Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 9 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (BOJA núm. 149, de 4.8.2017).

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Advertidos errores y la necesidad de concretar ciertos aspectos de la regulación contenida en la Resolución de 27 de julio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, publicada en el BOJA número 149, de 4 de agosto de 2016, se procede a su subsanación a través de la siguiente modificación:

En el apartado duodécimo, donde dice:

«del apartado B)».

Debe decir:

«del apartado 2.º de la letra B».

Se añade un párrafo al final del apartado duodécimo, con la siguiente redacción:

«El apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 533/2017 establece la forma en que podrá realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, o siguiente. Esta distribución deberá quedar recogida en un documento que contenga los campos indicados en el Anexo II.

Para ello, se cumplimentará el modelo publicado en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta Resolución.»

En el apartado decimotercero se suprime el párrafo siguiente:

«La fecha de los presupuestos presentados deberá ser previa a la fecha de solicitud de aprobación del proyecto de programa operativo.»

En el apartado decimocuarto, penúltimo párrafo, donde dice:

«Estas dos últimas se refieren a aquellas cuya cuantía sea inferior a 18,000 euros, conforme al importe establecido en apartado 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Debe decir:

«Estas dos últimas se refieren a aquellas cuya cuantía sea inferior a 18,000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios y 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, conforme al importe establecido en apartado 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

En el apartado decimoquinto, donde dice:

«La organización de productores o asociación de organizaciones de productores deberá disponer de los permisos y licencias administrativas necesarias, con carácter previo a la ejecución de las inversiones y/o conceptos de gasto incluidas en su programa operativo, debiendo aportarse en todo caso a más tardar en el momento de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Debe decir:

«La organización de productores o asociación de organizaciones de productores deberá disponer de los permisos y licencias administrativas necesarias, con carácter previo a la ejecución de las inversiones y/o conceptos de gasto incluidas en su programa operativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo aportarse junto con la solicitud de pago de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

En el apartado decimoctavo, donde dice:

«Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente Resolución serán publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas/detalle/76816.html.»

Debe decir:

«Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente Resolución serán publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/politica-comercial-ue/paginas/organizaciones-productores-frutas-hortalizas-fondos-operativos.html.»

En el Anexo I, donde dice:

«1. Sólo serán subvencionables aquellas actividades destinadas a formal al personal y a los socios de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.»

Debe decir:

«1. Sólo serán subvencionables las actividades siguientes, destinadas a formar al personal indicado en la letra b) del punto 2 del Anexo III del R(UE) 2017/891, miembros productores y a los productores que formen parte de miembros agregadores de productores, definidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 532/2017 por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores:

a) Organización y asistencia a actividades formativas por parte de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.

b) Asistencia a actividades formativas distintas de las indicadas en el apartado a).

La asistencia a estas actividades formativas se justificará mediante un documento de asistencia/aprovechamiento emitido por el organismo o empresa organizadora.»

En el primer cuadro del punto 1 del Anexo I, donde dice:

«Asistentes».

Debe decir:

«Límites en el número de asistentes (sólo para actividades de la opción A).»

En el segundo cuadro del Anexo I se añaden los siguientes conceptos:

ACTIVIDAD CONCEPTO IMPORTE MÁXIMO
Cursos y seminarios Inscripción o matrícula modalidad presencial (sólo para actividades formativas no organizadas por OPFH o AOP) 15 euros/hora/alumno
Inscripción o matrícula modalidad no presencial (sólo para actividades formativas no organizadas por OPFH o AOP) 14 euros/hora/alumno
Jornadas Inscripción o matrícula modalidad presencial (sólo para actividades formativas no organizadas por OPFH o AOP) 9 euros/hora/alumno
Inscripción o matrícula modalidad no presencial (sólo para actividades formativas no organizadas por OPFH o AOP) 8 euros/hora/alumno

Se añade los siguientes puntos al final del Anexo I:

5. Se exceptúa de la obligación de presentar ofertas indicada en el apartado decimotercero a los conceptos de alojamiento, manutención y desplazamiento del apartado 1 de este Anexo.

6. La justificación de la asistencia a actividades formativas indicadas en la letra b) del apartado 1 de este Anexo se realizará mediante diploma acreditativo o certificado de asistencia emitido por la entidad organizadora.

Al final del Anexo II se añade el siguiente texto:

Entrada en vigor.

La presente Resolución tiene eficacia desde el 4 de agosto de 2017, fecha en que tuvo eficacia la Resolución de 27 de julio de 2017, que se modifica, con excepción de lo indicado respecto al párrafo añadido al apartado duodécimo, que tendrá eficacia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2017.- La Directora General, P.S., la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios (art. 4.6 D. 215/2015, de 14.7), Concepción Cobo González.

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