Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2017 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Grupos y Convenios de investigación.

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La Universidad de Granada convoca a concurso público contratos de personal investigador y técnico adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios de investigación durante el año 2017 con el calendario que figura como Anexo a esta Resolución, y con arreglo a las siguientes

BASES

1. Plazas ofertadas.

En cada convocatoria mensual, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de investigación de la Universidad de Granada, de acuerdo con las instrucciones que están disponibles en la dirección de Internet http://investigacion.ugr.es.

Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los anexos de las plazas ofertadas.

2. Comunicaciones con los interesados.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de las personas solicitantes admitidas para participar en los concursos, así como las resoluciones definitivas de los contratos ofertados, se harán públicas en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, disponible en la dirección de Internet http://investigacion.ugr.es/pages/personal. Las fechas de publicación de las resoluciones provisionales y definitivas en la indicada dirección serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de las alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.

3. Forma de provisión.

La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el Anexo correspondiente.

4. Requisitos de los solicitantes.

Los Anexos de cada convocatoria determinarán los requisitos de titulación o de otra naturaleza exigidos a las personas solicitantes, que deberán ser adecuados a la naturaleza de las funciones a desarrollar. Las personas solicitantes deberán acreditar su cumplimiento a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.

4.1. Requisitos de titulación académica para participar en los concursos.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los Anexos de cada convocatoria.

En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados procedentes de países fuera de la Unión Europea y a efectos de su admisión en el concurso estos deberán estar expedidos en idioma español, inglés, italiano, francés o portugués. En caso contrario deberá aportarse una traducción jurada de los mismos al español. La denominación del titulo extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el supuesto de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión evaluadora determinará mediante informe motivado la adecuación de la titulación del solicitante para el desempeño las tareas objeto del contrato.

4.2. Acreditación de la titulación académica previa a la firma de los contratos.

Cuando las Comisiones Evaluadoras adjudiquen un contrato de investigación a solicitantes cuyos títulos académicos hayan sido expedidos fuera de la Unión Europea, los contratos no podrán formalizarse hasta que el beneficiario acredite:

- Si el título requerido en la convocatoria era de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente, deberán acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado expedido por una universidad española. También será válida la acreditación de la matrícula en un máster universitario o programa de doctorado.

- Si el título requerido era de Doctor deberá aportar copia de la solicitud de equivalencia ante la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Granada.

Cuando los títulos hayan sido expedidos dentro de la Unión Europea sólo será necesaria la presentación del original o copia autenticada por funcionario público.

5. Modalidad del contrato y régimen de incompatibilidades.

Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación, o de acuerdo con lo que se disponga en el anexo del contrato convocado, bajo cualquiera de las modalidades contractuales temporales o formativas previstas en la legislación laboral vigente o en la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Granada ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

6. Retribución y dedicación del contrato.

La retribución mensual y dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de los anexos. Los importes indicados serán brutos, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y la indemnización por finalización del contrato. Podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

7. Efectos del contrato.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen. Las fechas de inicio que puedan establecer las Comisiones de Valoración en las propuestas de concesión, serán estimativas y carecerán de vinculación jurídica para la Universidad de Granada. La firma del contrato y posterior incorporación efectiva podrá demorarse un máximo de 6 meses a petición del investigador responsable o por aplicación de las normas para la contratación de personal investigador o técnico que establezca la Universidad de Granada.

8. Duración del contrato.

La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente Anexo, que en ningún caso contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe. En el caso de contratos de personal técnico la duración máxima será de 2 años, prorrogables hasta alcanzar un máximo de 3 años previa autorización de la Gerencia de la Universidad de Granada.

9. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.

10. Solicitudes.

Los candidatos deberán presentar su solicitud en el formulario disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia a partir del día previsto para la publicación en la dirección http://investigacion.ugr.es/pages/personal/index.

Finalizada la presentación telemática, imprimirán la hoja de solicitud y una vez firmada, la presentarán en formato papel en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, sito en Gran Vía de Colón 48, 2.ª planta (18071, Granada), dentro del plazo establecido en el Anexo de la presente resolución para cada convocatoria. La solicitud en papel se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.

- Fotocopia del título exigido en el correspondiente Anexo.

- Certificación o copia del expediente académico detallado de la titulación exigida, excepto en el caso que el título exigido en la convocatoria sea de doctorado.

Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Granada, será necesario el envío de dicha solicitud una vez registrada al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Granada, mediante fax al número 958244312 o por correo electrónico en la dirección investigacion@ugr.es en los dos días siguientes al de la presentación.

No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido anteriormente.

El plazo máximo de resolución del procedimiento selectivo será de 6 meses.

11. Revisión y subsanación de solicitudes.

El Servicio de Gestión de Investigación procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas. En la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se entenderán que desisten de su solicitud. Posteriormente se publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiéndose los expedientes a las Comisiones de Valoración para la resolución de los concursos.

12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio. En la designación de las comisiones evaluadoras se procurará que se respeten criterios de paridad entre hombres y mujeres.

13. Criterios de valoración.

La Comisión valorará como criterio de carácter general el expediente académico, excepto en las plazas en que la titulación exigida sea el doctorado.

Los criterios específicos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los Anexos y podrán incluirse entre otros, el currículum investigador, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la plaza ofertada. Igualmente podrán preverse valoraciones a través de entrevistas con las personas candidatas.

14. Resolución de adjudicación y publicación.

El resultado de las valoraciones se hará público en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, especificando la fecha de publicación, dentro de los tres días siguientes a la comunicación por las Comisiones Evaluadoras al Servicio de Gestión de la Investigación del resultado de la resolución de los concursos.

La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el curriculum de las personas candidatas no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban. Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas como suplentes en las resoluciones de concesión, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación en la web del acta. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.

15. Cofinanciación con cargo a FEDER.

Las convocatorias y los contratos suscritos, determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

16. Recursos.

Contra las propuestas de las Comisiones de selección que, que de acuerdo con el 84.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO. CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2017

Convocatoria Inicio del plazo de presentación de solicitudes Fin del plazo de presentación de solicitudes
Enero 16/01/2017 26/01/2017
Febrero 15/02/2017 25/02/2017
Marzo 14/03/2017 24/03/2017
Abril 17/04/2017 27/04/2017
Mayo 16/05/2017 26/05/2017
Junio 13/06/2017 23/06/2017
Julio 14/07/2017 24/07/2017
Septiembre 14/09/2017 25/09/2017
Octubre 13/10/2017 23/10/2017
Noviembre 14/11/2017 24/11/2017
Diciembre 11/12/2017 21/12/2017

En el supuesto de que incidencias informáticas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web en las fechas indicadas, se harán públicas en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, sito en Gran Vía, núm. 48, 2.ª planta (18071, Granada), sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada del citado Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

De forma extraordinaria, las fechas de publicación previstas en este Anexo podrán modificarse por resolución motivada del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, que justificará la excepcionalidad y necesidad de dicha medida y deberá ser publicada en la dirección web indicada para la convocatoria con anterioridad al plazo inicialmente establecido en el presente Anexo.

Granada, 21 de diciembre de 2016.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.

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