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NIG: 1100442C20130000284.
Procedimiento: Liquidación Sociedad de Gananciales 46/2013. Negociado: JE.
De: Doña Ana Vanesa García Palmero.
Procuradora: Sra. Juana García de Alarcón Hernández.
Letrado: Sr. Tomás Moreno Sánchez.
Contra: Tamas Schmidt.
E D I C T O
En el presente procedimiento Liquidación Sociedad de Gananciales 46/2013 seguido a instancia de Ana Vanesa García Palmero frente a Tamas Schmidt se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 185/2013
En Algeciras, a diecisiete de junio de dos mil trece.
Autos de juicio verbal número 46/2013.
Vistos por don Javier Roa Aljama, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro, los presentes autos de juicio Verbal de inventario de sociedad de gananciales, seguidos ante este Juzgado a instancia de Ana Vanesa García Palmero, representado(s) por la Procuradora doña Concepción Baladez Domínguez y con la asistencia letrada de don Tomás Moreno Sánchez, contra don Tamas Schmidt, en rebeldía procesal, resultan los siguientes,
FALLO
Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por Procuradora doña Concepción Baladez Domínguez, en la representación que ostenta, y en consecuencia apruebo la propuesta de inventario acompañada con la demanda inicial, con imposición de las costas a la parte demandada.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa constitución de depósito en la forma y cuantía que dispone la legislación vigente.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Tamas Schmidt, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Algeciras, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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