Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 16/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de autos núm. 1219/2015. (PP. 3209/2017).

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NIG: 1402142C20150014146.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1219/2015. Negociado: 7.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Nicolás Moya García.

Procuradora: Sra. María Luisa Fernández de Villalta Fernández.

Letrado: Sr. Pedro Romero Mata.

Contra: Cía. Generlli España, S.A., Iniciativas y Desarrollos Urbanísticos del Sur, S.L., Pedro Muñoz Partido, Francisco Sánchez Quintana, Mariano Fernández Fernández, Juan de Dios Donayre Valenzuela, José Antonio Martínez del Hoyo y Jorge Gonzalez Montero.

Procuradores: Sr./a. Francisco Solano Hidalgo Trapero, María Teresa Ruiz Arroyo, María José Medina Laguna y Jesús Luque Jiménez.

Letrados: Sr./a. María Heredia Gamero, Andres Cid Luque, José Antonio Pedreira Lopez-Membiela.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1219/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Córdoba a instancia de Nicolás Moya García contra Cía. Generlli España, S.A., Iniciativas y Desarrollos Urbanísticos del Sur, S.L., Pedro Muñoz Partido, Francisco Sanchez Quintana, Mariano Fernández Fernández, Juan de Dios Donayre Valenzuela, José Antonio Martínez del Hoyo y Jorge González Montero sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 210/17

En Córdoba, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1219/2015, promovidos por don Nicolás Moya García, representado por la Procuradora Sra. Fernández de Villalta Fernández y asistido del Letrado Sr. Romero Mata, contra Iniciativas y Desarrollos Urbanísticos del Sur, S.L., que permaneció en rebeldía durante el curso del proceso; contra don Francisco Sánchez Quintana, don Juan de Dios Donaire Valenzuela, don Pedro Muñoz Partido y don Mariano Fernández Fernández, que permanecieron en rebeldía durante el curso del proceso, si bien don Juan de Dios Donaire Valenzuela se personó posteriormente, siendo representado por la Procuradora Sra. Ruiz Arroyo y asistido del Letrado Sr. Cid Luque; contra don José Antonio Martínez del Hoyo, representado por el Procurador Sra. Medina Laguna y asistido del Letrado Sr. Pedreira Lopez-Membiela; y contra Generalli Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Hidalgo Torcuato y asistida del Letrado Sra. Heredia Gamero. En virtud de lo dispuesto en el art. 14.2 LEC, se acordó la intervención de don Jorge González Montero, que compareció representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistido del Letrado Sr. Guzmán Molina.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Fernández de Villalta Fernández, en nombre y representación de don Nicolás Moya García, contra Iniciativas y Desarrollos Urbanísticos del Sur, S.L., don Francisco Sánchez Quintana, don Juan de Dios Donaire Valenzuela, don Pedro Muñoz Partido, don Mariano Fernández Fernández, don José Antonio Martínez del Hoyo y Generalli Seguros, S.A., de Seguros y Reaseguros, siendo tercero interviniente don Jorge González Montero.

1. Debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a Iniciativas y Desarrollos Urbanísticos del Sur, S.L., don Francisco Sánchez Quintana, don Juan de Dios Donaire Valenzuela, don Pedro Muñoz Partido y don Mariano Fernández Fernández al pago al actor de la suma de 687.565,9 euros, siendo condenados también solidariamente don José Antonio Martínez del Hoyo hasta la suma de 564.082,14 euros y Generalli Seguros, S.A., de Seguros y Reaseguros hasta la suma de 560.318,18 euros.

2. Debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a Iniciativas y Desarrollos Urbanísticos del Sur, S.L., don Francisco Sánchez Quintana, don Juan de Dios Donaire Valenzuela, don Pedro Muñoz Partido y don Mariano Fernández Fernández al pago al actor de la suma de 412.186,47 euros en concepto de lucro cesante hasta la fecha de la presente sentencia. Desde el 1 de agosto de 2017 hasta el pago completo de la cantidad correspondiente a daños estructurales, se condena a tales demandados al pago de 3.746,43 euros mensuales por dicho concepto.

3. Declaro que la presente sentencia será oponible a don Jorge González Montero en los términos indicados en el fundamento de derecho segundo.

4. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución recurrida, previa consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la LOPJ.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Así mismo con fecha 27.9.17 ha dictado auto de aclaración cuya parte dispositiva es

como sigue:

S.S.ª, ante mi, la Secretaria, dijo:

La sentencia 210/2017, dictada en los autos de juicio ordinario núm. 1219/2015, se rectifica en los siguientes términos:

1. Se incluye en el fallo el punto 2 bis con el siguiente tenor literal: «las cantidades objeto de condena devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.»

2. La expresión «dirección facultativa» que aparece en las páginas 21, 24 y 25 se sustituye por dirección de obra.

3. Se sustituye el término «30.719,7 euros» que aparece en el último párrafo del fundamento de derecho séptimo por 29.754 euros, así como en el punto 1 del fallo de la sentencia se sustituye la cifra de 564.082,14 euros por la de 563.116,44 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que, aunque contra la presente resolución no cabe recurso alguno, a partir de su notificación vuelve a correr el plazo para recurrir en apelación la mencionada sentencia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Desarrollos Urbanisticos del Sur, S.L., y Francisco Sánchez Quintana, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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