Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 1340/2012. (PP. 3045/2017).

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NIG: 2906942C20120010466.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1340/2012. Negociado: 00.

De: Ald Automotive SAU.

Procurador: Sr. José María Garrido Franquelo.

Letrado: Sr. José María Nanclares Gutiérrez.

Contra: Don Mark William Godolphin Egerton.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1340/2012, seguido a instancia de Ald Automotive SAU frente a Mark William Godolphin Egerton, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 119/2015

Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.

Lugar: Marbella.

Fecha: Once de septiembre de dos mil quince.

parte demandante: Ald Automotive SAU.

Abogado: José María Nanclares Gutiérrez.

Procurador: José María Garrido Franquelo.

Parte demandada Mark William Godolphin Egerton.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por don José María Garrido Franquelo, en representación de Ald Automotive SAU frente a don Mark William Godolphin Egerton, condenándole al pago de 43.195,18 euros, más intereses legales desde la demanda, con condena en costas al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Marbella, a once de septiembre de dos mil quince.

Y encontrándose dicho demandado, Mark William Godolphin Egerton, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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