Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se dispone la publicación de la resolución, por la que se convoca el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de los incentivos acogidos a las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.

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En fecha 30 de diciembre de 2016 se ha dictado por parte del Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Resolución por la que se convoca el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de los incentivos acogidos a las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, disponiéndose la publicación de la citada resolución como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016).

La disposición adicional primera de la citada Orden establece que la convocatoria del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que intervendrán en la gestión de los incentivos acogidos a las citadas bases reguladoras se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, previamente a la convocatoria de los referidos incentivos.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 21/2005, de 1 de febrero por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la gestión de los incentivos acogidos a la Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.

Segundo. Requisitos y condiciones de solvencia y eficacia de las entidades colaboradoras.

1. Podrán ser entidades colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, independientemente de su forma jurídica, aquellas que ejerzan una actividad económica que se incardine en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), y esté relacionada, según las divisiones del referido código CNAE, con alguna/s de las siguientes actividades:

- El suministro de los bienes o la prestación de los servicios incentivables.

- La ejecución material de las actuaciones incentivables.

- La prestación de servicios energéticos en el ámbito de las categorías C de conceptos incentivables.

- La elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución de las actuaciones incentivables.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones de solvencia y eficacia establecidos para cada una de las líneas de incentivos en los apartados 8.b) y e) de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras.

Los referidos requisitos y condiciones de solvencia y eficacia se configuran como criterios objetivos de selección de las entidades colaboradoras, por lo que, en caso de no cumplirse, supondrán la desestimación de la solicitud de colaboración.

Tercero. Formularios.

Se aprueban y se incorporan el siguiente formulario y modelo de convenio de colaboración como Anexos a la presente convocatoria:

- Anexo III. Solicitud de colaboración de entidades colaboradoras.

- Anexo IV. Modelo de convenio de colaboración a suscribir con las entidades colaboradoras.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes de colaboración

El plazo de presentación de las solicitudes de colaboración comenzará a las 9,00 horas del día 16 de enero de 2017 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Quinto. Régimen de actuación de las entidades colaboradoras

Las entidades colaboradoras intervendrán en cada línea de incentivos en función de la categoría de conceptos incentivables del apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en los siguientes términos:

1. Línea de incentivos Construcción Sostenible:

1.1. Categorías A y B: las entidades colaboradoras intervendrán en el suministro de los bienes, la prestación de los servicios y/o la ejecución material las actuaciones incentivables incluidas en estas categorías. Asimismo, las solicitudes de incentivos acogidas a estas categorías se tramitarán a través de las entidades colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias y como cesionarias del derecho de cobro de los incentivos, salvo en el caso de las entidades beneficiarias que sean administraciones públicas o personas jurídicas con participación pública sometidas a la legislación de contratos del sector público.

1.2. Categoría C: las entidades colaboradoras intervendrán en la prestación de los servicios energéticos incentivables y en la ejecución de las actuaciones de mejora energética incluidas en esta categoría. Asimismo, las solicitudes de incentivos acogidas a esta categoría se tramitarán a través de las entidades colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias y como cesionarias del derecho de cobro de los incentivos cuando los solicitantes sean personas físicas y, en el resto de casos, cuando los solicitantes opten por dicha intervención.

En todas las categorías de conceptos incentivables, intervendrán las entidades colaboradoras en la elaboración de los certificados previo y posterior a la ejecución. Dichos certificados se emitirán por la entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria, por otra entidad colaboradora seleccionada por la citada entidad representante, o bien por la entidad colaboradora seleccionada por la persona o entidad beneficiaria en la categoría C de conceptos incentivables, en el caso de que no opte por tramitar el incentivo a través de una entidad colaboradora.

2. Línea de incentivos Pyme Sostenible:

2.1. Categorías A y B: las entidades colaboradoras intervendrán en el suministro de los bienes, la prestación de los servicios y/o la ejecución material las actuaciones incentivables incluidas en estas categorías cuando los solicitantes sean personas físicas y, en el resto de casos, cuando los solicitantes opten por dicha intervención. Asimismo, las solicitudes de incentivos acogidas a estas categorías se tramitarán a través de las entidades colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias y como cesionarias del derecho de cobro de los incentivos cuando los solicitantes sean personas físicas y, en el resto de casos, cuando los solicitantes hayan optado por la intervención de las entidades colaboradoras en el suministro de los bienes, la prestación de los servicios o la ejecución material de las actuaciones incentivables.

2.2. Categoría C: las entidades colaboradoras intervendrán en la prestación de los servicios energéticos incentivables y en la ejecución de las actuaciones de mejora energética incluidas en esta categoría. Asimismo, las solicitudes de incentivos acogidas a esta categoría se tramitarán a través de las entidades colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias y como cesionarias del derecho de cobro de los incentivos cuando los solicitantes sean personas físicas y, en el resto de casos, cuando los solicitantes opten por dicha intervención.

En todas las categorías de conceptos incentivables intervendrán las entidades colaboradoras en la elaboración de los certificados previo y posterior a la ejecución. Dichos certificados se emitirán por la entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria, por otra entidad colaboradora seleccionada por la citada entidad representante o bien por la entidad colaboradora seleccionada por la persona o entidad beneficiaria en el caso de que no opte por tramitar el incentivo a través de una entidad colaboradora.

3. Línea de incentivos Redes Inteligentes:

3.1. Categoría A: no intervendrán las entidades colaboradoras.

3.2. Categoría B: las entidades colaboradoras intervendrán en el suministro de los bienes, la prestación de los servicios y/o la ejecución material las actuaciones incentivables incluidas en esta categoría. Asimismo, las solicitudes de incentivo acogidas a las tipologías B.1.1, B.1.2 y B.2 se tramitarán a través de las entidades colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias y como cesionarias del derecho de cobro de los incentivos, salvo en el caso de las entidades beneficiarias que sean administraciones públicas o personas jurídicas con participación pública sometidas a la legislación de contratos del sector público. En la tipología B3 no intervendrán las entidades colaboradoras.

3.3. Categoría C: las entidades colaboradoras intervendrán en la prestación de los servicios energéticos incentivables y en la ejecución de las actuaciones de mejora energética incluidas en esta categoría. Asimismo, las solicitudes de incentivos acogidas a esta categoría se tramitarán a través de las entidades colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias y como cesionarias del derecho de cobro de los incentivos cuando los solicitantes sean personas físicas y, en el resto de casos, cuando los solicitantes opten por dicha intervención.

En las tipologías B.1.1, B.1.2, B.2 y en la categoría C de conceptos incentivables, intervendrán las entidades colaboradoras en la elaboración de los certificados previo y posterior a la ejecución. Dichos certificados se emitirán por la entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria, por otra entidad colaboradora seleccionada por la citada entidad representante o bien por la entidad colaboradora seleccionada por la persona o entidad beneficiaria en la categoría C, en el caso de que no opte por tramitar el incentivo a través de una entidad colaboradora.

Sexto. Procedimiento para solicitar la condición de entidad colaboradora.

La intervención de las entidades colaboradoras se ajustará a los siguientes términos y condiciones:

1. La solicitud de colaboración se cumplimentará telemáticamente y se tramitará utilizando solo medios electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por razón de las condiciones de solvencia de las entidades solicitantes que intervienen en el procedimiento, que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En la solicitud deberá indicarse el ámbito en el que se solicita intervenir como entidad colaboradora, para lo cual se detallará la/s línea/s de incentivos, categoría/s de conceptos incentivables y tipología/s de actuaciones en las que solicita dicha intervención. Asimismo señalará, en función del ámbito solicitado, el tipo de actividad a la que se dedica, especificando si se encuadra en el suministro de bienes o la prestación de los servicios incentivables, la ejecución material las actuaciones incentivables, la prestación de servicios energéticos en el ámbito de la categoría C de conceptos incentivables y/o la elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución.

Paralelamente a la cumplimentación de la solicitud de colaboración, la entidad solicitante deberá proporcionar a la Agencia Andaluza de la Energía los datos estadísticos sobre su actividad empresarial, en particular, los relativos a las actuaciones en las que desarrolla su actividad, al inicio de la actividad empresarial, importe facturado, productos y servicios que ofrece, ámbito territorial de actuación, principales proveedores, clientes y empresas con la que ha establecido colaboración, número y tipo de proyectos en los que ha intervenido, calidad y precio de los productos, valor añadido de la oferta de servicios/productos y plantilla media, con desglose por perfil profesional y sexo. Igualmente, se indicará si la persona o entidad solicitante se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

Dichos datos se cumplimentarán a través de la aplicación informática habilitada para la de tramitación telemática de estas solicitudes, previa identificación a través de firma electrónica de la entidad solicitante. La actualización de dichos datos podrá ser requerida en cualquier momento por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, registrándose los datos actualizados por los mismos medios.

Los referidos datos se utilizarán por parte de la Agencia Andaluza de la Energía con fines exclusivamente estadísticos, de seguimiento y evaluación del programa de incentivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 sobre los datos de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras.

2. Cuando la solicitud de colaboración no estuviese correctamente cumplimentada, se notificará telemáticamente a la entidad colaboradora el requerimiento para que subsane y/o formule alegaciones en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los casos en que la entidad solicitante no cumpliera con los requisitos y condiciones exigidos en las bases reguladoras para ser entidad colaboradora, se desestimará la solicitud de colaboración, dictándose la correspondiente resolución con expresión de los motivos de dicha desestimación. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento determinará, igualmente, la desestimación de la solicitud de colaboración.

Una vez comprobado por la Agencia Andaluza de la Energía que la empresa solicitante haya cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud de colaboración y que cumple con los requisitos para intervenir como entidad colaboradora, así como con las condiciones de solvencia y eficacia, se conferirá un plazo máximo de diez días para la firma electrónica del convenio y su remisión a la Agencia Andaluza de la Energía, a contar desde el día siguiente a la comunicación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad solicitante remita el convenio firmado electrónicamente a la Agencia Andaluza de la Energía, se entenderá que desiste de su solicitud de colaboración.

3. El convenio de colaboración se suscribirá por parte del Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía asignándole un código identificativo e inscribirá a la entidad colaboradora en el Registro de Entidades Colaboradoras en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada de la solicitud de colaboración en el Registro Telemático Único, sin computar las paralizaciones por causas imputables a los interesados. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya inscrito a la entidad en el citado registro, legitima a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de colaboración.

La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras se publicará en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. El citado registro será de acceso público.

En dicho registro se incluirá la fecha de inscripción, la denominación/razón social de la entidad colaboradora, el domicilio social, el teléfono, la/s línea/s de incentivos, la/s categoría/s y tipología/s de actuaciones incentivables en las que figure inscrita como entidad colaboradora, las actuaciones en las que desarrolla su actividad, el código identificativo de entidad colaboradora, su ámbito geográfico de actuación, su dirección de correo electrónico, la información sobre su adhesión o no al Sistema Arbitral de Consumo y, en su caso, el nombre comercial, fax y página web, distinguiéndose entre las entidades que suministran los bienes y servicios objeto de los incentivos, las prestadoras de servicios energéticos en el ámbito de las categorías C de conceptos incentivables, las que ejecutan materialmente las actuaciones, así como aquellas que elaboran los certificados previo y posterior a la ejecución.

La inscripción en el citado registro implica la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que los referidos datos de la entidad colaboradora sean utilizados en aquellas medidas dirigidas a informar a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras sobre las condiciones de las líneas de incentivos incluidos en las bases reguladoras y, en particular, las referidas a informar sobre las actuaciones incentivables, porcentajes de los incentivos, procedimiento de tramitación, localización de los comercios o centros de las entidades colaboradoras que se ubiquen en Andalucía y resultados estadísticos de las actuaciones incentivadas y las ejecutadas por las citadas entidades colaboradoras.

La empresa solicitante no estará autorizada a actuar como entidad colaboradora ni a realizar ninguna publicidad de los incentivos hasta tanto no figure inscrita en el citado registro, debiendo ajustarse a partir de dicha fecha a las funciones y obligaciones establecidas en el apartado 8.g) de los Cuadros Resumen, que deberá mantener mientras esté vigente el convenio de colaboración.

4. Cualquier modificación o variación de los datos o condiciones contenidos en la solicitud de colaboración deberá ser comunicada telemáticamente a la Agencia Andaluza de la Energía, de forma inmediata a que se produzca dicho cambio. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará si la modificación afecta al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para intervenir como entidad colaboradora. Cuando la comunicación de una modificación se produzca una vez suscrito el convenio de colaboración, la Agencia Andaluza de la Energía, una vez compruebe que la modificación no afecta al cumplimiento de los requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para la selección de la entidad colaboradora, notificará a dicha entidad un anexo con los nuevos datos comunicados, los cuales pasarán a formar parte integrante del convenio de colaboración. En caso de que las referidas modificaciones no cumpliesen con los requisitos o condiciones exigidos a las entidades colaboradoras, se comunicará motivadamente a la entidad solicitante la rescisión del convenio de colaboración a causa de dicha modificación.

Séptimo. Control financiero.

Los expedientes de incentivo gestionados por las entidades colaboradoras se someterán al régimen de control financiero. Fdo. El Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Cristóbal Sánchez Morales.

Sevilla, 30 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

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