Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2017

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 15 de julio de 2016, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 1127/2013. (PP. 257/2017).

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NIG: 2905142C20080004326.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1127/2013.

Asunto: 401242/2013.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1108/2008.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Tres de Estepona.

Negociado: AI.

Apelante: Rafael Linares Sánchez.

Procuradora: Elena Aurioles Rodríguez.

Apelado: Norte y Sur Lev., S.L., en rebeldía procesal, Félix Cuesta Maury en rebeldía procesal y Antonio Manuel Fontiveros Fernández.

Procuradora: Noemí Lara Cruz.

EDICTO

Audiencia Provincial de Malaga.

Sección 4.ª

Recurso de Apelación Civil núm. 1127/2013.

En el recurso referenciado, se ha dictado sentencia núm. 369/2016, cuyo «encabezamiento y fallo» es del tenor literal siguiente:

«En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario 1108/2008 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, interpone recurso don Rafael Linares Sánchez que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora doña Elena Aurioles Rodríguez y defendidos por el letrado D./D.ª Son partes recurridas Norte y Sur Lev., S.L., en rebeldía procesal, Félix Cuesta Maury en rebeldía procesal y Antonio Manuel Fontiveros Fernández, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora doña Noemí Lara Cruz.

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, don Rafael Linares Sánchez, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011 dictada por la Sra. Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona en los autos de Juicio Ordinario núm. 10108/2008, promovidos por aquél contra la entidad Mercantil Norte Sur Lev., S.L., y contra don Félix Cuesta Maury y don Antonio Manuel Fontiveros Fernández, de los que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución con arreglo a los siguientes pronunciamientos: 1. Se incrementa la condena impuesta a la mercantil Norte Sur Lev., S.L., quedando establecido el importe de la condena dineraria de la misma en la cantidad de veinticuatro mil ciento noventa euros con setenta y tres céntimos (24.190,73). 2. Se estima parcialmente la demanda formulada frente al demandado don Antonio Manuel Fontiveros Fernández, condenándose al mismo a abonar al demandante la cantidad de diez mil quinientos ochenta y dos euros con ochenta y seis céntimos (10.582,86), ello con carácter solidario respecto de la responsabilidad de la mercantil contratista. Con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la sentencia apelada. Ello sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias. Acordándose la devolución del depósito prestado por la parte apelante para recurrir en apelación.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los apelados rebeldes don Félix Cuesta Maury y la entidad Norte y Sur Lev., S.L., se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de ese Boletin para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia a los apelados rebeldes.

En Málaga, a quince de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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