Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Corrección de errores de la Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía (BOJA núm. 52, de 17.03.2017).

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Advertido error material en la Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía (BOJA núm. 52, de 17 de marzo), se procede a su corrección.

Único: En el apartado 4.2. Determinación de las cuantías.

Donde dice: «Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de cincuenta puntos en la valoración total del proyecto que resulte de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016.

En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla, sin perjuicio de las cuantías mínimas establecidas en los respectivos cuadros resumen.

Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado
91 84,25 81 66,75 71 49,25 61 31,75 50 12,50
92 86,00 82 68,50 72 51,00 62 33,50 51 14,25
93 87,75 83 70,25 73 52,75 63 35,25 52 16,00
94 89,50 84 72,00 74 54,50 64 37,00 53 17,75
95 91,25 85 73,75 75 56,25 65 38,75 54 19,50
96 93,00 86 75,50 76 58,00 66 40,50 55 21,25
97 94,75 87 77,25 77 59,75 67 42,25 56 23,00
98 96,50 88 79,00 78 61,50 68 44,00 57 24,75
99 98,25 89 80,75 79 63,25 69 45,75 58 26,50
100 100,00 90 82,50 80 65,00 70 47,50 59 28,25

»

Debe decir: «Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de cincuenta puntos en la valoración total del proyecto que resulte de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016.

En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla, sin perjuicio de las cuantías mínimas establecidas en los respectivos cuadros resumen.

Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado
91 84,25 81 66,75 71 49,25 61 31,75 50 12,50
92 86,00 82 68,50 72 51,00 62 33,50 51 14,25
93 87,75 83 70,25 73 52,75 63 35,25 52 16,00
94 89,50 84 72,00 74 54,50 64 37,00 53 17,75
95 91,25 85 73,75 75 56,25 65 38,75 54 19,50
96 93,00 86 75,50 76 58,00 66 40,50 55 21,25
97 94,75 87 77,25 77 59,75 67 42,25 56 23,00
98 96,50 88 79,00 78 61,50 68 44,00 57 24,75
99 98,25 89 80,75 79 63,25 69 45,75 58 26,50
100 100,00 90 82,50 80 65,00 70 47,50 59 28,25
60 30,0

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