Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de autos núm. 1417/2015. (PP. 3031/2017).

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NIG: 2906742C20150030255.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1417/2015. Negociado: 07.

De: Banco de Santander, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Black Security, S.L., David Vera Rueda y MR Gold, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1417/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Banco de Santander, S.A., contra Black Security, S.L., David Vera Rueda y MR Gold, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 10/2017

En Málaga, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1417/2014, a instancia de la mercantil Banco de Santander, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y asistida por el Letrado don Manuel Medina González, sustituido en el acto de la audiencia previa por el Letrado don Andrés Bonet Porto, contra la mercantil Black Security, S.L., la mercantil MR. Gold, S.L., y don David Vera Rueda, declarados en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad mercantil Banco de Santander, S.A., contra la mercantil Black Security, S.L., la mercantil MR. Gold, S.L., y don David Vera Rueda, en situación de rebeldía procesal:

1. Debo condenar y condeno a la mercantil Black Security, S.L., a la restitución a la actora de la posesión del vehículo Renault Kangoo Furgon Profesional 2011. DCI 85 objeto del contrato de renting suscrito entre las partes.

2. Debo condenar y condeno a Black Security, S.L., Mr. Gold, S.L., y don David Vera Rueda, a abonar, de forma conjunta y solidaria, a la actora la suma de cinco mil ciento cuarenta y tres euros con trece céntimos (5.143,13 euros), más el importe de las cuotas vencidas e impagadas hasta que la arrendataria persista en el uso y disfrute del bien a razón de la suma de 480,93 euros, más los intereses de demora, calculados al tipo de 18% que se devenguen en relación con estas últimas.

3. Debo condenar y condeno a Black Security, S.L., MR. Gold, S.L., y don David Vera Rueda al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga, indicando a las partes la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 50 euros, mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, advirtiéndoles que, no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la L.O.P.J, añadida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas, Black Security, S.L., y MR Gold, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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