Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 7 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la cual se requiere la subsanación de errores formales en la inclusión de determinados méritos en el sistema informático, correspondientes a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre de las categorías/especialidades que se citan.

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Por Resoluciones de 23 de febrero de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 41, de 2 de marzo), se publicaron las listas de personas opositoras a las que se les requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados, correspondientes a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre de Facultativo/a Especialista de Área especialidad Anestesiología y Reanimación, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Cirugía General y Aparato Digestivo, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Medicina Intensiva, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Medicina Interna, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Obstetricia y Ginecología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Pediatría, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Radiodiagnóstico, Medico/a de Familia de Atención Primaria, Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria, Pediatra de Atención Primaria, Enfermero/a, Fisioterapeuta, Matrón/a, Técnico/a Especialista en Laboratorio, Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, Auxiliar de Enfermería, Técnico/a de Función Administrativa opción Administración General, Técnico/a Medio-Gestión de Función Administrativa opción Administración General, Trabajador/a Social, Administrativo/a, Auxiliar Administrativo/a, Celador/a-Conductor/a, Celador/a, Cocinero/a, Personal de Lavandería y Planchado, y Pinche, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, modificada parcialmente por Resoluciones de 28 de abril de 2017 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo).

Reunidos los Tribunales Calificadores encargados de la baremación en estos procesos selectivos, han observado que algunas personas opositoras han incluido en el sistema informático un mismo mérito en varios apartados diferentes del baremo, y teniendo en cuenta que un mérito sólo se valora una única vez, no puede encontrarse repetido en distintos apartados del baremo. Por lo cual, teniendo estas personas opositoras la voluntad de invocar el concreto mérito, procede requerirles que realicen la subsanación de este defecto formal.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Requerir a las personas opositoras que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, para que procedan a la subsanación del defecto formal detectado en la inclusión de aquellos méritos que se les indica expresamente en el propio sistema informático, por haberse detectado por el Tribunal Calificador que dichos méritos han sido incluidos en varios apartados diferentes del baremo.

Para realizar esta subsanación, deberán acceder al sistema informático (con Certificado Digital o con usuario y contraseña) desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), y marcar expresamente el apartado del baremo en el que desean que figure el mérito, de forma que el mismo se encuentre en un único apartado, bajo la declaración responsable de la persona interesada en la que se responsabiliza de la veracidad de dicha manifestación de voluntad. Para la declaración responsable no se exigirá la firma digital siendo suficiente el sistema de usuario y contraseña.

El plazo del que disponen las personas que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución para realizar la subsanación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del 15 de diciembre de 2017 hasta el 29 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

En caso de que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no se subsane el defecto formal detectado, el Tribunal Calificador entenderá que la persona opositora opta por manifestar expresamente que el mérito debe figurar en el último apartado del baremo al que anexó el mérito concreto.

Segundo. Anunciar que la lista de personas opositoras a las que se les requiere la subsanación de errores formales en la inclusión de determinados méritos en el sistema informático también se encontrará expuesta en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de diciembre de 2017.- La Directora General, Celia Gómez González.

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