Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Linares, dimanante de autos núm. 384/2015. (PD. 1074/2017).

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NIG: 2305542C20150001762.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 384/2015. Negociado: RO.

Sobre: Oposición Monitor.220/15.

De: Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L.

Procurador: Sr. Luis Enrique Colado Olmo.

Contra: Don José Benítez García.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 384/2015, seguido a instancia de Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L., frente a don José Benítez García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 34/2016

En Linares, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

La Ilma. Sra. doña Ana Verónica Álvarez Toro, Juez Titular del Juzgado Mixto núm. Cuatro de Linares, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 384/2015, seguidos a instancia de Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales, don Luis Enrique Colado Olmo, contra don José Benítez García en rebeldía en los presentes autos, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Luis Enrique Colado Olmo en nombre y representación de Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L., contra don José Benítez García sobre la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 616,71 €, más los intereses legales desde la reclamación judicial.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don José Benítez García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a nueve de marzo de dos mil diecisiete. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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