Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 07/12/2017

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Consejería de Economía y Conocimiento

Acuerdo de 27 de octubre de 2017, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, por el que se amplia el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante, Modalidad CAM, así como de acuerdo con la Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía, por la que se efectúa convocatoria para 2017.

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Mediante Orden de 29 de julio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El día 13 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM). El resuelvo quinto establece que el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De conformidad con lo anterior, el último día de presentación de solicitudes fue el 3 de agosto de 2017, por lo que el cómputo del plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión se inició el día 4 de agosto.

El día 27 de octubre de 2017 el Servicio de Comercio ha elevado Propuesta de Acuerdo de ampliación del plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de los procedimientos de competencia de esta Delegación Territorial. Dicha Propuesta se fundamenta en que a pesar de haber habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se presume difícil cumplir con la obligación de resolver dentro del plazo establecido. Como consecuencia de lo anterior, considera, ante el posible incumplimiento del plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión, necesario ampliar el plazo citado con arreglo a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:

«Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de forma motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo éste ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.»

De conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras el órgano competente para resolver es la Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén por delegación del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en relación con las solicitudes presentadas por Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante.

Habida cuenta de lo anterior, vista la Propuesta del Servicio de Comercio, en uso de las competencias atribuidas, se adopta el presente

ACUERDO

Ampliar el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM) en tres meses para los procedimientos de concesión de competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén.

Contra el presente acuerdo no cabe recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 27 de octubre de 2017.- El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, P.D. (apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 21 de julio de 2016, BOJA núm. 144, de 28 de julio); la Delegada Territorial, María de la Paz del Moral Milla.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015.»

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