Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 20/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 805/2016.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 805/2016. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20160008659.

De: Don José Fabio Herrera Moreno.

Abogado: Don Manuel Pedro Chacón Navarro.

Contra: Transportes Germán Medina, S.L., Fogasa y don Fernando García Morillo.

Abogado: Don Fernando María Garcia Morillo

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 805/2016 a instancia de la parte actora don José Fabio Herrera Moreno contra Transportes Germán Medina, S.L., Fogasa y don Fernando García Morillo, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 3.11.17 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por don José Fabio Herrera Moreno frente a la demandada, Transportes Germán Medina, S.L., Transhermann Logística, S.L., Administrador Concurasl don Fernando García Morillo, y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de fecha 2.8.2016, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado, Transportes Germán Medina, S.L., Transhermann Logística, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de de 23.078,86 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Administrador Concursal don Fernando García Morillo, ni del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Transportes Germán Medina, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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