Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 14 de diciembre de 2017, por la que se aprueba el modelo de solicitud de ayuda y justificación documental a presentar por los solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda solicitada por la paralización temporal de la actividad pesquera, y se les concede un plazo para su presentación.

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Mediante Orden de 12 de mayo de 2016 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.

Para la elaboración de la meritada Orden se tuvo en cuenta el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de las actividades pesqueras, por tratarse de normativa básica, de acuerdo a lo establecido en su Disposición final primera. Estas bases reguladoras fueron adaptadas al referido Real Decreto, como consecuencia de su carácter básico, recogiéndose en las mismas, entre otros, los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, las cuantías máximas a percibir así como los criterios básicos de evaluación de las solicitudes.

La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas puso de manifiesto ciertas carencias en el referido Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, por lo que resultó necesario adaptar la regulación, matizando algunos aspectos que no estaban lo suficientemente claros, al mismo tiempo que se tienen en cuenta determinadas circunstancias no previstas en el Real Decreto, que dificultan a los armadores de los buques pesqueros cumplir con las exigencias previstas.

Por ello, posteriormente, se publicó el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

La disposición transitoria segunda del meritado Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, establece que «Podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 apartados 3, 5, 6 y 7 con efectos desde el 31 de diciembre de 2015 los solicitantes de ayudas por paralización temporal para los que hubiera recaído resolución desestimatoria por incumplimiento de la obligación prevista en el apartado 3 del artículo 14 de tener el dispositivo de localización del buque encendido durante el periodo de duración de la parada siempre y cuando puedan demostrar por cualquier prueba admitida en derecho que el apagado tuvo lugar por causas técnicas involuntarias, los cuales se podrán beneficiar de las ayudas que les hubiera correspondido percibir conforme a la normativa vigente en ese momento».

La citada disposición transitoria continúa indicando que «Los órganos responsables de la gestión de las ayudas a la paralización temporal habilitarán el procedimiento en el ámbito de sus competencias que posibilite que los administrados a los que se les hubiera denegado la ayuda por este motivo, puedan acceder a estas ayudas presentando una nueva solicitud acompañada de la justificación fehaciente de que dicho apagado o desconexión se debió a causas técnicas involuntarias».

Según la interpretación dada por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en documento emitido el 14 de noviembre de 2017, a través de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, se permite que todos aquellos solicitantes de ayudas a los que ésta se les denegó por tener apagado el dispositivo VMS, incumpliendo, por tanto, el artículo 14.3 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, vigente en ese momento, podrían volver a solicitar, mediante el procedimiento habilitado para ello por los órganos gestores, las ayudas, siempre y cuando se justificase de manera fehaciente que el apagado o desconexión del dispositivo VMS se debiera a causas técnicas involuntarias.

Así pues, en el caso de que el buque hubiese permanecido en puerto, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo 14.2 y el dispositivo se apagase por agotamiento de la batería de alimentación o por ruptura del mismo o avería, se podría admitir como prueba la comunicación por escrito de dicha circunstancia, en el momento en que se produjo, al Centro de Seguimiento Pesquero, órgano gestor de la ayuda u otra autoridad competente acompañada de factura de compra de nueva batería emitida en el momento de la compra o factura de reparación de la batería o del dispositivo de localización, acompañada de un informe de la reparación realizada, emitida en el momento de la misma.

En el caso previsto en el artículo 14.2, párrafo segundo del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre en su redacción original, de que se hubiera producido una desconexión del dispositivo durante la realización de las labores de mantenimiento o reparación en varadero o astillero exigidas por razones de seguridad o durante el desplazamiento al mismo de podría admitir como justificación del apagado involuntario la notificación por escrito de la incidencia, en el momento que se produjo, por parte del interesado al Centro de Seguimiento Pesquero, órgano gestor de la ayuda u otra autoridad competente, acompañada de la emisión de la factura del astillero de las reparaciones o mantenimiento efectuadas por razones de seguridad, emitida en el momento de su realización o la certificación por el astillero o varadero de la entrada y salida del buque para realizar labores de reparación o mantenimiento exigidas por razones de seguridad, en el momento en que se produjeron tales circunstancias. Además, en todo caso, deberá presentarse como requisito para justificar el movimiento del buque el certificado de la autoridad competente acreditando los movimientos de seguridad establecidos en el meritado artículo 14.2.

Adicionalmente a las pruebas presentadas por el interesado el órgano gestor de las ayudas podrá efectuar pruebas complementarias para verificar la existencia de declaraciones de captura o notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización de la parada así como en los 7 días siguientes a la fecha de finalización de la misma.

Todo ello motivó la aprobación de la Orden de 29 de septiembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020. En esta Orden se modificaban ciertos apartados del cuadro resumen, entre ello se modifica el apartado E) del punto 4.a).2.º, para adaptarlo a lo regulado en el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación del modelo normalizado “Solicitud de ayuda y justificación del cumplimiento del requisito recogido en el apartado E) del punto 4.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2016, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2017”

Segundo. Solicitantes.

Podrán presentar esta solicitud así como la justificación documental las personas que se relacionan a continuación:

ARRASTRE MEDITERRÁNEO
Núm. Núm. Expt. FEMP NIF/DNI Solicitante Buque Código
1 145AND00018 J92936533 MORON, MENDOZA Y GAMBERO, SC BAHIA MARBELLA 25332
2 145AND00038 X3201007M EL MEFADDAL EL MAYMOUNI BAHIA MARBELLA 25332
3 145AND00042 X7755109S FALL YOUSSOUPHA BAHIA MARBELLA 25332
4 145AND00024 J92171461 FARO DE TORRE DEL MAR, S.C. FAROMAR 25991
5 145AND00022 79044420K ABDELOUAHID ACHANDIR FARTAN FAROMAR 25991
6 145AND00045 X3419555F MOHAMED JALLOUN FAROMAR 25991
7 145AND00013 E92288547 NUEVO GODIE, C.B. NUEVO GODIE 25572
8 145AND00053 31821731N ENRIQUE HERNANDEZ LAJETEAU NUEVO GODIE 25572
9 145AND00030 75917637L EL HACHMI AMNIOUEL AMNIOUEL NUEVO GODIE 25572
10 145AND00032 75914645V MOHAMED BOUSSOUF BEN MALEK NUEVO GODIE 25572
11 145AND00014 B29708336 EMBARCACIÓN HERNÁNDEZ LEÓN, S.L. NUEVO LEON 26980
12 145AND00034 31828916K VICENTE BORONAT BELTRAN NUEVO LEON 26980
13 145AND00037 X8822176C AMAGOR DIOUF NUEVO LEON 26980
14 145AND00059 X7953345Z PAPA NDIAYE NUEVO LEON 26980
15 145AND00153 27379370D JUAN DIEGO HARO RODRÍGUEZ SEGUNDO HARO RODRÍGUEZ 24867
16 145AND00165 X1340951M MOHAMED AGDI SEGUNDO HARO RODRIGUEZ 24867
17 145AND00167 X5761272W SAID BEN YECHARAK SEGUNDO HARO RODRIGUEZ 24867
18 145AND00147 F04208773 PESCA BAHÍA DE ALMERÍA, S. COOP. AND EL BALERMA 26733
19 145AND00087 B04481669 INDUSTRIAS PESQUERAS MIRANDA Y RODRÍGUEZ, S.L. LOS JOPOS 26857
20 145AND000116 B04260089 HERMANOS CAYUELA CAMPOY, S.L. NUEVO ANAMAR 25922
21 145AND00089 F04385035 JOPIMAR SOCIEDAD COOP ANDALUZA MARÍA GADOR 27059
22 145AND00090 F04277414 LAS NEGRAS S.C.A. MI AFRIQUITA 26649
23 145AND00126 F04274213 TRES NIETAS, SOC. COOP. ANDALUZA PASTOR CARRILLO 26007
24 145AND00131 F04386660 HERMANOS FERNANDEZ MARTINEZ S.C.ANDALUZA PLAYA DEL SOL 25969
25 145AND00023 27494212N JUAN ELADIO CAÑADAS BAYO CAÑADAS SORIANO 26176
26 145AND00139 E04057030 HERMANOS CERVANTES FLORES, C.B. BAHÍA DE GARRUCHA 26053
27 145AND00084 45591615A JOSE MIGUEL CAPEL FLORES BAHIA DE GARRUCHA 26053
28 145AND00097 34865224F JOSE A. CERVANTES CAPEL BAHIA DE GARRUCHA 26053
29 145AND00099 75258919K CARLOS ROSA CERVANTES BAHIA DE GARRUCHA 26053
30 145AND00082 45602672C JUAN M. SOLER GALINDO BAHIA DE GARRUCHA 26053
31 145AND00146 E04271623 CERVANTES BARCELO, C.B. CERVANTES B 26972
32 145AND00069 75271641R JUAN CARLOS CERVANTES FLORES CERVANTES B 26972
33 145AND00151 75188210Z ESTEBAN GEREZ GONZÁLEZ EL PLAYAZO 26642
34 145AND00150 34845761W MARTIN GALINDO SOLER EL PLAYAZO 26642
35 145AND00142 34846513H ANTONIO GEREZ MORATA EL PLAYAZO 26642
36 145AND00156 75713198G ANTONIO SOLER CARMONA EL PLAYAZO 26642
37 145AND00144 27518511T PEDRO A. CERVANTES GIMENEZ EL PLAYAZO 26642
38 145AND00060 27226187Y BEATRIZ BELMONTE MANRIQUE EL PONCE 21345
39 145AND00108 B04301537 ANTONIO CAYUELA E HIJOS, S.L GUAPO C 24999
40 145AND00086 27224967M JOSEFA SEGURA FERRER LA CONEJA 25772
41 145AND00110 F04212494 MAR SERENA SDAD. COOP. ANDALUZA LA MAR SERENA 26103
42 145AND00051 75218108N ALONSO FUENTES CAPARROS LA MAR SERENA 26103
43 145AND00054 27513097Z JUAN M. LOPEZ GALINDO LA MAR SERENA 26103
44 145AND00112 75197234E MATÍAS GEREZ GONZÁLEZ MARSALA 26292
45 145AND00073 34864565S PEDRO FUENTES SOLER MARSALA 26292
46 145AND00070 75710799C DIEGO GEREZ HERNANDEZ MARSALA 26292
47 145AND00118 23782263X JOSE ESTEVE LLORET NUEVO SONDEMAR 27001
48 145AND00119 B04296794 MARISCOS BARRANCO, S.L. NUEVO VIRGENCITA 26981
49 145AND00128 E04809083 PAUVALE C.B. PAULA Y VALERIA 27684
50 145AND00132 E04234365 MARIANA, C.B. QUINTO Y FAMILIA 26294
51 145AND00133 27157960C MANUEL RUIZ JURADO SALVADOR Y DIEGO 26673
52 145AND00162 E04588679 TOBALO Y MARÍA, CB TOBALO Y MARIA 26827
53 145AND00145 E04241352 GASPAR EL COCHERO, C.B. CABALLO RAYO SEGUNDO 22146
54 145AND00140 75218136V JESUS LOPEZ MARTIN CABALLO RAYO SEGUNDO 22146
55 145AND00100 75221480A MELCHOR MARTINEZ MORALES CABALLO RAYO SEGUNDO 22146
56 145AND00102 27523362K JOSE MORALES MORALES CABALLO RAYO SEGUNDO 22146
57 145AND00117 31380767G MANUEL GEREZ GONZÁLEZ NUEVO CHAPARRO 27586
58 145AND00065 75711770W FRANCISCO J. FUENTES SOLER NUEVO CHAPARRO 27586
59 145AND00055 45583061M CRISTOBAL GEREZ HERNANDEZ NUEVO CHAPARRO 27586
60 145AND00063 34850123V ESTEBAN GEREZ HERNANDEZ NUEVO CHAPARRO 27586
61 145AND00066 27246010A MELCHOR SOLER NUÑEZ NUEVO CHAPARRO 27586
62 145AND00208 27226942W ANTONIO GONZÁLEZ BELMONTE SALVADOR CAZORLA 25582
63 145AND00107 E04375770 GALINDO GEA, C.B. GALINDO GEA 25787
64 145AND00074 75228928E GINES QUESADA SERRANO GALINDO GEA 25787
ARRASTRE GOLFO DE CÁDIZ
Núm. Núm. Expt. FEMP NIF/DNI Solicitante. Buque Código
1 145AND00346 B21551593 COSTALUZ LIMPIEZA&INDUSTRIAS PESQUERAS, S.L. DULCE PAOLA PRIMERO 25933
2 145AND00260 31285727T D. JUAN VENEGAS PASTOR HERMANOS VENEGAS 25609
3 145AND00233 J11504172 PESQUERO JUAN PAREJA, S.C. JUAN PAREJA 24658
4 145AND00264 31455033A D. ANTONIO LOPEZ GONZALEZ LEPE 9902
5 145AND00348 29470720S D. MIGUEL MARTIN CARRILLO MARTIN ESTEVEZ 27062
6 145AND00286 48889412Z D. SERGIO RISCART VAZQUEZ NUEVO FALETE MARIA (SERGIO Y JESICA) 25592
7 145AND00297 31309102F Dña. CONCEPCION ROMAN REAL PUERTO DE BONANZA TRES 25674
8 145AND00349 29611798B PURIFICACION VAZQUEZ RUIZ SEGUNDO HERMANOS VAZQUEZ 22159
9 145AND00239 B72144389 VELEZ CORTES, S.L. VELEZ MUÑOZ 26973
10 145AND00337 E21350293 BRITOS Y CARROS C.B. FLECHA DEL ROMPIDO 26330
11 145AND00309 29473309M D. DOMINGO JOSE GOMEZ PEREZ HERMANOS GOMEZ MEDERO 26634
12 145AND00329 E21223177 HERMANOS NETO C.B. HERMANOS NETO 25585
13 145AND00223 29463302A D. JUAN LOPEZ LOPEZ JUAN LOPEZ 25168
14 145AND00341 B21130596 MORA AGUADED S.L. MORA AGUADED 25077
15 145AND00324 29467668E D. ANTONIO MARTIN CARRILLO NARCISA Y ANTONIO 26424
16 145AND00331 E21035142 LOPEZ FERNENDEZ JOSE Y LOPEZ FERNENDEZ JUAN, C.B. NUEVO FLOR MARÍA 25004
17 145AND00335 75538521N D. JUAN MANUEL MORA CRUZ NUEVO FRAY ESCOBA 25350
18 145AND00225 75565625E Dña. BEATRIZ GARCIA GARCIA NUEVO PATEQUE 25751
19 145AND00230 E21256284 HERMANOS RODRIGUEZ CONCEPCIÓN C.B. RODRIGUEZ CONCEPCIÓN TERCERO 25647
CERCO MEDITERRÁNEO
Núm. Núm. Expt. FEMP NIF/DNI Solicitante Buque Código
1 145AND00409 E11397502 SEBASTIÁN FUENTES CORTES Y OTROS, C.B. SALVADOR Y MARIA 11134
2 145AND00382 B93381325 BENITO Y MARÍA S.L. BENITO Y MARIA 23742
3 145AND00378 J29468196 EMBARCACIÓN ESTRELLA Y MANUEL S.C. ESTRELLA Y MANUEL 25611
4 145AND00377 B93060374 HIJOS DE GABRIEL Y CARMEN S.L.L GABRIEL Y CARMEN 24197
5 145AND00374 J92884501 NUEVO ALONSO CAZORLA S.C. NUEVO ALONSO CAZORLA 25314
6 145AND00390 B04788832 PESQUERO ANGEMAR, S.L. PEREZ SEGURA 25801
CERCO GOLFO DE CÁDIZ
Núm. Núm. Expt. FEMP NIF/DNI Solicitante. Buque Código
1 145AND00452 B11323722 CARABINA Y FARRUCO, S.L. CARABINA Y FARRUCO 26722
2 145AND00444 29470044Y CARMEN RODRIGUEZ RAMIREZ NUEVO PURIFICACION 25235
3 145AND00417 29464692J MANUEL ARAUJO ALVAREZ MI GRAN ILUSION 26033
4 145AND00438 B21521067 RODRIGUEZ SEQUERA S.L. RODRIGUEZ SILVA 24357
5 145AND00434 E21484894 ARMADORES LA HIGUERITA,C.B. SANLUCAR BARRAMEDA UNO 25964
6 145AND00424 B21270681 VILLANGEL, S.L. SEGUNDO RAFAEL CARMEN 25460
7 145AND00410 B33550328 PESBOQUER, S.L. SIEMPRE VIRGEN REGLA 24704
8 145AND00435 B21290689 ZAID PESCA,S.L. ZAID PESCA 25675
9 145AND00430 29493555B DIAZ SACRAMENTO SERGIO MANUEL ZAID PESCA 25675

Tercero. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda y de la correspondiente justificación documental será de 15 días habiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Solicitudes y justificación documental.

1. Las solicitudes de ayuda así como la correspondiente justificación documental se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo que se publica en la presente Orden.

La justificación documental presentada por los armadores solicitantes servirá como justificación a los tripulantes que formen parte de los respectivos buques no resultando necesario, por tanto, que los tripulantes adjunten a la solicitud documento justificativo alguno.

2. Los documentos justificativos a presentar son los siguientes:

a) En el caso de que se hubiera producido una desconexión del dispositivo durante la realización de las labores de mantenimiento o reparación en varadero/astillero exigidas por razones de seguridad o durante el desplazamiento al mismo se presenta como justificación del apagado involuntario:

- Notificación por escrito de la incidencia, en el momento en que se produjo, del interesado al Centro de Seguimiento Pesquero, órgano gestor de la ayuda u otra autoridad competente que irá acompañada de:

- Factura del astillero de las reparaciones/mantenimiento efectuadas por razones de seguridad emitida en el momento de su realización.

- Certificación emitida por el astillero/varadero de la entrada y salida del buque para realizar labores de mantenimiento o reparación exigidas por razones de seguridad, en el momento en que se produjeron tales circunstancias.

- Certificado de la autoridad competente acreditando los motivos de seguridad.

b) En el caso de que el buque hubiese permanecido en puerto y el dispositivo se apagase por agotamiento de la batería/s de alimentación o por ruptura del mismo o avería, se presenta como prueba:

- Comunicación por escrito de dicha circunstancia, en el momento en que se produjo, al Centro de Seguimiento Pesquero, órgano gestor de la ayuda/ u otra autoridad competente acompañada de:

- En el supuesto de ruptura de la batería: factura de compra de nueva batería/s emitida en el momento de la compra.

- En el supuesto de avería de la batería: factura de reparación de batería/s o del dispositivo de localización, acompañada de un informe de reparación realizada, emitida en el momento de la misma.

Quinto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería, de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de 3 meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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