Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 10 de febrero de 2017, por la que se delegan competencias en materia de contratación de gestión de servicio público portuario y concesión de servicios en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

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La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en su artículo 35.1 dispone que la concesión que tenga por exclusivo objeto la mera explotación de un puerto se someterá al régimen de la concesión de gestión de servicio público, en los términos de la legislación de contratación administrativa. Asimismo, regula la distribución de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de puertos entre el Consejo de Gobierno, artículo 4, la Consejería competente en materia de puertos, artículo 5, y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, artículo 6.

Por otra parte, la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, incluye en su ámbito de aplicación la concesión de servicios, señalando como tal el contrato a título oneroso en virtud del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la prestación y la gestión de servicios a uno o más operadores económicos, cuya contrapartida es, bien el derecho a explotar los servicios, bien este derecho en conjunción con un pago.

En la citada Ley 21/2007, de 18 de diciembre, no existe previsión expresa sobre atribución de competencias en relación al contrato que refiere el artículo 35.1 de la misma; no obstante, su artículo 5, letra i), atribuye a la Consejería competente en materia de puertos, en la actualidad la Consejería de Fomento y Vivienda, conforme al Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, aquéllas competencias en materia de puertos que no estuviesen atribuidas de forma expresa a otro órgano administrativo.

Adicionalmente, y conforme a dicho artículo 5, corresponde a la Consejería de Fomento y Vivienda determinar la modalidad de gestión de cada puerto o de su ampliación, letra a), así como el otorgamiento, la modificación sustantiva o la extinción de las concesiones de obras públicas en materia portuaria, letra e).

Teniendo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía atribuida la gestión de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde su creación, por la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, y en la actualidad, por la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, por razones tanto de especialidad como de celeridad y agilidad en los trámites se considera procedente realizar la correspondiente delegación de competencias sobre estos tipos de contrato, en el ámbito de los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101.2 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, y conforme el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se delega en el Consejo de Administración de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la competencia para acordar la adjudicación del contrato de concesión de servicio en los supuestos que éste se encuentre sujeto a regulación armonizada.

Segundo. Con excepción de lo previsto en el dispositivo primero, se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la aprobación del anteproyecto de construcción y proyecto de explotación, así como todas las potestades y facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el contrato de gestión de servicio público portuario y de concesión de servicios.

Tercero. Quedan excluidas de la presente delegación las competencias a que se refiere el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, por remisión de ésta, el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. Las actos, resoluciones y acuerdos que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto. Contra las resoluciones dictadas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en ejercicio de la presente delegación podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el órgano delegado, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Sexto. En cualquier momento el Consejero de Fomento y Vivienda podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias delegadas por esta Orden, que realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptimo. Los expedientes iniciados con anterioridad a la eficacia de esta Orden se adecuarán en su tramitación pendiente al régimen de delegación previsto en la misma.

Octavo. La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del citado día de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido y con los requisitos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de febrero de 2017

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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