Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se autoriza una modificación del número de unidades y puestos escolares de primer ciclo de educación infantil a la escuela infantil «El Trenecito» de Guillena (Sevilla). (PP. 184/2017).

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El artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece que el número de puestos escolares en los referidos centros educativos se fijará por Orden de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños y niñas por unidad escolar que se recoge en el artículo 14 del mencionado Decreto y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en el mismo.

La escuela infantil «El Trenecito», código 41016772, de Guillena (Sevilla), cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Guillena, cuenta con autorización para 9 unidades con 147 puestos escolares, teniendo suscrito con esta Consejería el convenio de financiación al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Visto el expediente promovido por dicho Ayuntamiento para la modificación de la capacidad de la citada escuela infantil, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en virtud de lo establecido en el citado artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,

DISPONGO

Primero. Autorizar una modificación de su capacidad, en cuanto al número de unidades y puestos escolares de primer ciclo de educación infantil, a la escuela infantil «El Trenecito», de Guillena (Sevilla), código 41016772, que quedará configurada con 11 unidades para 168 puestos escolares.

Segundo. El funcionamiento de los puestos escolares que se incrementan por la presente Orden estará supeditado a la modificación del convenio suscrito con el Ayuntamiento titular de la citada escuela infantil, al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para la financiación de los nuevos puestos escolares que se autorizan, estando sujeta dicha modificación a la planificación educativa de la red de escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo y a las disponibilidades presupuestarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de diciembre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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