Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones para favorecer la distribución y promoción de películas cinematográficas de largometraje en salas de exhibición cinematográfica de Andalucía.

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La Orden de 7 de febrero de 2017, de la Consejería de Cultura, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para favorecer la distribución y promoción de películas cinematográficas de largometraje en salas de exhibición cinematográfica de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 15 de la mencionada Orden de 7 de febrero de 2017, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno preceder a la convocatoria para el año 2017 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para favorecer la distribución y promoción de películas cinematográficas de largometraje en salas de exhibición cinematográfica de Andalucía, para el ejercicio 2017. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para favorecer la distribución y promoción de películas cinematográficas de largometraje en salas de exhibición cinematográfica de Andalucía (BOJA núm. 37, de 23 de febrero).

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden de 7 de febrero de 2017.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para favorecer la distribución y promoción de películas cinematográficas de largometraje en salas de exhibición cinematográfica de Andalucía, se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), de la línea de subvención regulada en la citada Orden.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexo I que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

3. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden de 7 de febrero de 2017, citada anteriormente, en el plazo 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 7 de febrero de 2017, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular en los apartados 3 y 4 de su artículo 4, se informa de que los datos incorporados en el Anexo I de solicitud serán utilizados para actualizar los datos incorporados en el fichero de contactos, gestionado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, identificado como «Gestión económica», el cual tiene por finalidad la administración de la Agencia. No obstante, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos mediante escrito dirigido a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Todo ello sin perjuicio, en caso de resultar beneficiaria, del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 24.m) de la mencionada Orden de 7 de febrero de 2017, de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Tercero. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 7 de febrero de 2017, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Cuarto. Financiación.

4.1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 17.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01, con una dotación total de 120.000,00 euros, distribuida en anualidades conforme se muestra en el siguiente cuadro:

SUBVENCIÓN 2017 2018 Dotación total
Subvenciones para favorecer la distribución y promoción de películas cinematográficas de largometraje en salas de exhibición cinematográfica de Andalucía

4.2. Determinación de las cuantías:

En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al cien por cien de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la puntuación obtenida.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 10 de marzo de 2017.- El Director, Eduardo Tamarit Pradas.

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