Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publica el acuerdo de 27 de marzo de 2017, del Consejo Andaluz de Concertación Local, por el que se aprueba su reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.

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En la reunión del Pleno del Consejo Andaluz de Concertación Local de 27 de marzo de 2017, se acordó aprobar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior del Consejo y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, esta Dirección General de Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 27 de marzo de 2017, del Consejo Andaluz de Concertación Local, por el que se aprueba su Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 30 de marzo 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

A N E X O

ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 2017, DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONCERTACIÓN LOCAL, POR EL QUE SE APRUEBA SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO y régimen interior

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 60, competencia exclusiva sobre el Régimen Local, respetando el artículo 149.1.18.º de la Constitución y el principio de autonomía local, y dispone en su artículo 95 que una Ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.

En cumplimiento del mandato del Estatuto de Autonomía, mediante la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, se crea el Consejo Andaluz de Concertación Local, que se regula en la actualidad por la Ley 5/2014, de 30 de diciembre. Esta última Ley establece que el Consejo Andaluz de Concertación Local es el órgano supremo de colaboración y concertación entre la Junta de Andalucía y los Gobiernos Locales, y en su artículo 4.1 indica que se regirá en su organización, funcionamiento y régimen interior por dicha Ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de que, como órgano colegiado integrado por representantes de la Junta de Andalucía y de los Gobiernos Locales, pueda establecer sus normas de funcionamiento, que serán aprobadas por consenso entre ambas representaciones en caso de que emita voto afirmativo la mayoría de las personas miembros presentes de cada una de las representaciones.

Los sustanciales cambios introducidos con la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local, consistentes en la adecuación de las funciones del Consejo a su naturaleza de órgano de diálogo y colaboración institucional, en la modificación del régimen de adopción de sus acuerdos, que ahora será por consenso entre las representaciones de la Junta de Andalucía y de los Gobiernos Locales, eliminando el carácter dirimente del voto de la Presidencia, con la excepción prevista en el artículo 4.2 de la mencionada Ley, y en el reforzamiento de la Comisión Permanente del Consejo, incrementando el número de sus miembros y elevando el rango de su Presidencia, requieren la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior, dejando sin efecto el aprobado por Acuerdo de 26 de enero de 2009, del Consejo Andaluz de Concertación Local, y publicado en el BOJA núm. 31, de 16 de febrero de 2009, mediante Resolución de 30 de enero de 2009, de la Dirección General de Administración Local.

En su virtud, y previa deliberación del Consejo Andaluz de Concertación Local, en su reunión del día 27 de marzo de 2017, se adopta el siguiente

A C U E R D O

Primero. Aprobar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior del Consejo Andaluz de Concertación Local, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Dejar sin efecto el Acuerdo de 26 de enero de 2009, del Consejo Andaluz de Concertación Local, por el que se aprueba su Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior, publicado en el BOJA núm. 31, de 16 de febrero de 2009, mediante Resolución de 30 de enero de 2009, de la Dirección General de Administración Local.

Cuarto. El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2017

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONCERTACIÓN LOCAL

CAPÍTULO I. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 3. Sede.

Artículo 4. Relaciones institucionales.

CAPÍTULO II. Composición y funciones.

Artículo 5. Órganos del Consejo.

Artículo 6. El Pleno.

Artículo 7. Sustitución y cese de las personas miembros del Pleno.

Artículo 8. Funciones del Pleno.

Artículo 9. La Comisión Permanente

Artículo 10. La Presidencia

Artículo 11. La Vicepresidencia.

Artículo 12. La Secretaría.

Artículo 13. Las Comisiones de Estudio.

CAPÍTULO III. Régimen de funcionamiento.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 14. Funcionamiento del Consejo.

Artículo 15. Celebración de reuniones a distancia.

Artículo 16. Emisión de informes, dictámenes o cualesquiera otros pronunciamientos.

Artículo 17. Plazo para la emisión de los informes y dictámenes.

Artículo 18. Omisión del trámite preceptivo.

Artículo 19. Actas.

Artículo 20. Certificados de los acuerdos adoptados.

Artículo 21. Medios electrónicos.

Sección 2.ª Funcionamiento del Pleno.

Artículo 22. Régimen de sesiones del Pleno.

Artículo 23. Sesiones extraordinarias del Pleno.

Artículo 24. Adopción de acuerdos.

Sección 3.ª Funcionamiento de la Comisión Permanente.

Artículo 25. Funcionamiento de la Comisión Permanente.

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento y régimen interior del Consejo Andaluz de Concertación Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, el Consejo Andaluz de Concertación Local, órgano supremo de colaboración y concertación de la Junta de Andalucía y los Gobiernos Locales, es un órgano colegiado permanente, de carácter deliberante y consultivo, de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente sobre régimen local, que dispone de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Consejo Andaluz de Concertación Local se rige por la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, sus normas de desarrollo y disposiciones que le sean de aplicación, así como por el presente Reglamento y por los acuerdos adoptados por el Consejo.

2. En lo no previsto en las disposiciones y acuerdos citados en el apartado anterior, el régimen jurídico del Consejo será el establecido en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto por el artículo 4.1 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Sede.

El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Sevilla, en las dependencias en que radique la Consejería competente sobre régimen local, según establece el artículo 1.2 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre. No obstante, podrá celebrar sus reuniones en cualquier otro lugar o localidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Relaciones institucionales.

El Consejo Andaluz de Concertación Local, para el cumplimiento de sus funciones, podrá recabar los datos e informes que estime necesarios de las administraciones públicas andaluzas y su sector público institucional.

CAPÍTULO II

De la composición y funciones

Artículo 5. Órganos del Consejo.

El Consejo se estructura en los siguientes órganos:

- Pleno.

- Comisión Permanente.

- Presidencia.

- Vicepresidencia.

- Secretaría.

Artículo 6. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo Andaluz de Concertación Local.

2. El Pleno tendrá una composición paritaria con representación de la Junta de Andalucía y de los gobiernos locales, y deberá respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Componen el Pleno:

a) En representación de la Junta de Andalucía:

1.º La persona titular de la Consejería competente sobre régimen Local.

2.º La persona titular de la Viceconsejería competente en régimen local.

3.º Siete personas vocales designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía entre personas titulares de órganos directivos con rango de Viceconsejería.

4.º La persona titular del órgano directivo competente sobre régimen local, con rango de Dirección General, o, en su defecto, del órgano que tenga atribuida dicha competencia.

b) En representación de los Gobiernos Locales:

1.º La persona titular de la Presidencia de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.

2.º Ocho personas vocales, cuya designación se realizará por el órgano competente de la citada asociación de municipios y provincias.

3.º La persona titular de la Secretaría General de la citada asociación de municipios y provincias.

3. Asistirá a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, una persona en representación de la asociación de las entidades de gestión descentralizada con mayor implantación en Andalucía, cuya designación se realizará por la citada asociación.

4. También asistirá a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, la persona funcionaria que ejerza la Secretaría del Consejo.

5. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, las personas titulares de las vocalías podrán asistir acompañadas de otras que no lo sean, debidamente autorizadas por la Presidencia, previa comunicación a la Secretaría con tres días de antelación a la fecha de la reunión.

6. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo otras personas representantes de la Administración de la Junta de Andalucía o de los gobiernos locales, a propuesta y por designación de la parte respectiva con tres días de antelación a la fecha de la reunión, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 7. Sustitución y cese de las personas miembros del Pleno.

1. Las partes integrantes del Consejo Andaluz de Concertación Local podrán sustituir a sus representantes por las personas suplentes que se designen para una o varias sesiones, comunicándolo a la Secretaría del Consejo con, al menos, un día de antelación a la celebración de la reunión de que se trate. Las personas suplentes que representan a la Junta de Andalucía deberán ser titulares de órganos directivos con rango de Viceconsejería, y las personas suplentes que representen a los gobiernos locales serán designadas por el órgano competente de la asociación de municipios y provincias referida en el artículo 6.2.b), debiendo tener la condición de cargos locales electos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que ni la persona titular ni su suplente pudieran asistir a las sesiones o se tengan que ausentar por motivos justificados antes de emitirlo, podrán delegar el voto, para una sesión concreta, en cualquier otra persona miembro de la misma representación mediante escrito dirigido a la Secretaría del Consejo en que deberá figurar la identidad de la persona delegante y de la persona delegada.

A efectos de quorum se entenderá presente la persona delegante, debiendo la Secretaría comunicar al resto de miembros presentes las delegaciones de votos habidas para una sesión, al comienzo de la misma.

3. La condición de miembro del Consejo Andaluz de Concertación Local se perderá por las siguientes causas:

- Renuncia formalizada ante el Consejo cuando la condición de miembro no se posea en razón del cargo público que ostente.

- Cese en el cargo que determinó su nombramiento.

- Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño del cargo público por sentencia firme.

- Cualquier otra causa que se establezca legalmente.

Artículo 8. Funciones del Pleno.

1. Las funciones del Pleno son las recogidas en el artículo 3 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre.

2. El Pleno podrá delegar el ejercicio de funciones de su competencia en la Comisión Permanente, salvo la prevista en la letra a) del apartado 1 del citado artículo 3.

3. Asimismo, el Pleno podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado o atribuido a la Comisión Permanente.

Artículo 9. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente elevará al Pleno las propuestas de informe o pronunciamiento previstos en las funciones que le corresponden, y lo asesorará en el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

2. La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local tendrá la siguiente composición:

a) En representación de la Junta de Andalucía:

1.º La persona titular de la Viceconsejería competente sobre régimen local, que la presidirá.

2.º La persona titular del órgano directivo competente sobre régimen local, con rango de Dirección General o, en su defecto, del órgano que tenga atribuida dicha competencia.

b) En representación de los Gobiernos Locales:

1.º Una vocalía de la representación de los gobiernos locales, designada por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, que asumirá la Vicepresidencia.

2.º La Persona titular de la Secretaría General de la citada asociación de municipios y provincias.

3. Asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, la persona funcionaria que ejerza la Secretaría del Consejo.

4. Cuando por razón de la materia se considere conveniente y previo acuerdo de las partes, podrán ser convocadas otras personas miembros del Consejo Andaluz de Concertación Local, que actuarán con voz pero sin voto.

5. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo haga aconsejable, la Comisión Permanente podrá contar con la asistencia del personal técnico de apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones, a propuesta de cada una de las partes que componen el Consejo Andaluz de Concertación Local.

6. La Comisión Permanente ejercerá las funciones previstas en el artículo 9.1 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, así como las que tuviera delegadas por el Pleno del Consejo. Asimismo, podrá elevar al Pleno del Consejo cuantas propuestas considere conveniente relacionadas con las funciones que al mismo corresponden.

Artículo 10. La Presidencia.

1. La Presidencia del Pleno del Consejo corresponde a la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo y dirigir su actuación.

b) Fijar el orden del día de las reuniones del Pleno, para lo que tendrá en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros en los términos previstos en este Reglamento.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, moderando el desarrollo de los debates.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad en el caso de que no se logre un consenso ni, en su defecto, acuerdo por mayoría de votos de sus miembros, en la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del proceso de transferencia de competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los municipios, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como respecto de las delegaciones, transferencias o cualquier tipo de traslación competencial que pueda producirse entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, incluyendo la reversión de las mismas.

e) Visar las actas de las reuniones y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

f) Solicitar a los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma y a las demás Administraciones Públicas y Entidades, la información y documentación necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

g) Las demás funciones que le sean delegadas por el Pleno.

Artículo 11. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia del Pleno del Consejo Andaluz de Concertación Local la asumirá la persona titular de la Presidencia de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

2. Corresponde a la Vicepresidencia la sustitución de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

También le corresponde el ejercicio de las atribuciones que le delegue la Presidencia, con carácter temporal o para asuntos concretos, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre.

Artículo 12. La Secretaría.

1. La Secretaría del Pleno será desempeñada por una persona funcionaria, adscrita a la Dirección General competente sobre régimen local o del órgano que tenga atribuida dicha competencia, que desempeñe al menos un puesto de jefatura de servicio, designada por su titular, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto. En caso necesario, se podrá disponer su suplencia por una persona que tenga, al menos, la misma cualificación y requisitos.

2. La Secretaría es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y la depositaria de la fe pública de los acuerdos del mismo, siendo sus funciones las siguientes:

a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembros del mismo.

c) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo.

d) Levantar acta de lo debatido y acordado por los órganos del Consejo, y autorizarla con su firma y visto bueno de quien ejerza la Presidencia.

e) Expedir certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.

f) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus miembros cuando le fuera requerida.

g) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el régimen interno, la gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos competencia del Consejo Andaluz de Concertación Local.

3. Toda propuesta, documentación, informe y comunicación del Consejo se canalizarán a través de la Secretaría.

Artículo 13. Las Comisiones de Estudio.

1. El Consejo podrá crear Comisiones de Estudio para asesorarlo en aquellas materias en que así se determine.

2. El acuerdo del Pleno de constitución de cada Comisión determinará la composición y duración de la misma, así como la persona ponente o coordinadora de los trabajos. Sin perjuicio de lo anterior, podrán asistir a las Comisiones las personas expertas en la materia objeto de estudio que se estime conveniente convocar por las personas que componen la misma, para que presten su asesoramiento y formulen propuestas. En la composición de cada Comisión se favorecerá la representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. Las Comisiones de Estudio dejarán de ejercer sus funciones, salvo que el acuerdo de creación u otro posterior del Pleno disponga otra cosa, cuando eleven sus propuestas o estudios al Pleno del Consejo Andaluz de Concertación Local.

CAPÍTULO III

Régimen de funcionamiento

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 14. Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Consejo funcionará en Pleno para el ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas, sin perjuicio de las que hubiere delegado. Funcionará en Comisión Permanente para el ejercicio de las funciones que le competan y de las que el Pleno le haya delegado.

Artículo 15. Celebración de reuniones a distancia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se podrán celebrar sesiones a distancia en la forma que previamente se consensúe por las dos partes que componen el Consejo.

2. A las sesiones a distancia les serán de aplicación las previsiones contenidas en las Secciones 2.ª y 3.ª del presente capítulo.

Artículo 16. Emisión de informes, dictámenes o cualesquiera otros pronunciamientos.

1. Los informes, dictámenes y pronunciamientos del Consejo Andaluz de Concertación Local en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, se adoptarán por consenso, salvo en el supuesto previsto en la letra d) del apartado 1 de dicho articulo.

2. Las peticiones de informes, dictámenes o cualquier otro pronunciamiento al Consejo Andaluz de Concertación Local se enviarán a la Secretaría del Consejo, adjuntando la solicitud y, en su caso, el texto completo del proyecto, propuesta o documento sometido a informe, dictamen o pronunciamiento.

3. Recibida en la Secretaría del Consejo una petición de informe, dictamen o pronunciamiento, su titular la trasladará a las personas miembros de la Comisión Permanente del Consejo en el plazo máximo de un día desde la recepción.

4. Si se estimase incompleta la documentación recibida o se estimase que fuera necesaria alguna aclaración para su valoración, se requerirá al órgano peticionario para que complete el expediente con la documentación que fuera necesaria, en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento. Dicho requerimiento suspenderá el plazo de emisión del informe, dictamen o pronunciamiento solicitado.

5. Las personas miembros de la Comisión Permanente remitirán a su Secretaría con, al menos, cinco días de antelación a la finalización del plazo para la emisión del informe, dictamen o pronunciamiento, las observaciones que consideren pertinentes con el objeto de que la Comisión Permanente pueda elaborar una propuesta en su siguiente reunión que celebre.

6. El correspondiente informe, dictamen o pronunciamiento será elevado al Pleno del Consejo en forma de propuesta para que sea aprobada, en su caso, en la próxima reunión, salvo que estén delegadas estas funciones, en cuyo caso se trasladará al órgano peticionario el informe, dictamen, o pronunciamiento definitivo.

7. En el supuesto de emisión de informes a solicitud del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, en el ejercicio de la función prevista en el artículo 3.1.b) de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, se remitirá también al órgano promotor de la iniciativa para su inclusión en el expediente de elaboración de la norma.

Artículo 17. Plazo para la emisión de los informes y dictámenes.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, el plazo para la emisión de informes y dictámenes será de un mes desde que fueron solicitados, salvo que una disposición legal establezca otro distinto.

En consonancia con lo anterior y según lo dispuesto en el artículo 5. 2 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, el plazo de emisión de los informes solicitados por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será de un mes a partir de la solicitud.

2. Cuando la complejidad del asunto lo requiera, el plazo al que se refiere el apartado anterior se entenderá ampliado por un máximo de quince días, debiendo ser comunicado por la Secretaría del Consejo al órgano solicitante.

3. De forma excepcional el plazo de emisión de informes y dictámenes podrá reducirse a quince días cuando razones de urgencia y oportunidad, debidamente motivadas por el órgano remitente, así lo aconsejen. En el plazo de tres días, por la Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente, según proceda, oída la Vicepresidencia, se resolverá sobre la oportunidad de la petición.

4. El plazo de emisión de los informes y dictámenes solicitados al Consejo Andaluz de Concertación Local se interrumpirá durante el mes de agosto, continuando en el mes de septiembre.

Artículo 18. Omisión del trámite preceptivo.

Cuando en el despacho de algún asunto se apreciara omisión del trámite preceptivo ante el Consejo Andaluz de Concertación Local, la Presidencia lo significará a quien corresponda.

Artículo 19. Actas.

1. La persona titular de la Secretaría levantará acta de cada reunión que, con carácter general, se someterá a la aprobación del órgano en la siguiente sesión en el caso de las reuniones del Pleno, y en la misma reunión en que se adopten en el caso de las actas de la Comisión Permanente.

2. En lo que respecta a las actas de la Comisión Permanente y a los efectos previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Secretaría elaborará el borrador del acta y lo remitirá a través de medios electrónicos a las personas miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto en el plazo de cinco días, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Artículo 20. Certificados de los acuerdos adoptados.

La Secretaría del Consejo emitirá certificaciones de los acuerdos que adopte en los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, y serán remitidas al órgano solicitante de los correspondientes informes, dictámenes y pronunciamientos.

Artículo 21. Medios electrónicos.

De conformidad con lo previsto al efecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todas las solicitudes, requerimientos, convocatorias a reuniones o comunicaciones a que pudieran dar lugar las relaciones del Consejo con las personas, órganos o entidades solicitantes de informes, dictámenes o cualesquiera otros pronunciamientos, así como con sus miembros, se realizarán por medios electrónicos, utilizando los instrumentos disponibles que permitan acreditar su recepción.

Sección 2.ª Funcionamiento del Pleno

Artículo 22. Régimen de sesiones del Pleno.

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria acordada por la Presidencia, al menos dos veces al año en sesión ordinaria.

2. La convocatoria de la reunión, acompañada con la propuesta del orden del día deberá remitirse a sus miembros con una antelación mínima de cinco días. Previamente, la Presidencia fijará el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas miembros, formuladas por escrito y recibidas con anterioridad a la fecha de la convocatoria. No obstante lo anterior, las personas miembros del Consejo podrán solicitar la inclusión de nuevos puntos a tratar en el orden del día hasta las 24 horas antes de la reunión. La Presidencia decidirá al respecto y, en su caso, la Secretaría dará traslado inmediato del nuevo orden del día a todas las personas miembros.

3. Los expedientes de los asuntos a tratar en la reunión o sesión estarán a disposición de las personas miembros del Consejo Andaluz de Concertación Local, en la Secretaría del mismo, desde el momento en que se efectúe la convocatoria y serán remitidos a aquellas personas integrantes del Consejo que así lo requieran. En todo caso, se hará entrega de la correspondiente documentación al inicio de cada sesión.

4. Para la válida celebración de sus sesiones, se requerirá en primera convocatoria la presencia de, al menos, la mitad de las personas miembros de cada una de las partes representadas en el Consejo Andaluz de Concertación Local. Una hora después y en segunda convocatoria, en caso de no existir quorum suficiente, será preciso un número de miembros no inferior a tres por cada parte representada en el Consejo Andaluz de Concertación Local. En todo caso, será precisa la asistencia de quien ejerza la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5. Todos los asuntos se debatirán y votarán en el mismo orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. No obstante, dicho orden podrá ser alterado cuando se apruebe por consenso entre las representaciones de la Junta de Andalucía y de los gobiernos locales de la forma prevista en el apartado 1 del artículo 24.

6. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estando presentes todas las personas que integran el Consejo Andaluz de Concertación Local, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 23. Sesiones extraordinarias del Pleno.

1. Podrá convocarse el Pleno del Consejo para la celebración de sesiones extraordinarias o urgentes, cuando la Presidencia o la Vicepresidencia lo estimen necesario. Las personas integrantes del Consejo deberán recibir la convocatoria, acompañada de la propuesta del orden del día, con una antelación mínima de cinco días.

2. Cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación exigida en el apartado anterior, se podrá convocar, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, sesión extraordinaria urgente. En dicho caso, la convocatoria incluirá como primer punto del orden del día el pronunciamiento sobre la urgencia. En caso de que no resulte apreciada, se levantará la sesión.

Artículo 24. Adopción de acuerdos.

1. La adopción de acuerdos en el Consejo Andaluz de Concertación Local será por consenso entre las representaciones de la Junta de Andalucía y de los gobiernos locales, entendiéndose que se ha producido dicho consenso en caso de que emita voto afirmativo la mayoría de las personas miembros presentes en cada una de las representaciones.

En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo por consenso, se harán constar las posturas discrepantes de cada una de las partes tanto en el acta como, en su caso, en los informes, propuestas o acuerdos adoptados por el Consejo.

2. Si no se alcanzara un consenso en el ejercicio de la función de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del proceso de transferencia de competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los municipios, así como respecto de las delegaciones, transferencias o cualquier tipo de traslación competencial que pueda producirse entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, incluyendo la reversión de las mismas, el acuerdo se adoptará por mayoría de sus miembros y, de producirse empate, decidirá la Presidencia con su voto de calidad.

Sección 3.ª Funcionamiento de la Comisión Permanente

Artículo 25. Funcionamiento de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente se regirá en su funcionamiento por lo previsto para el Pleno del Consejo en el presente Reglamento con las siguientes especialidades:

a) La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

b) Para su válida constitución y en única convocatoria se requerirá, al menos, la presencia de una persona miembro de cada una de las partes representadas en el Consejo Andaluz de Concertación Local y, en todo caso de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes le sustituyan.

c) La propuesta del orden del día se remitirá a las personas miembros de la Comisión Permanente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

d) Los acuerdos alcanzados por la Comisión Permanente se adoptarán por consenso entre la representación de la Junta de Andalucía y de los gobiernos locales, entendiéndose que se ha producido dicho consenso cuando emitan su voto afirmativo todas las personas miembros presentes de cada una de las representaciones.

Estos acuerdos serán elevados en forma de propuesta al Pleno, a través de la Secretaría, para su toma en consideración y, en su caso, debate y posterior votación, salvo cuando actúe por delegación.

En caso de no existir consenso respecto a funciones delegadas, la cuestión será elevada al Pleno.

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