Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 16/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2015, por la que se crean y suprimen los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá realizarse mediante disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía declaró mediante la Orden de 26 de noviembre de 2015 (BOJA 243, de 17 de diciembre), el conjunto de ficheros con datos de carácter personal tratados por la Consejería.

Habiendo surgido la necesidad de modificación de algunos aspectos de los ficheros con datos de carácter personal, la Consejería de Educación procede a su modificación en la presente Orden con el objeto de adecuarlos a su tratamiento actual.

Por un lado, las competencias de la Consejería de Educación y las de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio confluyen en la ejecución de políticas relacionadas con el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía que dispone que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con, entre otros, los objetivos básicos de la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con la singular incidencia en la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces; así como el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. Para la consecución de estos objetivos, la Consejería de Educación apoya a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en la correcta clasificación de los demandantes de empleo que sean alumnado no universitario mediante la cesión de los datos necesarios pertenecientes al fichero Gestión Educativa. Esto hace necesario modificar la Orden de 26 de noviembre de 2015 (BOJA 243, de 17 de diciembre) para que se incorpore la cesión de los datos del fichero «Fichero 3: Gestión Educativa» a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Por otra parte, a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación les corresponde la constitución de los Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso en el ámbito de la Administración educativa, conforme al apartado III.1 del Protocolo de prevención y actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, aprobado por Acuerdo de 27 de octubre de 2014, de la Mesa General de negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Educación ha de establecer las garantías necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en cuanto a la constitución y desarrollo de las actuaciones de los referidos Comités, lo que hace necesario modificar la Orden de 26 de noviembre de 2015, para incorporar a las Delegaciones Territoriales de la Consejería en la responsabilidad de tratamiento del fichero 13 «Gestión de Recursos Humanos-Datos de Nivel Alto».

Finalmente, la Consejería de Educación participa del Fondo Social Europeo en su misión de promoción de la educación llevando a cabo políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. Para ello se ha habilitado un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de datos individuales de participantes de conformidad con el artículo 125, apartado 2, letra d), del Reglamento UE núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo. Mediante la presente Orden, la Consejería de Educación incorpora el tratamiento de datos de carácter personal resultante de las actividades cofinanciadas al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Esta situación hace necesario modificar la Orden de 26 de noviembre de 2015 (BOJA 243, de 17 de diciembre) para que se incorpore esta finalidad en los ficheros «Fichero 4: Gestión Educativa-Datos de nivel alto» y Fichero 15: Gestión de la Cualificación Profesional.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 52 y 53 del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2015, por la que se crean y suprimen los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación.

El Anexo I de la Orden de 26 de noviembre de 2015, por la que se crean y suprimen los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación, queda modificado como sigue:

Uno. El fichero 3 «Gestión Educativa», se modifica en el siguiente sentido:

Cesiones previstas: Las previstas en el artículo 3 de esta Orden y a la Consejería con competencias en materia de empleo.

Dos. El fichero 4: «Gestión Educativa-Datos de nivel alto», se modifica en el siguiente sentido:

Estructura:

Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Tarjeta Sanitaria, Núm. SS/Mutualidad, Firma, Firma electrónica, Imagen/voz).

Registro de necesidades educativas especiales, tomadas del catálogo existente.

Registro de actuaciones y medidas necesitadas por el alumnado y aplicadas al mismo.

Tipo de atenciones.

Detalles de situación de riesgo de exclusión social.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión automatizada de la atención a necesidades educativas especiales del alumnado matriculado en los centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Gestión administrativa de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea para el apoyo a las necesidades educativas especiales y situaciones de riesgo de exclusión social.

Tres. El fichero 13 «Gestión de Recursos Humanos-Datos de nivel alto», se modifica en el siguiente sentido:

Órgano responsable del fichero: Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y Delegaciones Territoriales. Consejería de Educación.

Cuatro. El Fichero 15: «Gestión de la Cualificación Profesional», se modifica en el siguiente sentido:

Estructura:

Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Tarjeta Sanitaria, No SS /.

Mutualidad, Firma, Firma electrónica, Imagen/voz) y profesionales.

Detalles de empleo y de formación.

Detalles de situación de riesgo de exclusión social.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de la evaluación y acreditación de las competencias. Gestión administrativa de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea para el apoyo a las necesidades educativas especiales y situaciones de riesgo de exclusión social.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

Disposición final primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros relacionados en el Anexo I de esta Orden serán notificados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación a la Agencia Española de Protección de Datos para su modificación en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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