Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 13/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 6 de noviembre de 2017, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Cultura.

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La disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificó la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando a la misma, entre otras modificaciones, a tenor de lo establecido en el apartado cinco de la citada disposición final sexta, una nueva disposición adicional segunda, en la que se dispone que el Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía quedan integrados en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

En concordancia con la integración expuesta, la referida disposición final sexta, en su apartado uno, modificó, asimismo, el artículo 26.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, estableciendo la organización del nuevo Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que se compone, entre otros órganos, de las comisiones estadísticas y cartográficas así como de las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes consejerías de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la mencionada disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, en su apartado ocho, modificó la disposición derogatoria única de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, derogando parcialmente el Decreto 141/2006, de 18 de julio, en lo que se refiere a los órganos que constituían la anterior organización administrativa del Sistema Cartográfico de Andalucía.

La disposición adicional segunda incorporada a la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, por la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, atribuye, asimismo, las funciones a los nuevos órganos creados.

En el apartado d) de la citada disposición adicional segunda se dispone que las comisiones estadísticas y cartográficas de las consejerías asumirán, además de las funciones atribuidas por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, a las comisiones estadísticas, las asignadas a las unidades cartográficas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio.

Resulta, por ello, que las comisiones estadísticas y cartográficas de las consejerías deben asumir las funciones descritas en el artículo 34.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, además de las que le correspondan en materia cartográfica.

En el apartado e) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se prevé que las unidades estadísticas y cartográficas asuman las funciones atribuidas por esa Ley a las unidades estadísticas, funciones que se ampliarán a la materia cartográfica; es decir, que en esencia, y con independencia de la ampliación de su ámbito de actuación, deben asumir las funciones descritas en el artículo 35.2 de la citada Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

Las funciones atribuidas a las comisiones estadísticas y cartográficas y unidades estadísticas y cartográficas de las consejerías deben adecuarse, asimismo, a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, que establece los objetivos, principios y estrategias del Plan hasta el año 2017, así como las actividades estadísticas y cartográficas, fuentes, registro, investigación y acceso a la información.

Con independencia de las funciones asignadas a las comisiones estadísticas y cartográficas y unidades estadísticas y cartográficas de las consejerías, es de resaltar que deben regularse por Orden de la persona titular de la correspondiente Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 35.1 (párrafo segundo), de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

En lo que respecta a las competencias de organización, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Esta competencia, no obstante su calificación como exclusiva, deberá ejercerse de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, dictada en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado atribuida en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española y constituida, en esencia, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, el artículo 76.3 de la norma estatutaria atribuye a nuestra Comunidad Autónoma «la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio».

La presente Orden tiene por objeto, por tanto, la regulación de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Cultura, de conformidad con la normativa vigente anteriormente expuesta, así como por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo que respecta a la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Cultura se estará, además, a lo dispuesto respecto al régimen jurídico de los órganos colegiados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de Cultura, de la composición y funcionamiento de los siguientes órganos que forman parte del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía:

a) La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano colegiado de coordinación estratégica de la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería de Cultura y sus entidades instrumentales.

b) La Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano encargado de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas de la Consejería de Cultura y sus entidades instrumentales.

Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Cultura tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Cultura.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura.

c) Vocales:

1.º Una persona representante de cada centro directivo de la Consejería, con rango, al menos, de jefatura de servicio, designada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, a propuesta de la persona titular del centro directivo correspondiente.

2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

3.º Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales de la Consejería de Cultura, con rango de jefatura de servicio o equivalente, designada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, a propuesta de la persona que ostente la Dirección o cargo equivalente en la entidad correspondiente.

4.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos, de jefatura de servicio.

2. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los centros directivos y entidades instrumentales al proponer sus representantes.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. Las personas que ocupen la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.

4. La Secretaría de la Comisión recaerá en la persona vocal de la Comisión que designe para tal puesto la titular de la Presidencia. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el miembro del órgano colegiado que tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Para el cómputo de la antigüedad se atenderá a la permanencia en el puesto que actualmente desempeñe cada uno de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Cultura:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.

j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a la Consejería de Cultura por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales.

k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

m) Cualquier otra función que se le atribuya de forma legal o reglamentaria.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida.

2. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados temporales que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones. Estos grupos de trabajo, de los que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión, no participan de la naturaleza de los órganos colegiados, estableciéndose en el momento de su constitución la composición, cometidos y normas de funcionamiento. Las conclusiones a las que lleguen los grupos de trabajo deberán ser elevadas a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.

3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.

1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Cultura será única para la Consejería y sus entidades instrumentales, y estará dirigida y coordinada por la persona que ocupe la jefatura del servicio responsable de las competencias en materia estadística y cartográfica en la Consejería.

2. Formarán parte de la unidad las personas con funciones de asesoramiento técnico, que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y/o cartográfica, que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica que correspondan a las actividades estadísticas y cartográficas de la Consejería clasificadas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía que esté vigente. Estas personas serán designadas por la persona titular de cada centro directivo o entidad instrumental responsable de la actividad estadística o cartográfica.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Disposición adicional única. Procedimientos establecidos en el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponde a la persona responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Cultura prestar la conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen en el citado Decreto de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2017

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Cultura
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