Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se modifica la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00109057.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por Orden de la Consejería competente en materia de educación en función de la planificación de las mismas.

La optimización de los recursos, sin merma de la calidad de las enseñanzas ofertadas, hace necesario ampliar y actualizar, para el curso escolar 2017/18, la oferta de modalidades de bachillerato en determinados centros docentes públicos.

Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, evacuados por las Delegaciones Territoriales de Educación, a propuesta del Director General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero. Educación Secundaria Obligatoria.

Autorizar a la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 11012267, de la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz), a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo. Bachillerato.

Autorizar a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo de la presente Orden a impartir Bachillerato en las modalidades que se detallan.

Tercero. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarto. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Quinto. Aplicación.

Se autoriza a los distintos órganos directivos de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sexto. Efectos académicos.

La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2017/18.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de febrero de 2017

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación

ANEXO

RELACIÓN DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA AUTORIZADOS  A IMPARTIR BACHILLERATO A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2017/18

CÓDIGO CENTRO LOCALIDAD PROVINCIA MODALIDADES
04006045 I.E.S. Mar Mediterráneo Aguadulce Almería
Ciencias
Humanidades y ciencias sociales
14700501 I.E.S. D. Diego de Bernuy Benamejí Córdoba
Ciencias
Humanidades y ciencias sociales
29701003 I.E.S. Jarifa Cártama Málaga
Ciencias
Humanidades y ciencias sociales
Descargar PDF