Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 12/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 30 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 293/2015. (PP. 3367/2017).

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NIG: 2906742M20150000555.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 293/2015. Negociado: 3.

De: Mancomunidad de Municipios de Beturia.

Procuradora: Sra. Paloma Calatayud Guerrero

Contra: Fundación Novasoft.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 293/2015 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga a instancia de Mancomunidad de Municipios de Beturia contra Fundación Novasoft sobre cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Málaga, 16 de enero de 2017.

Vistos por mí, Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad y patrocinio que, bajo número 293/15, se han seguido ante este Juzgado, a instancia de Mancomunidad de Municipios de Beturia, representados por la Procuradora Sra. Calatayud, contra Fundación Novasoft (en rebeldía), y atendidos los siguientes

FALLO

Estimo la demanda presentada por Mancomunidad de Municipios de Beturia, contra Fundación Novasoft.

Condeno a Fundación Novasoft a abonar a Mancomunidad de Municipios de Beturia la cantidad principal de 117.504 euros, más una indemnización por daños y perjuicios por incurrir en mora, consistente en el pago de los intereses legales devengados desde la fecha de reclamación extrajudicial (7 de marzo de 2013), hasta el efectivo cumplimiento de la obligación.

Las costas se imponen a la demandada Fundación Novasoft.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá de interponerse en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución; debiendo ser resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se librará testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.

E/.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por la Sra. Magistrada que la suscribe. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Fundación Novasoft, extiendo y firmo la presente en Málaga a treinta de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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