Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2017

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 14 de febrero de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se notifica a los interesados el inicio de tramitación y requerimiento de subsanación de la documentación presentada, con advertencia de archivo por desistimiento caso de no subsanar.

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Notificación de comunicación de inicio de tramitación, subsanación de documentación y advertencia de archivo por desistimiento para la concesión de ocupación de bienes del dominio público marítimo-terrestre para instalación expendedora de comidas y bebidas al servicio de la playa de Camaleón.

I. Comunicación de inicio de tramitación de expediente:

Ha tenido entrada en esta Delegación Territorial escrito de don Carlos Ruiz Blanco de solicitud de concesión de bienes del DPM-T, acompañada de documentación, para «Instalación expendedora de comidas y bebidas al servicio de la playa denominada “Chiringuito Camaleón II” (Playa de Camaleón)», en el término municipal de Chipiona, Cádiz.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le comunica lo siguiente:

- El procedimiento iniciado a petición suya se denomina Instalación expendedora de comidas y bebidas al servicio de la playa «Chiringuito Camaleón II», en la Playa de Camaleón, del término municipal de Chipiona, Cádiz.

- La referencia del expediente es CNC02/16/CA/0025.

- El plazo para dictar la resolución del expediente es de 6 meses, contados a partir de la fecha de entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado y de las restantes suspensiones del procedimiento previstas por la citada Ley. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser notificada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se dicte (artículo 58 de la Ley 4/99, de 13 de enero).

Los efectos del silencio administrativo, en el caso de que la resolución no se dicte en el plazo señalado, serán desestimatorios en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto y en el artículo 24 de la mencionada Ley 39/2015, al tratarse de una solicitud cuya estimación tendría como consecuencia que se trasfiriera al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4.letra b) de la referida Ley 39/2015, en caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

II. Subsanación de la documentación presentada:

Sin perjuicio de lo anterior, y vista la documentación presentada, en base al art. 152 del Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, le comunicamos que dicha solicitud debe ser completada/subsanada con la siguiente documentación:

a. Tasa por examen de proyecto (en función del presupuesto de ejecución material)

Resguardo acreditativo del pago de la tasa, mediante modelo 046, correspondiente al «examen de proyectos», para autorizaciones de ocupación en dominio público marítimo terrestre. De conformidad con la Resolución de 27 de mayo de 2011, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se acuerda que la Agencia Tributaria de Andalucía delegue la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de distintas tasas derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, y realizado el cálculo según lo establecido en el Real Decreto 735/1993, de 14 de mayo, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de las tasas por prestaciones de servicios y realización de actividades en materia de dominio público marítimo-terrestre y su conversión a euros mediante Resolución 9/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, el importe total a ingresar 89,84 euros.

b. Fianza (5% del presupuesto de ejecución material), mediante modelo 801.

c. Estudio Económico-Financiero. Que contendrá al menos:

1. Relación de ingresos estimados, con tarifas a abonar por el público y, en su caso, descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.

2. Relación de gastos, incluyendo los de proyectos y obras y los de cánones y tributos a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos, de personal y otros necesarios para la explotación.

3. Evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.

d. Documentación justificativa de la personalidad del peticionario -estatutos de la sociedad-. Así como Poder con el que actúa su representante.

e. Declaración responsable y/o documentación acreditativa de no estar incurso en prohibición alguna de contratar, para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 134 del Reglamento general de Costas.

Así como la restante documentación necesaria, no presentada en su momento, en adecuación de la solicitud presentada al Nuevo Reglamento General de Costas, R.D. 876/2014, de 10 de octubre. A saber:

a. Determinación de la posible afección a espacios de la Red Natura 2000 o cualesquiera otros dotados de figuras de protección ambiental.

b. Estudios básicos contenidos en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento General de Costas, R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

Sin la cumplimentación de los requisitos anteriores (tanto documentales como de tramitación) no podrá procederse a la resolución de la autorización.

La documentación requerida para continuar con la tramitación de la solicitud deberá presentarse en un plazo de 10 días, de conformidad con lo previsto en el art. 68 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurrido este plazo sin haberse recibido dicha documentación se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el art. 21 de la citada Ley.

Cádiz, 14 de febrero de 2017.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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