

El Procurador podrá salvar su responsabilidad, cuando así lo estime, en atención a los términos utilizados por el Letrado Director de un procedimiento, anteponiendo a su firma la expresión «al solo efecto de representación».

CAPÍTULO II

De la responsabilidad disciplinaria

Artículo 90. La responsabilidad disciplinaria.

Los Procuradores, en el ejercicio de su actividad profesional están sujetos a la responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes.

Las sanciones y correcciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal de cada colegiado.

Artículo 91. Potestad disciplinaria.

La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos:

1. Vulneración de los preceptos contenidos en este Estatuto, en el Estatuto del Consejo Andaluz o en el Estatuto del Consejo General.

2. Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta en cuanto afecten a la profesión.

Artículo 92. Acuerdos de suspensión y expulsión.

Los acuerdos de suspensión por más de seis meses y expulsión habrán de ser tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y requerirá el voto favorable de los dos tercios de la misma.

Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno están sujetos durante su mandato a la responsabilidad disciplinaria por los actos u omisiones cometidos, correspondiendo al Consejo Andaluz de Procuradores ejercer la potestad disciplinaria sobre los mismos.

Artículo 94. Clases de sanciones disciplinarias.

Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias.

1. Amonestación verbal.

2. Apercibimiento por escrito.

3. Multa de 150 euros a 1.500 euros.

4. Suspensión en el ejercicio de la Procura.

5. Expulsión del Colegio.

CAPÍTULO III

De las infracciones y sanciones

Artículo 95. Clases de infracciones.

Las infracciones serán:

1. Muy graves.

2. Graves.

3. Leves.

Artículo 96. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La infracción de prohibiciones e incompatibilidades contempladas en los Estatutos, así como el ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional.

b) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión en el ejercicio de su profesión, de un delito doloso en cualquier grado de participación.

c) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

d) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado el Procurador, se apropie de Derechos correspondientes al Procurador y abonados por terceros.

e) No acudir a los órganos jurisdiccionales, ni a los servicios comunes de notificaciones reiteradamente y sin causa justificada.

f) La no aplicación de las Disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional por cuenta ajena.

g) La vulneración del secreto profesional.

h) La vulneración del período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de la víctima del delito.

Artículo 97. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

b) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales a través de las cuotas ordinarias, extraordinarias y variables.

c) La falta de respeto que afecte gravemente a la dignidad, por acción u omisión, de los componentes de la Junta de Gobierno o del Consejo Andaluz y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

d) Los actos que afectando gravemente a la dignidad y/o que supongan una desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de su actividad profesional.

e) La competencia desleal, cuando haya sido declarada en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, así como la infracción en materia de publicidad, si no constituye infracción muy grave.

f) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión y que causen perjuicio a las personas que soliciten los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

g) Los actos ilícitos que impidan u oculten el normal funcionamiento del Colegio y de los Consejos.

h) La comisión de al menos cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

i) La publicidad de servicios profesionales que incumpla los requisitos que resulten de aplicación y siempre que dicha conducta en que consista revista especial gravedad.

j) El encubrimiento del intrusismo profesional realizado por profesionales incorporados al Colegio, así como el ejercicio de profesiones colegiadas ajenas e incompatibles con la Procura, realizadas por Procuradores.

k) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la Profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

l) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales de la Procura.

Artículo 98. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.

2. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

3. Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

Artículo 99. Sanciones.

Las sanciones que se impondrán por infracciones muy graves serán las siguientes:

1. Para los apartados b), c), d) y e) del artículo 96, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años.

2. Para los apartados a), f), g), y h), del artículo 96, expulsión del Colegio.

Las sanciones para las infracciones graves, serán la suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de uno a seis meses.

Las sanciones por infracciones leves, podrán ser las siguientes:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa con un máximo de 1.500 euros.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento sancionador

Artículo 100. Expediente disciplinario.

Las sanciones sólo se podrán imponer previa incoación del expediente disciplinario, que se sustanciarán conforme a las Disposiciones contenidas en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las contenidas en este Estatuto.

El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con un pliego de cargos, se dará al colegiado la oportunidad de descargo y de proponer y practicar la prueba. Terminará con una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas.

La instrucción del expediente será tramitada por la Comisión Deontológica, no pudiendo recaer la designación de instructor ni secretario en ningún miembro de la Junta de Gobierno.

La Comisión Deontológica estará formada por un Presidente, un Secretario y, al menos, tres colegiados más, designados por la Junta de Gobierno de entre los colegiados en ejercicio con una antigüedad mínima de diez años. Tendrá una duración de cuatro años, renovándose junto a la elección de Decano. Los cargos de Presidente y el Secretario serán elegidos por votación entre los miembros de la Comisión.

Todos los miembros de esta Comisión tendrán la obligación de guardar secreto sobre las deliberaciones y decisiones que se tomen en la misma.

La Comisión elevará a la Junta de Gobierno la propuesta de resolución, junto con los documentos, alegaciones e informes que obren en el expediente a fin de que ésta adopte la resolución que proceda, resolución que será notificada a los interesados con indicación de los recursos y plazos que procedan para interponer ante el Consejo Andaluz de Procuradores.

Artículo 101. Medidas cautelares.

La Junta de Gobierno, podrá acordar mediante resolución motivada, la suspensión cautelar, en el ejercicio profesional, del Procurador frente al que se siga procedimiento sancionador.

Artículo 102. Ejecución de las sanciones.

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes, pudiéndose a partir de ese momento, proceder a su publicación.

Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión o la expulsión del Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de España, a cuyo fin habrán de ser comunicados al Consejo General de Procuradores de los Tribunales para que éste le dé traslado a los Consejos de la Comunidades Autónomas y los demás Colegios, los cuales se abstendrán de incorporar al sancionado en tanto no desaparezca la sanción.

Artículo 103. Extinción de la responsabilidad.

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

La baja en el Colegio, no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, sino que se concluirá el expediente disciplinario y la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida si el colegiado causare nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 104. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años.

Las graves, a los dos años.

Las leves, a los seis meses.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el computo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado.

Artículo 105. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años.

Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.

Las impuestas por infracciones leves, un año.

El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 106. Anotaciones de las sanciones: Cancelación.

Las anotaciones de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelarán siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos:

1. Seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa.

2. Un año, en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses.

3. Tres años, en caso sanción de suspensión superior a seis meses.

4. Cinco años, en caso de sanción de expulsión.

Artículo 107. Rehabilitación.

El plazo de cancelación se contará a partir del día siguiente a aquél en que hubiera quedado cumplida la sanción.

La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos establecidos en el artículo anterior, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

CAPÍTULO V

Del Régimen Jurídico de los acuerdos y de su impugnación

Artículo 108. Ejecución de acuerdos.

Todos los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa

Todos los actos y disposiciones del Colegio adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.

Artículo 109. Nulidad y anulación de actos.

Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales, serán las previstas en las normas administrativas vigentes.

La junta de Gobierno, deberá, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 110. Recursos administrativos.

Las personas con interés legítimo podrán formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, contra los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno y por la Junta General, dentro del plazo de un mes desde su publicación o en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten.

El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.

El Consejo Andaluz de Procuradores, previo los informes que estime pertinentes, dictará resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado.

El recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, podrá acordarla o denegarla motivadamente.

Artículo 111. Especialidades en materia de recursos.

En materia de recursos administrativos, se observarán las siguientes especialidades:

1. La Junta de Gobierno, estará legitimada para formular recurso contra los acuerdos adoptados por la Junta General, en la forma y plazo que determine la legislación administrativa vigente.

2. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, podrá acordarla o denegarla motivadamente.

Artículo 112. Revisión jurisdiccional.

Las resoluciones que resuelvan los recursos interpuestos frente a los actos emanados de la Junta de Gobierno y de la Juntas Generales, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 113. Cómputo de plazos y legislación aplicable.

Los plazos de este Estatuto expresado en días, se entenderán referidos a días hábiles, excepto los relativos al procedimiento electoral que se entenderán días naturales.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aplicará a cuantas resoluciones suponga el ejercicio de potestades administrativas, teniendo en todo caso carácter supletorio en todo lo no previsto en este Estatuto.

TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO. SEGREGACIÓN, FUSIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

De la reforma del Estatuto

Artículo 114. Iniciativa para la reforma de los Estatutos.

La iniciativa para la reforma de los presentes Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, a la Junta General del Colegio por acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes, o de un tercio de los colegiados ejercientes que soliciten su reforma mediante escrito dirigido a la Junta Gobierno, que deberá ser ratificada por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 115. Proyecto de nuevos Estatutos.

El proyecto de nuevos Estatutos, será redactado por la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología siguiendo los criterios y principios aportados por la Junta de Gobierno o por la Junta General que hubiere aprobado su reforma.

Una vez redactado el anteproyecto de nuevos Estatutos por parte de la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología, se elevarán los mismos a la Junta de Gobierno del Colegio para su aprobación como proyecto de nuevos Estatutos.

Aprobados los mismos por parte de la Junta de Gobierno, se remitirán a todos los colegiados el proyecto de nuevos Estatutos, abriéndose el periodo de presentación de enmiendas para que en un plazo mínimo no inferior a quince días ni superior a treinta días, se aporten las enmiendas a título individual o conjuntas al proyecto de nuevos Estatutos aprobado por la Junta de Gobierno.

Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Junta de Gobierno trasladará estas a la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología al objeto de debate dentro de la misma para su toma en consideración o rechazo de aquellas, lo que se realizará de forma motivada en un plazo no superior a veinte días ni inferior a diez, elevando la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología transcurrido el plazo anterior su dictamen respecto a las enmiendas presentadas a la Junta de Gobierno para que decida su inclusión o no en la Junta General Extraordinaria a celebrar para la aprobación del proyecto de nuevos Estatutos.

La Junta de Gobierno, una vez recibido el dictamen de la Comisión respecto a las enmiendas presentadas a título individual o de forma conjunta habrá de manifestar su posición a favor o en contra del mismo.

En todo caso, en la cédula de citación que deberá ser enviada a los colegiados para la celebración de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria encargada de la aprobación de los nuevos Estatutos, se recogerá la posición de la Junta de Gobierno respecto a las enmiendas presentadas a título individual o de forma conjunta acompañada con la posición sostenida por la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología, garantizando a quien o quienes hayan propuesto la mencionada enmienda o enmiendas su derecho a defenderla en la Junta General Extraordinaria, si consiguen el apoyo de al menos el veinticinco por ciento de los miembros del Colegio de Procuradores, para que se tenga en cuenta la misma y se someta a debate por tiempo limitado para su defensa.

Aquellos colegiados que de forma individual o conjunta acreditaren el respaldo de al menos el veinticinco por ciento de los miembros del Colegio para la defensa de la enmienda o enmiendas presentadas en su momento, deberán presentar ante la Junta de Gobierno previa a la celebración de la Junta General Extraordinaria, su deseo de intervenir en el debate y las firmas acreditativas del porcentaje de los colegiados que respalden la enmienda o enmiendas presentadas.

Artículo 116. Aprobación de los nuevos Estatutos.

Convocada la Junta General Extraordinaria encargada de la aprobación de los nuevos Estatutos y llegado el día de su celebración se procederá a su aprobación, previo debate general titulo a titulo de los nuevos Estatutos, junto con las enmiendas que conforme al artículo anterior se mantuviesen para su defensa ante la Junta.

La aprobación requerirá mayoría simple de los colegiados presentes en la Junta General extraordinaria.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la segregación, fusión o liquidación

Artículo 117. De la segregación del Colegio o la fusión con otro Colegio de la misma profesión.

1. Segregación. Cuando los colegiados de un Partido o Demarcación Judicial, en un número no inferior a los dos tercios de sus componentes, soliciten segregarse del Colegio de Almería y formar un Colegio propio, deberán instar de la Junta de Gobierno la convocatoria de una Junta General Extraordinaria destinada al efecto. Dicha Junta deberá celebrarse en un plazo no inferior a 30 días. Será necesario para su válida constitución el quórum de la mitad de los colegiados, y el acuerdo se aprobará por mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos.

El acuerdo de segregación se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para informe, con posterior remisión a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Fusión con otro Colegio. Para que pueda llevarse a cabo fusión del Colegio de Procuradores de Almería con otro Colegio de la misma profesión, será necesario que lo sea a propuesta de la Junta de Gobierno mediante la ratificación del acuerdo por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día, y con los mismos requisitos tanto de quórum como de mayoría de votos que los exigidos para los casos de segregación. La fusión requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio, en las condiciones que se establezcan en su propio Estatuto.

Una vez obtenidos los acuerdos por ambos Colegios, se elevarán al Consejo Andaluz de Colegio de Procuradores de los Tribunales para que, previo informe, sea remitido a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para el trámite de aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la misma.

Artículo 118. Procedimiento para la disolución del Colegio y régimen de liquidación.

El Colegio de Procuradores de Almería solo podrá disolverse cuando se den los supuestos siguientes:

a) Pérdida del objeto y fines del Colegio.

b) Imperativo legal.

Se iniciará el procedimiento a propuesta de a Junta de Gobierno, en Junta General Extraordinaria convocada al efecto como único punto del orden del día y con los mismos requisitos de quórum y mayoría de votos exigidos en el artículo anterior.

Una vez adoptado el acuerdo de disolución, será elevado al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, para informe y posterior remisión a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para su definitiva aprobación.

Aprobada que sea la disolución, se procederá a la liquidación del patrimonio del Colegio, a cuyo efecto se nombrará una comisión compuesta por tres liquidadores, elegidos por la Junta General Extraordinaria, de entre los colegiados hasta ese momento ejercientes con al menos diez años de ejercicio; o por un profesional externo con titulación de Economista-Auditor.

La comisión liquidadora llevará a cabo un balance del activo y del pasivo del Colegio, que será sometido a la aprobación de la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto en los 30 días siguientes a la presentación del balance.

Cuando se apruebe el balance, la comisión liquidadora procederá a la liquidación de los activos al objeto de cubrir las deudas, vencidas y pendientes de vencer.

En su caso, el saldo resultante, positivo o negativo, se distribuirá entre los colegiados proporcionalmente a los años de ejercicio profesional como ejerciente en el Colegio de Procuradores de Almería.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales que declare su conformidad a la legalidad, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales.

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