Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 828/2015.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 828/2015. Negociado: A2.

NIG: 2906744S20150010994.

De: Don Javier Niebla Gómez.

Abogado: Don Francisco Miguel Nieto Villena.

Contra: Don José Antonio Cabello García, Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, don Sergio Ciendones Castillo y don José María Pérez Vega.

Abogado: Don Iván Rafael Martín Aguilar, Abilio San Martín Ortega.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 828/2015 a instancia de la parte actora don Javier Niebla Gómez contra don José Antonio Cabello García, Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, Sergio Ciendones Castillo y don José María Pérez Vega sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 21 de diciembre de 2016, del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo acordar y acuerdo:

1. Estimar el recurso de reposición planteado contra auto de falta de jurisdicción con el único objeto, dado que se celebró juicio, de resolver la cuestión planteada en sentencia conforme el art. 5.2 LRJS.

2. El presente auto es firme y contra él no cabe recurso sin perjuicio del que quepa contra la sentencia al amparo del art. 5.4. de la LRJS, y en caso de mantenerse en la misma la falta de jurisdicción, suplicación contra ella al amparo del art. 191.3 e) LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Siete de Málaga, de lo que doy fe.

Asimismo, se ha dictado Resolución de fecha 21 de diciembre de 2016, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Javier Niebla Gómez frente a Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena y don José Antonio Cabello García, así como en concepto de interesados de don Sergio Ciendones Castillo y don José María Pérez Vega, sobre Derechos, y debo declarar y declaro declaramos la Falta de Jurisdicción del Orden Social para conocer de la pretensión deducida en la demanda, advirtiendo a las partes que la competencia corresponde al orden contencioso-administrativo de la jurisdicción.

En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Sergio Ciendones Castillo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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