Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella, dimanante de autos núm. 843/2015. (PP. 3113/2017).

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NIG: 2906942C20150006829.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 843/2015. Negociado: 6.

De: CP Los Granados, Edificio E-4.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Contra: Don Leonid Zaitsev.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 843/2015 seguido a instancia de CP Los Granados, Edificio E-4 frente a don Leonid Zaitsev se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 115/17

En Marbella, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, don Ángel-J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de Juicio ordinario número 843/15, sobre reclamación de cantidad en concepto de cuotas de comunidad, seguidos a instancias de la Comunidad de Propietarios Los Granados, Edificio E-4, de Puerto Banús, Marbella (Málaga), representada por el Procurador Sr. Mora Cañizares y asistida de la Letrada Sra. Villena Moraga, contra don Leonid Zaitsev, incomparecido en autos, declarado en rebeldía; y de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Los Granados, Edificio E-4, de Puerto Banús, Marbella (Málaga), contra don Leonid Zaitsev, condeno a este a pagar a la actora la cantidad de 7.340,37 euros (siete mil trescientos cuarenta euros con treinta y siete céntimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la N.L.E.C.; condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Leonid Zaitsev, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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