Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 675/2015. (PP. 168/2017).

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NIG: 2906742C20150013473.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 675/2015. Negociado: IA.

De: Don Welington-Casio da Silva Duran.

Procuradora: Sra. María Encarnación Tinoco García.

Letrado: Sr. David Jesús Berrocal Rengel.

Contra: Doña Nathalia Ferreira dos Santos.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 675/2015, seguido a instancia de Welington-Casio da Silva Duran frente a Nathalia Ferreira dos Santos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Welington-Casio da Silva Duran contra doña Nathalia Ferreira dos Santos, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Una vez firme la sentencia respecto a la declaración de divorcio, líbrese exhorto al Sr. Juez del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para su anotación conforme a lo previsto en el artículo 755 de la nueva LEC.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Nathalia Ferreira dos Santos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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