Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Guadix, dimanante de autos núm. 599/2014. (PP. 122/2017).

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NIG: 1808942C20140001034.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 599/2014. Negociado: FH.

Sobre: Ordinario.

De: Doña María Mercedes Muñoz López.

Procuradora Sra.: María Casilda Rabaneda Haro.

Letrado Sr.: Reyes Peis, Ignacio.

Contra: Don Serafín Muñoz Ruiz, desconocidos herederos de los anteriores demandados, Piedad Muñoz Linares, Rogelio Muñoz Linares y Félix Muñoz Ruiz.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 599/2014 seguido a instancia de María Mercedes Muñoz López, con representación procesal de la Procuradora Sra. Rabaneda Haro, frente a Serafín Muñoz Ruiz, desconocidos herederos de los anteriores demandados, Piedad Muñoz Linares, Rogelio Muñoz Linares Y Félix Muñoz Ruiz se ha dictado Sentencia, cuyo extracto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 102/2016

En Guadix, a 7 de noviembre de 2016.

Doña Sonia Quesada Cazalla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Guadix, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 599/2014, seguidos a instancia de doña María Mercedes Muñoz López, representada por la Procuradora doña María Casilda Rabaneda Haro y asistida por el Letrado don Ignacio Reyes Peig contra don Serafín Muñoz Ruiz, don Felix Muñoz Ruiz, doña Piedad Muñoz Linares, don Rogelio Muñoz Linares y desconocidos herederos de los anteriores, declarados en situación de rebeldía procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar íntegramente la demanda deducida por la Procuradora doña María Casilda Rabaneda Haro, en nombre y representación doña María Mercedes Muñoz López, contra don Serafín Muñoz Ruiz, don Felix Muñoz Ruiz, doña Piedad Muñoz Linares, don Rogelio Muñoz Linares y desconocidos herederos de los anteriores, declarados en situación de rebeldía procesal.

Debo declarar y declaro la propiedad de doña María Mercedes Muñoz López sobre las siguientes fincas:

- Rústica. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadix, en el Tomo 1430, libro 43 de Cogollos de Guadix, Folio 73, finca registral 3.555.

- Rústica. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadix, en el Tomo 1430, libro 43 de Cogollos de Guadix, folio 181, finca número 3.609.

- Rústica. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadix, en el tomo 1430, libro 44 de Cogollos de Guadix, folio 123, finca número 3.705.

- Rústica. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadix, en el Tomo 1433, libro 46 de Cogollos de Guadix, folio 3, finca número 3.895.

Condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, cesando en toda actividad perturbadora de la posesión y condenándoles a demoler la construcción realizada sobre la superficie invadida.

Se ordena la cancelación de los asientos registrales contradictorios con dicha declaración de dominio.

Se condena a los demandados al abono de las posibles costas del presente juicio.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este órgano judicial recurso de apelación directamente ante este órgano judicial en el término de veinte días desde su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, con arreglo al artículo 455 de la LEC.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Serafín Muñoz Ruiz, desconocidos herederos de los anteriores demandados, Piedad Muñoz Linares, Rogelio Muñoz Linares y Félix Muñoz Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Guadix, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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