Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 13 de febrero de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Cantillana y Villaverde del Río, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes:

HECHOS

Primero. Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de Cantillana y Villaverde del Río, con fecha 18 de enero de 2012 se recibió informe del entonces Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En este sentido, en el citado informe del entonces Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 30 de octubre de 1871, quedando constancia de sus firmas en la correspondiente Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante sendos oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de registro de salida de 19 de abril de 2012, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo quince días hábiles, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de la notificación de la audiencia por los Ayuntamientos de Cantillana y Villaverde del Río, ambos en fecha 23 de abril de 2012.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2, apartados h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en la delimitación de los términos municipales y demás entidades territoriales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».

Una vez iniciado el procedimiento, no se pudo continuar su tramitación tras la realización del trámite de audiencia a los municipios afectados, que concluyó sin que se presentaran alegaciones, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.

Por tanto, dado que el procedimiento que nos ocupa se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y que los trámites efectuados hasta el momento (en concreto, el informe del entonces Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la propuesta de la Dirección General de Administración Local y la audiencia a los municipios interesados referidos en los Hechos Primero y Segundo de la presente Orden), responden a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3 del artículo 10 del referido Decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo 10.

Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.K) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Cantillana y Villaverde del Río, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 30 de octubre de 1871 suscrita por ambos y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 30 de octubre de 1871, en la que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de Cantillana y Villaverde del Río, ambos en la provincia de Sevilla, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 13 de febrero de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CANTILLANA Y VILLAVERDE DEL RÍO

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30
Descripción línea límite
Latitud Longitud X Y
M1 común a Brenes, Cantillana y Villaverde del Río 37.573756430 -05.867740546 246742,38 4162390,74  
M2 37.584463692 -05.859571537 247500,16 4163557,02 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término va por el eje de las aguas corrientes del río Guadalquivir. Debido a que el curso del río ha variado sensiblemente, se ha adoptado como línea de término la línea dibujada en la planimetría del término de Villaverde del Río correctamente georreferenciada y escalada.
M3 37.590127975 -05.853201546 248081,86 4164168,52 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término divide en dos partes iguales la isla de Azabache. Debido a que la isla en la actualidad ha desaparecido, se ha adoptado como línea de término la línea dibujada en la planimetría del término de Villaverde del Río correctamente georreferenciada y escalada.
M4 37.592529769 -05.852277451 248171,57 4164432,59 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término va por el eje de las aguas corrientes del río Guadalquivir hasta el punto de intersección de dicho eje con la normal bajada a él desde el M-4, continuando por dicha normal hasta el citado punto de amojonamiento. Debido a que el curso del río ha variado sensiblemente, se ha adoptado como línea de término la línea dibujada en la planimetría del término de Villaverde del Río correctamente georreferenciada y escalada.
M5 37.595927702 -05.854280304 248006,17 4164815,07 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término va por una linde; dicha linde se ha digitalizado sobre el ortofotomapa B/N 2001-2002.
M6 37.605969167 -05.859560794 247573,84 4165943,67 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término va por una linde; dicha linde se ha digitalizado sobre el ortofotomapa B/N 2001-2002.
M7 37.606559521 -05.860219253 247517,70 4166010,96 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término va por una linde; dicha linde se ha digitalizado sobre el ortofotomapa B/N 2001-2002.
M8 37.616146924 -05.864772242 247148,20 4167087,24 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término va por una linde; dicha linde se ha digitalizado sobre el ortofotomapa B/N 2001-2002.
M9 37.615843620 -05.865440012 247088,22 4167055,38 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término va por una linde; dicha linde se ha digitalizado sobre el ortofotomapa B/N 2001-2002.
M10 37.618172536 -05.867113757 246948,36 4167318,36 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término va por una linde; dicha linde se ha digitalizado sobre el ortofotomapa B/N 2001-2002.
M11 37.620506940 -05.868509039 246833,11 4167581,20 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término se define por la línea recta que los une.
M12 37.623444388 -05.869442187 246760,71 4167909,72 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término se define por la línea recta que los une.
M13 37.626785294 -05.870650267 246665,42 4168283,76 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término se define por la línea recta que los une.
M14 37.634079807 -05.874192584 246377,56 4169102,89 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término va por la normal bajada desde el punto de amojonamiento anterior al eje de las aguas corrientes del arroyo de las Meonas hasta su común intersección; sigue después por el eje de dicho arroyo hasta la intersección de dicho eje con otra normal bajada al mismo desde el M-14; dicho eje se ha digitalizado sobre la imagen georreferenciada del año 1956.
M15 37.635829251 -05.875262312 246289,10 4169299,94 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término se define por la línea recta que los une.
M16 37.637682642 -05.876757605 246163,44 4169509,68 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término se define por la línea recta que los une.
M17 37.639377571 -05.878047773 246055,35 4169701,28 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término se define por la línea recta que los une.
M18 común a Cantillana, Castiblanco y Villaverde del Río 37.644700114 -05.882059395 245719,47 4170302,86 Entre este punto de amojonamiento y el anterior, la línea de término se define por la línea recta que los une.
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